REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000100
ASUNTO : PP11-D-2017-000100
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se les imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales “B y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes imputados en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Pública Especializa, si así lo manifiestan.
Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “revisada como han sido las actuaciones que rielan en la causa, esta defensa considera de que la calificación y la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho en virtud de que es un proceso educativo y lo ideal es que mi representado se haga responsable de los h Por su parte la Defensa Privada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “ buenos días esta defensa luego de escuchada lo manifestado por el ministerio Publio no se opone a lo solicitado por el ministerio publico por cuanto los jóvenes están comenzando en fase insipiente, además de solicitarle que comparezcan ante la ONA Y terminar los estudios, Es todo”.
Impuestos de manera individual los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Pública Especializada, abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA y la finalidad de la audiencia, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oídos, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron, en forma individual, libre, voluntaria y expresa NO QUERER DECLARAR.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes, y así mismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia del hecho lo que respecta a la participación o no de los adolescentes imputados en el mismo.
En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:
PRIMERO:. Con esta misma fecha MIERCOLES 01103/2.017. Siendo las 04:30 horas de a Tarde Compareció por ante la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial, del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa Un Ciudadano A quien, por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios el cual manifestó lo siguiente: esto sucedió el día de hoy miércoles D1-032017, aproximadamente a las 0: 38 de la tarde del día de hoy cuando me encontraba en una reunión de directores en el liceo nacional José Antonio Páez cuando me llama uno de los obreros del colegio donde mi persona labora el mismo se llama Wilmer Gutiérrez, quien en supervisión con el coordinador de 5to año el profesor Jairo López realizando inspección en los pasillos del colegio encontraron a tres estudiantes en las escaleras del segundo pasillo consumiendo presunta sustancias psicotrópicas, también fue llamado el funcionario de prevención del delito Miguel Espinosa quien se encontraba en la institución dando una charla sobre la prevención del delito y el mismo le hizo el llamado a los funcionarios policiales manifestándoles sobre lo que estaba pasando, una vez esto los estudiantes fueron llevados a un ambiente de clase donde al llegar los funcionarios policiales estos le hicieron una inspección a los adolescentes el cual le encontraron una caja de fósforo y tres envoltorios de presunta marihuana luego de esto los funcionarios policiales me informa de que tenía que notificarles a los representantes de dichos estudiantes ya que los mismos serían llevados hasta su centro de coordinación policial para hacer todo el procedimiento Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUINTE MANERA: PREGUNTA I Diga Ud. LUGAR, HORA Y FECHA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO. Esto sucedió el da de hoy miércoles 01-03-2017, aproximadamente a las 02:38 de la tarde cuando se encontraba en una reunión de directores en el liceo nacional José Antonio Páez. PREGUNTA ¿diga usted. ¿Características físicas de los estudiantes? CONTESTO: son tres estudiantes de contexturas delgadas de piel morena con uniformes de color azul claro con logo del liceo José Antonio Páez y pantalones azules los mismos se identificaron como IDENTIDAD OMITIDA PREGUNTA! ¿Diga Ud. ¿Cómo se percatan de lo sucedido? CONTESTO: cuando me llama uno de los obreros del colegio donde mi persona labora el mismo se llama Wilmer Gutiérrez, quien en supervisión con el coordinador de 5to año el profesor Jairo López realizando inspección en los pasillos del colegio encontraron a tres estudiantes en las escaleras del segundo pasillo consumiendo presuntas sustancias psicotrópicas. PREGUNTA! ¿Diga Ud. ¿Qué actitud torna usted al momento de percatarse de lo sucedido? CONTESTO: yo procedí hacerles preguntas a los estudiantes sobre sus datos personales y donde residen para llamar a sus representantes y trate de hablar con ellos para averiguar las razones que estaban haciendo esto, pero los mismos no aprecian nada. PREGUNTA! ¿Diga Ud. ¿Cómo se percata la comisión policial de lo que estaba sucediendo? CONTESTO: por un llamado vía telefónica que se hizo al teléfono de la cuadrante PREGUNTA! Diga Usted. ¿si al momento de la revisión los funcionaros policiales logran incautarles algún tipo de evidencia de interés criminalística a dichos adolescentes 2 CONTESTO: si los funcionarios policiales le encontraron una caja de Fósforo con tres envoltorios de presunta droga. PREGUNTA ¿Desea Agregar Algo Más? CONTESTO: No. ES TODO. SE TERMINO, SE LEYÓ
SEGUNDO: “ACTA POLICIAL”. SSCCPNO2-0259-03012017. ACARIGUA, 01 DE MARZO DEL AÑOS DOS MIL DIECISIETE. Con esta misma fecha 01/03/2.017. Siendo las 04:20 horas de la tarde, Compareció ‘r ante la Coordinación Investigaciones Y Procesamiento Policiales. Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado portuguesa. E Funcionario Policial: OFICIAL (CPEP) PÁEZ JHONNY, Titular de la cedula de identidad Nº V-1 1.114.605 y OFICIAL (CPEP) BALLESTERO DAXI, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.772.819. Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02, Adscritos al Cuadrante 04, dependiente de esta sede policial bajo mi mando Quienes estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 46, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 113, 115, 116, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también el artículo 21 de la Ley De Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística. Como con el artículo 14° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuer4 de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 01/03/2.017. Aproximadamente a las 03:10 horas de la tarde. Encontrándome de servicio mi persona OFICIAL (CPEP) PÁEZ JHONNY, como jefe del cuadrante, en compañía del funcionario policial arriba en mención, en labores de patrullaje rutinario a bordo de la Unidad Radio Patrullera P-716, por el sector Bella Vista 1, 6uando recibimos una llamada telefónica al teléfono celular del cuadrante Nº 04, en la cual nos informan que en is instalaciones del Liceo Páez, El Director del plantel había encontrado a Tres (03) Alumnos presuntamente consumiendo drogas, razón por la cual me traslado hasta al Av. Libertador con Calle 36 entre Av. 31 y 34 sector Andrés ello, al llegar la referida institución, nos entrevistamos con el director del plantel el ciudadano: José Escalona, quien nos informó, que n las escaleras del segundo piso de esa institución educativa habían encontrado a tres (03) adolescentes presuntamente consumiendo drogas ya que habían encontrado junto a estos restos de un envoltorio de papel parcialmente quemado, el cual nos fue entregado por el educador, razón por la cual le pedimos que nos condujeran hasta donde se encontraban los adolescentes y este nos condujo hasta un aula de clases, donde al ingresar a esta observamos a tres (03) adolescentes junto un (01) sujeto el cual se identificó como funcionario de la Coordinación de Prevención del Delito, quien dijo encontrase n esa institución darle charlas a los alumnos de esta institución, quien se retiró una vez dialogo con nosotros, mediatamente cruzamos unas palabras con los adolescentes quienes manifiestan no haber estado haciendo nada malo, esto seguido les solicitamos a los adolescentes que nos hicieran entrega de cualquier tipo de objeto o sustancia de interés criminalista que tuviese en su poder, los cuales manifestaron no poseer nada ilegal, en vista de lo informado por los adolescentes, se procedió de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal y en presencia del director del Plante antes identificado a realizarles un inspección corporal, acto para el cual se comisiona al FICIAL (CPEP) PÁEZ JHONNY, en la cual oculta dentro de los bolsillos de los pantalones de sus uniformes les Contentivos de semillas y restos vegetales de color verde parduzco, de presunta droga denominada comúnmente como marihuana, en vista de lo encontrado, se procede a infórmale a los adolescentes que los mismos quedaran detenidos preventivamente, procediendo a solicitarles sus documentos de identificación personal, de manera inmediata se le leen e imponen de sus Derechos, según lo contemplado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Seguidamente trasladamos a los adolescentes aprehendidos y la sustancia colectada, a la sede del Centro de Coordinación Policial Nro.2, donde fueron identificados de conformidad con el artículo 128° Del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. A quienes se les fueron incautados: Tres envoltorios envueltos en material sintético color negro, c4tentivos de Semillas y restos vegetales de color verde parduzco, de presunta droga denominada comúnmente como marihuana, de igual manera lo entregado por el ciudadano director fue descrito como: un envoltorio de elaborado en papel color Marrón, parcialmente quemada contentivos de semillas y restos vegetales de color verde parduzco, de presunta(-’ droga denominada comúnmente como marihuana. Ocultos en los bolsillos de los pantalones de vestían, de igual Manera se le dio cumplimiento al artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal notificando a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua y al ciudadano Jefe de las Instalaciones del Centro de Coordinación Policial. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
TERCERO: Con la prueba de orientación practicada por la experto toxicóloga NIDIA BALAGUERA, la cual arroja como resultado que la sustancia incautada a los adolescentes se trata de la planta conocida como Marihuana, con un peso neto de Dos (02) gramos, los envoltorios incautados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y con un peso neto de Un (01) gramo los envoltorios incautados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, puesto que los mismos son aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 DEL Municipio Páez del Estado Portuguesa el día 01-03-2017, aproximadamente a las 03:10 horas de la tarde, cuando dichos realizaban labores de patrullaje por el sector Bella Vista I y reciben una llamada en la cual les informan que en las instaciones del Liceo Páez se encontraban tres alumnos, consumiendo Marihuana por lo que los funcionarios se trasladan hasta dicho Liceo y una vez allí les realizan una revisión corporal conforme a las previsiones legales y le encuentran a cada uno de ellos envoltorios de presunta droga de la denominada Marihuana que al ser sometidos a prueba de orientación arrojó como resultado que se trata de la planta conocida como Marihuana, todo lo cual hace presumir la participación de los adolescentes, en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose en consecuencia que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante y para el mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda que se continúe la investigación bajo los parámetros de la vía Ordinaria.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho, Consistente en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
4.- Se acuerda la practica de la experticia botánica a la sustancia incautada, así como la practica al adolescente imputado de la experticia toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, para el día 06-03-2017 a las 09:00 horas de la mañana y Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos del adolescente imputado consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición des medidas Cautelares, imponiéndose a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, las medidas cautelares previstas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: B.- La obligación de los adolescentes de someterse a la Orientación y Supervisión de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ubicada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa y H.- La obligación de los adolescentes de incorporarse al Sistema educativo o laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos adolescentes imputados, sujetos a las medidas impuestas, ordenando librar las correspondientes Boletas de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los tres (03) días del mes de Marzo de 2017.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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