REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000151
ASUNTO : PP11-D-2017-000151

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL y a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA POLICIAL N’: SSCCPO2-0399-03272017. ACARIGUA, 27 DE MARZO DEL AÑO 2.017 Con esta misma Fecha Lunes 27-03-2017. Siendo las 05:25 Hrs. De la Tarde, se presentaron por ante la coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del CCP N902 “Gral. José Antonio Páez, con sede en la ciudad Estado Portuguesa Los Funcionarios: SUPERVISOR (CPEP) DELGADO GERONIMO. Titular de a Cedula de identidad Nro. V 14 178.92 y OFICIAL AGREGADO (CPEP) ADANS EDGARDO. Titular de la cedula de identidad N° 15.866.171. Dependientes de esta sede Policial bajo mi mando y destacados en Movil 11 a bordo de la unidad Moto 011 estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 116, 119 y 153 del Código Orgánico Penal dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectúa en la presente averiguación: Con esta misma Fecha Lunes 27-03 2017, siendo aproximadamente las 04:40 Hrs. De la tarde, nos encontrábamos mi persona él SUPERVISOR (CPEP) DELGADO GERONIMO En labores do patrullaje a Lord.. de la Unidad Moto 011, en compañía del Funcionario Policial arriba mencionado, por la calle 1 del Caserío Santa Fe de las Majaguas del Municipio San Rafael de Onoto, dando cumplimiento al Plan Patria segura y cumpliendo instrucciones del Ciudadano director del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, con la finalidad de disminuir el índice delictivo en la zona Rural, cuando logramos visualizar a un Ciudadano que se desplazaba a pie quien al notar la presencia policial toma una actitud de nerviosismo e intenta introducirse a una residencia, procediendo a darle la voz preventiva de alto no sin antes identificamos corno funcionarios pertinentes al cuerpo de Policía del Estado portuguesa, Posterior a esto procedí a solicitarle ciudadano que si por portaba algún objeto de interés Criminalístico lo mostrara y entregara a la comisión policial a lo que este ciudadano no ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 y 192 del Código del Código Orgánico Procesal Penal De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés Criminalístico, por parte de esta persona comisionando para la misma al Supervisor Delgado, quien al momento de la misma toca en el bolsillo derecho de la bermuda unos envoltorios a lo cual le manifiesta al ciudadano que sustraiga del bolsillo lo que contenía, en ese momento muestra unos envoltorios de color negro y el mismo hace la entrega a la comisión policial, en ese instante me percato que se trataban de seis (06) envoltorios de color negro contentivos en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga denominada marihuana posterior a esto procedimos a Solicitarle al Ciudadano en cuestión su respectivo Documento de identificación y el mismo nos hace entrega de la cedula de identidad y nos manifiesta ser adolescente, motivo por el cual le indicamos al ciudadano adolescente que quedaría detenido preventivamente y a su vez les indicamos que para la continuidad de las investigaciones sería trasladado hasta la sede del centro Coordinación Policial N2 02 “Gral. José Antonio Páez”, procediendo a materializar la Aprehensión preventiva el día de hoy lunes 27-03-2017aproximadamente a las 04:45 Horas de la Tarde, imponiéndole de sus derechos al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, De conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley orgánica para la protección del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Articulo 234 del código Orgánico procesal Penal, procediendo luego al traslado del ciudadano adolescente Detenido, hasta nuestro centro de coordinación policial Posteriormente El ciudadano adolescente detenido quedó identificado de conformidad Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. De igual manera quedo identificada la evidencia Incautada como: 06 envoltorios DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA. De la misma manera se le notifico d lo ocurrido al ciudadano Fiscal Quinta del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo de a Abg lid Lucena A quien se le explico sobre los pormenores del procedimiento realizado, razón por la cual sería puesto el Ciudadano adolescente aprehendido a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de este Centro de Coordinación Policial de los detalles del procedimiento realizado. Es TODO CONFORME FIRMAN.
SEGUNDO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación de fecha 28-03-2017, suscrita por la Experta Toxicóloga SAMIA JOUDIEH adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia que se trata de: “ SEIS (06) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO ATADO CON UN NUDO; … Peso Neto…tres (03) gramos, arrojando resultado positivo para MARIHUANA…”.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar las previstas en el artículo 582, literales B y H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo están de su Defensa Privada, si así lo manifiesta, de igual manera que este Tribunal tome en cuenta que l adolescente imputado se le sigue causa penal por ante este Tribunal signada con el N° PP11-D-2016-000451, por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del delito de Hurto o Robo y causa penal signada con el N° PP11-D-2017-000152, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado, en la cual tiene Orden de Aprehensión.
Por su parte la Defensa Privada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: ““buenas tardes, es de resaltar que habiendo observado el acta policial que a mi representado le fue encontrado unos envoltorio de la presuntamente droga denominada marihuana observándose que los funcionarios dicen que le fue encontrada en su bolsillo derecho pero mi representado carga la ropa con la que fue aprehendido y que dicha bermuda no tiene bolsillo derecho ni izquierdo y es contradictorio, no existe cadena de custodia y el acta policial no establece la vestimenta completa de mi representado y uno de los requisitos del acta es que se precise el modo tiempo y lugar y la cadena de custodia y existen una experticia de la droga denominada marihuana por lo que solicito se revisen las actas policiales y dar la mejor decisión y solicito la nulidad del acta policial por cuanto es contra de la ley que es contraria a la vestimenta en el momento de la detención y que su bermuda no tiene ningún bolsillo y en cuanto a la solicitud de la prueba toxicológica la considero útil y la prueba psicológica también y me adhiero a la solicitud del ministerio publico de las medidas cautelares y solicito copia simple del expediente, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la abogada Patricia Fidel, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Si Querer Declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “ yo estaba en el patio de mi casa con mi mama, yo salgo a botar la basura, en lo que yo llego a mi casa, pasaron dos Jepp de la policía, cuando voy abriendo la reja de mi casa estaban ahí parados, yo ahí me pararon, ya va un momento me dijeron yo le saque la cartera, me revisaron todo bien y le saque la cedula normal y de ahí me dijeron que si yo había caido preso y les dije que si ahí me vieron el carnet que me dieron aquí y ahí llego un PTJ y me dijeron ¿tu conoces esta gente? Yo le dije que no, de ahí llego el PTJ y me dijo a ti te vamos a llevar preso y de ahí me agarraron y me metieron al jepp a golpes me dijeron que si yo conocía a un tal cucho, yo le dije que no y me entraron a cachazo con el armamento de ellos, de ahí me dieron una vuelta por el poblado y me llevaron para Acarigua, es todo.” Se le cede el derecho de palabra al fiscal Auxiliar del ministerio Publico: 1)¿ IDENTIDAD OMITIDA puedes indicarnos que fecha te detuvieron? El 27-03-2017. 2)¿ en compañía de quien estabas cuando te detuvieron? Solo. 3)¿ puedes indicarnos el lugar donde te detuvieron? En la esquina de mi casa. 4)¿puedes describir como eran los jepp que mencionas en tu declaración? 4 puertas Toyota. 5)¿puedes indicarnos si esos jepp tenían algún tipo de identificación? No. 6)¿Qué hacías tu cuando te detuvieron? Estaba limpiando el patio de mi casa y salí al portón a botar una basura. 7)¿tienes algún apodo? No. 8)¿puedes indicarnos donde tenias la cartera de donde le sacaste la cedula a los funcionarios? Metida en la cintura. 8)¿puedes indicarnos el nombre del poblado donde te dieron vueltas? En pirital. 9)¿conoces de trato, vista o comunicación a los funcionarios que andaban cuando te detuvieron? Si, conocí a dos. 10)¿has tenido algún tipo de problema con alguno de los funcionarios? No. Es todo. Se le cede el derecho palabra a la defensa: 1)¿a parte de ti habían mas personas alrededor de donde te detuvieron? Había gente viendo hacia la carretera como me llevaban a golpes para el jepp. 2)¿ cuantos funcionarios habían en el procedimiento? Varios, como veinte. 3)¿cuando te detuvieron por quien te preguntaron? Por gollito y por cucho. 4)¿a que hora fue eso? A medio día. 5)¿ que ropa cargabas en el momento de la detención? El shor negro y una camisa roja. 6)¿ dentro de las vestimentas cargabas otra vestimenta? No, el shor y los zapatos. 7)¿ ese shor posee algún bolsillo derecho o izquierdo? No. 8)¿Dónde cargabas la cartera cuando te hicieron la detención? En la cintura. 9)¿ IDENTIDAD OMITIDA consumes o has consumido algún tipo de sustancia, de droga? No. a continuación el tribunal pasa a hacer las siguientes preguntas: 1)¿Quiénes son gollito y cucho? Yo no los conozco.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido el día 27-03-2017, aproximadamente a las 04:40 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa cuando dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje por la calle 1 del Caserío Santa FE de Las Majaguas del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y observan a un ciudadano que se desplazaba a pie y al notar la presencia policial trata de evadirla y de introducirse en una vivienda, le dan la voz de alto y le realizan una revisión corporal conforme a las previsiones legales y le incautan en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía SEIS (06) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO ATADO CON UN NUDO, contentivos en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga que al ser sometida a prueba de orientación, suscrita por la experta toxicóloga SAMIA JOUDIEH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, da como resultado, un peso neto de tres (03) gramos, arrojando resultado positivo para Marihuana, todo lo cual hace presumir la participación del mismo en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescentes fue flagrante.
Es importante destacar el criterio sostenido por el autor Roberto Delgado Salazar, en su obra titulada Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, al referirse a las declaraciones de los funcionarios policiales, señalando que no debe desmeritarse ni minimizarse de antemano un testimonio por el solo hecho de provenir de policía u otro funcionario aprehensor o de investigación criminal , aunque fuere único, pues lo que debe tomarse en cuenta es la credibilidad y mérito de convicción que ofrezca ese u otros, uno o muchos, por el comportamiento llevado a cabo en la aprehensión, la legalidad de su actuación, su profesionalismo, el tratamiento dado a la persona o personas capturadas o investigadas, pudiendo denotar que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar con su versión a persona alguna, o para alterar la verdad de lo acontecido, como por ejemplo, para “sembrar” droga, armas u otros objetos, con el fin de incriminar al aprehendido.” En el caso que nos ocupa, quien decide, observa que los funcionarios policiales dejaron plasmada en el acta policial, que es ofrecida como elemento de convicción, la legalidad del procedimiento, en el cual realizan la aprehensión de la adolescente imputada y el trato dado a la misma durante el procedimiento policial realizado, garantizando sus derechos constitucionales y legales, por lo que el acta policial levantada no ofrece dudas a quien juzga acerca de la legalidad del procedimiento.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
4.-Se acuerda autorizar al Ministerio Público para la practica de la experticia Botánica a la sustancia incautada, así como la practica al adolescente imputado de los exámenes toxicológico a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua para el día 30-03-2017 a las 08:30 horas de la mañana y Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, para esta misma fecha, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos del imputado consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena librar boleta de traslado del identificado adolescente.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose al adolescente imputado, en lo que respecta a la presente causa, las medidas cautelares previstas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: B.- la obligación del adolescente de someterse a la Supervisión, orientación y vigilancia de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) ubicada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa y H.-incorporarse al Sistema Educativo o laboral debiendo consignar por ante este Tribunal la respectiva constancia cada sesenta (60) días por ante este Tribunal, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en lo que respecta a la presente causa, ya que efectivamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, se le siguen por ante este Tribunal las identificadas causas penales y en la causa penal signada con el N° PP11-D-2017-000152, seguida por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado, el mencionado adolescente tiene Orden de Aprehensión y de la revisión del Sistema Juris 2000 se constata que en la misma se recibió oficio en esta misma fecha emanado del Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, colocando al mencionado adolescente a la orden de este Tribunal en la misma se encuentra fijada audiencia oral y privada para celebrarse el dia 30-03-2017 a las 09:35 horas de la mañana, por lo que se acuerda el ingreso del adolescente imputado antes identificado a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del 2017.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.