REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000099
ASUNTO : PP11-D-2017-000099
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y privada con motivo de la solicitud consignada ante dicho Tribunal, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante dicho Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistido en este acto por la Defensa Privada abogado CARLOS JOSE VALERA y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Araure del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha miércoles 01-03-2017. Siendo las 10:00 Hrs. De la MAÑANA. Se presentó por la División De Apoyo A La Instrucción Penal Policial del Centro De Coordinación De Policial Nro. 4 “Araure” con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Una (1) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: Maria ALEJANDRA CHACON DE SARMIENTO, de nacionalidad: venezolana, titular de la cedula de identidad nro. 13.228.036, estado civil: casada, de 39 años de edad, natural de; Araure estado portuguesa, residenciada en: la urbanización las palmas avenida principal casa numero 229, del municipio Araure, teléfono de ubicación: 04245620668. Con Jurisdicción en Araure del Estado portuguesa. Con la finalidad de denunciar de conformidad con el artículo 267 del código orgánico procesal penal; quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso lo siguiente: el día de hoy miércoles, 01/03/2017. Quien manifestó lo siguiente, me presento a este comando policial a formular denuncia en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es un estudiante en el colegio Fermín toro de Araure, y lo denuncio por las agresiones y lesiones Hechas en contra de mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad el de de hoy me cerca del colegio cuando recibió una llamada por parte de la directora ROSALBA, manifestándome que mi hijo Jorge había tenido un problema y que lo habían agredido físicamente otro alumno, me traslade hasta la dirección y observo que efectivamente mi hijo estaba agredido en virtud de lo antes ocurrido me traslade hasta este comando a formular la denuncia. Es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA. PREGUNTAI ¿Diga Usted. Lugar fecha hora y lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: hoy 01103/2017 a las 08:20 horas de mañana, en el colegio Fermín toro ubicado en la avenida Eduardo cholet del municipio Araure. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Nombre del adolescente que denuncia y cuáles son los motivos? CONTESTO: denuncio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por agredir físicamente a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA PREGUNTA! ¿Diga Usted. Quien le notifico sobre lo sucedido? CONTESTO: yo recibí una llamada telefónica por parte de la directora de nombre Rosalba. PREGUNTA diga UD. Es primera vez que sucede este tipo de acontecimiento? CONTESTO: con mi hijo si es primera vez que ya otras personas lo han denunciado por haber agredido físicamente a otros alumnos. PREGUNTA: ¿Diga Qué tipo de agresiones le cometió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a su hijo.- CONTESTO: le dio un golpe en el pómulo derecho lo rasguño y le rompió, el cristal de los lentes.- PREGUNTA: ¿Diga UD. diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: sí que se haga justicia y pague por lo sucedido,. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha miércoles 01-03 2017. Siendo las 10:15 Hrs. De la MAÑANA. Se presentó por la División De Apoyo A La instrucción Penal Policial del Centro De Coordinación De Policial Nro. 4 “Araure,” con sede en la Ciudad de Amure Estado Portuguesa. Un (1) Ciudadano adolescente quien dijo ser .y llamarse en forma legal como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso lo siguiente: el día de hoy miércoles, 01/03/2017. Me encontrar en el patio en horas de receso estábamos jugando fútbol entre esos se encontraba IDENTIDAD OMITIDA, cuando le cayó la pelota cerca el mismo la tomo y cuando yo fui agarrarla este se molesto y me dio un golpe en la cara específicamente en el pómulo derecho, del golpe se me partió el cristal de mis lentes y me rasguño en la cara, este salió cogiendo y yo me fui hasta el área de la dirección a los pocos minutos llego mi mama y después nos trasladamos hasta este comando policial a formular la denuncie. Es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA. PREGUNTAI ¿Diga Usted. Lugar fecha hora y lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: hoy 01/03/2017 a las 08:20 horas de mañana, en el colegio Fermín toro ubicado en la avenida Eduardo cholet del municipio Araure. PREGUNTAJ ¿Diga Usted. Nombre del adolescente que lo agredió y cuáles fueron los motivos? CONTESTO: es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por agredir físicamente golpeándome en la cara específicamente en el pómulo derecho, desconozco los motivos por el cual este me golpeo PREGUNTA! ¿Diga Usted. Con que persona se encontraba para el momento de los hechos o fueron testigo del mismo? ÇDNTESTO: se encontraban una cantidad de 6 compañeros del colegio ellos vieron como IDENTIDAD OMITIDA me golpeo. PREGUNTA diga UD. Es primera vez que sucede este tipo de acontecimiento? CONTESTO: si es primera vez. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Qué tipo de agresiones le cometió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- CONTESTO: me dio un golpe en el pómulo derecho me rasguño y le rompió, el cristal de los lentes.- PREGUNTA: ¿Diga Ud. diga usted, desea agregar algo más a la presenté declaración? CONTESTO: sí que se haga justicia y pague por lo sucedido. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
TERCERO: ACTA POLICIAL NRO: SSCCPN4-0257-03012017. En esta misma fecha miércoles 01-03-2017. Siendo las 11:00 horas de la mañana, se presentó por ante la Oficina de la División de Apoyo a la Instrucción Penal Policial, Del Centro de Coordinación Policial Nº 04 “Gral. Juan Guillermo Arribaren”. Con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Los funcionarios policiales: SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) MARCOS PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. y5.215.625, OFICIAL AGREGADO (CPEP) MOLINA WILIANS. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-11 .837.562, Y OFICIAL AGREGADO (CPEP) LABRADOR OSCAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 18.296.390, destacados en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Dependiente de este Cuerpo Policial, QUIENES ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADOS Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 113°, 114°, 115, 119° Y 169° 234, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP), EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 14° DE LA LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, Y CON EL ARTÍCULO 34° DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA). DEJAN CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: “Con esta misma fecha miércoles 01-03-2017. Siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, encontrándonos en labores de patrullaje a bordo de la cuadrante 13, por los distintos sectores del Municipio Araure de! Estado Portuguesa, recibimos una llamada por la central de radio donde nos informan que en la oficina de la División de Apoyo a la Instrucción Penal Policial, se encontraba una ciudadana formulando una denuncia en contra de un ciudadano adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el mismo estaba denunciado por agredir físicamente a otro adolescente y que se encontraba en la parte de la dirección del colegio Fermín toro, una vez recibida la información nos trasladamos hasta el colegio antes mencionado el cual se encuentra ubicado en la avenida Eduardo cholet, una vez que llegamos nos entrevistamos con un ciudadano adolescente el mismo estaba en compañía de su representante, este se identifico inicialmente como IDENTIDAD OMITIDA, le explicamos el motivo de nuestra presencia y que debería acompañarlo hasta el centro de coordinación policial Na04, de Araure, al llegar a la oficina de de la División de Apoyo a la Instrucción Penal Policial, se pudo constatar que efectivamente estaba una denuncia en contra del mismo, es por ello y en vista de estar en presencia de un hecho punible y delito flagrante conforme al Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Notificándole el motivo de su detención y materializando su aprehensión en esta misma fecha miércoles 01-0312.017 aproximadamente las 10:40 horas de la mañana. Por encontrarse Investigado en uno de los hechos que se le averigua. Por Delitos Contemplados en el código penal (lesiones). se le imponen a los Adolescentes del Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, Quedando identificados plenamente de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de dar inicio a la investigación ARAURE, 01 DE MARZO DEL AÑO 2.017 Correspondiente, se realiza las identificaciones plena, quien manifestó ser y Llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Al ser chequeado por (SIPOL) siendo atendido por la oficial (CPEP) CHIQUITO NALBIS, quien informo que el ciudadano adolescente no presenta registros policiales. Posteriormente trasladamos al ciudadano detenido hasta el Centro Asistencial más cercano con la finalidad de realizarle chequeo médico, después lo trasladamos hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 04 De este Municipio Araure, para continuar con el proceso legal. Se notifica vía telefónica a la Fiscal quinta del Ministerio Público Abg. Lid Lucena, acerca de las actuaciones realizadas y a nuestros jefes naturales, quedando a la orden de ese despacho fiscal lo concerniente al procedimiento realizado, para finalmente darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, MP- .ESO ES TODO SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales F y H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Privada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensa Privada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Buenos días, oída las exposiciones del ministerio publico me causa indignación, es de resaltar en materia de responsabilidad penal, que este joven de reconocida buena conducta, es aberrante por decisión extralimitada de la fiscal, que hizo vivir tres días y tres noches en un calabozo donde se viven atrocidades, en referencia a los expuesto por el fiscal, solicito la nulidad de todas las actuaciones, por no existir elementos de convicción que acrediten la existencia de un delito y solicito la libertad plena, y esto se debió resolver ante el liceo, solicito que se oficie a la fiscalía superior para que se aperture una investigación a los funcionarios que rielan en esta causa, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “Si Querer Declarar”, haciéndolo de la siguiente manera:“estaba abajo en la área recreativa entonces estaban jugando los estudiantes de primer año y yo estoy sentado en una jardinera, ellos estaban jugando en la cancha y yo estaba sentado en la jardinera, me pegaron un balón en la cara, yo quite el balón y me lo metí entre las piernas para que me pidieran disculpas a los de primer año, que yo los trato, luego se pusieron de acuerdo y mandaron al joven IDENTIDAD OMITIDA porque era el mas alto y el mas robusto, me metió la mano entre las piernas para quitarme el balón, me lo quito y yo se lo quite de nuevo pero en ese momento el me empujo hacia atrás con el codo, luego yo lance el balón para donde están los niños de primer año, le manifiesto que ya se acabo, en ese momento el joven me dijo unas palabras obscenas diciéndome mamaguevo, maricon, coño de tu madre, hijo de puta, después de todo eso me molesto que me halla sacado a mi madre luego le di el golpe en el cachete, después de ese momento se le cayeron los lentes, el mismo agarro los lentes y los estrujo, después me persiguió corriendo diciéndome maricon, maldito y mama guevo y luego fue a coordinación, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra al fiscal quinto del ministerio publico: 1)¿ IDENTIDAD OMITIDA hace cuanto tiempo estudias en el colegio Fermín toro? Desde quinto grado. 2)¿ puedes decirnos si has estado involucrado en hechos similares anteriormente? No. 3)¿el joven IDENTIDAD OMITIDA comparte momentos de recreatividad contigo? No. 4)¿ que año estudias tu? Quinto año. Es todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a defensa privada quien manifestó no tener preguntas. El tribunal no va a hacer ninguna pregunta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, puesto que consta en las actuaciones examen medico Forense practicado en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de fecha 01-03-2017, suscrito por el Experto Profesional I ORLANDO PEÑALOZA, el cual arroja como resultado Contusión escoriada en pómulo derecho. Contusión equimotica en cara interna de mejilla derecha. Conclusiones. Carácter Leve y de la propia declaración del adolescente imputado se desprende que este reconoce haber golpeado en el cachete al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto este le dijo varias palabras obscenas y vulgares y el reaccionó golpeándolo en el cachete, por lo que nos encontramos que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado y el mismo es aprehendido el día 01-03-2017, aproximadamente a las 10:40 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios reciben una llamada de la central de radio donde les informan que en la oficina de la División de Apoyo a la Instrucción Penal Policial, se encontraba una ciudadana formulando una denuncia en contra de un ciudadano adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el mismo estaba denunciado por agredir físicamente a otro adolescente y que se encontraba en la parte de la dirección del colegio Fermín toro, una vez recibida la información los funcionarios se trasladan hasta el colegio antes mencionado el cual se encuentra ubicado en la avenida Eduardo chalet y una vez allí observan que el adolescente se encontraba en compañía de su representante, quedó identicazo el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA le explican el motivo de su presencia y lo traslada hasta el centro de coordinación policial N° 04, de Araure, al llegar a la oficina de la División de Apoyo a la Instrucción Penal Policial, constataron que efectivamente estaba una denuncia en contra del mismo, es por ello que proceden a su aprehensión, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario realizar otras diligencias de investigación tal como lo es, la declaración de las autoridades de la Unidad Educativa donde se suscita el hecho y los testimonios de las personas que presenciaron el mismo, por lo que a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente imputado a los actos del proceso, con carácter eminentemente educativo este Tribunal acuerda la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales B y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en B.-La obligación que tiene el adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión de su Representante Legal, presente en la sala de Audiencias, quien deberá informar a este Tribunal cada setenta (70) días acerca de la conducta de su Representado y F.- La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima, por el lapso de tiempo que dure la investigación, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
En relación a la nulidad de las actas procesales solicitada por la Defensa, alegando no existir elementos de convicción que acrediten la existencia de un delito, ya que esto se debió resolver ante el liceo. En relación a ello considera quien decide que no procede tal nulidad puesto que el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal establece que serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada ….o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales, no existiendo en el presente caso la violación de derechos fundamentales del adolescente, por lo cual se niega la solicitud de nulidad hecha por la Defensa ya que si bien es cierto que en este tipo de conflictos entre jóvenes estudiantes se prevé la conciliación entre las partes y la intervención de las autoridades del plantel educativo, en el presente caso pues no se observa de las actas la intervención de los mismos con miras a la resolución de conflictos y se observa de las actuaciones que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA sufrió Lesiones que el Medico Forense las catalogó como Leves y que el adolescente imputado en su declaración reconoce haber golpeado en el rostro al mencionado adolescente, presumiéndose que ello fue la causa de las Lesiones , así mismo en relación a la solicitud de la Defensa de que se oficie a la fiscalía superior para que se aperture una investigación a los funcionarios policiales, es menester señalarle a la Defensa Privada que existe la Fiscalía de Derechos fundamentales a fin de que la misma garantice y haga efectivo los derechos fundamentales del adolescente presuntamente violentados.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal.
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiendo en este caso las medidas cautelares previstas en los literales B y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: B. La obligación que tiene el adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión de su Representante Legal, presente en la sala de Audiencias, quien deberá informar a este Tribunal cada setenta (70) días acerca de la conducta de su Representado y F.- La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima, ello por el lapso de tiempo que dure la investigación, con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a objeto de continuar con la investigación. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de Marzo del año 2017.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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