REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000102
ASUNTO : PP11-D-2017-000102
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO establecido en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales “B y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente imputado en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializa, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa así como la declaración de mi defendido, en la misma se puede observar que en el procedimiento fue la persona que resulto agredida por el funcionario actuante en ningún momento el actúo de manera irrespetuosa o agresiva contra los funcionarios que resguardaba el establecimiento comercial es por lo que le solicito, se le conceda una libertad sin restricciones, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Pública Especializada, abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA y la finalidad de la audiencia, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, en forma libre, voluntaria y expresa SI QUERER DECLARAR, haciéndolo de la siguiente manera:“todo empezó que haciendo una cola para comprar los alimentos, en ese momento llega el oficial bosa muy molesto, queriéndonos sacar a mi mama de la cola pensando que ella se estaba coleando, y en ese momento la agrede físicamente, en lo cual cuando eso sucede yo fui a separarlos ya que estaba agrediendo mucho físicamente a mi mama, y en ese momento se viene hacia mi y me llevan hacia el modulo policial, mientras estoy ahí me agarra un funcionario que esta de civil, en tato esperamos que venga mi representante, cuando el entra al modulo tres oficiales de la policía lo agreden físicamente y en eso en unos pocos minutos el oficial que estaba de civil me lleva a un cuarto aparte y seguidamente de el viene el oficial bosa, que me agrede física y verbalmente, también fui apuntado con arma de fuego, hubo disparos y también a mi papa lo apuntaron, en ese momento también agarran a mi tía y a mi prima y a todos nos agreden allí ya que llegaron mas funcionarios, y de ahí fuimos al modulo de campo lindo, luego fuimos al medico forense y el detecto que nos habían golpeado a mi, a mi papa y a todos los que teníamos hematomas e incluso el medico lo intento revisar a el y el dijo que no porque a el no le había pasado nada y ahí como que se dice todo que fuimos nosotros quienes lo agredimos físicamente a el, luego volvimos otra vez a campo lindo y ahí fue cuando nos encerraron en una celda, es todo.” A continuación s ele cede el derecho de palabra al fiscal quinto del ministerio público: 1) ¿puedes indicarnos la hora, fecha y lugar donde ocurren esos hechos? La hora aproximadamente como a las once y media de la mañana, el lugar el modulo policial de la urbanización durigua, el dia 02-03-2017. 2)¿ puedes indicarnos que hacías a esa hora en el lugar donde ocurren los hechos? Estaba haciendo la cola para comprar los alimentos. 3) ¿en compañía de quien? De mi tía, mis dos primas y mi mama. 4) ¿puedes indicar el nombre de esas personas? Ninoska lima, esteli lima, yuderlis lima y yuberlis lima. 5) ¿puedes indicarnos que personas detuvieron junto a ti? A mi papa, mi tía y mis dos primas. 6)¿conoces de trato vista y comunicación al funcionario que mencionas como bosa? Solo de vista. Es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa publica especializada: 1)¿ en algún momento agrediste a algún funcionario que resguardaba el establecimiento? No solo interferí para separar a mi mama y al oficial. 2) ¿en algún momento le faltaste el respeto a algún funcionario que resguardaba el establecimiento? No. 3) ¿en que momento fuiste apuntado con el arma de fuego? eN el momento que separe a mi mama del policía, luego vinieron otros funcionarios y nos apuntaron, incluso dispararon al aire. 4) ¿como es el nombre del funcionario que intento revisar el forense? Bosa. 5) ¿Cómo sabes que su apellido es bosa? Porque lo vi en el uniforme. 6)¿en que momento es que detienen a tu papa? Lo detiene luego de que ya a mi ellos me tenían detenido, el entra al modulo y agresivamente tres oficiales lo agreden físicamente. Es todo”. A continuación el tribunal para a realizar las siguientes preguntas: 1) ¿según su declaración su mama estuvo presente en el momento de los hechos, como explica usted porque lo aprehendieron a usted con el resto de su familia y a su mama no? En el momento en que el oficial estaba agrediendo a mi Mama yo me metí y la separe ya mis primas y mi tías ver que el oficial me agarro intentaron quitarme de sus manos y en eso llegan otros oficiales y arrestan también a mis dos primas y a mi tía, y a mama no la arrestaron ya que ella se había apartado del problema cuando yo la hale. 2)¿Cómo explica usted esa separación que usted hizo cunando usted intervino? Solo hale a mi mama y la quite de las manos del funcionario ya que el estaba lastimándola físicamente. 3) ¿que vio usted cuando dice que la estaba lastimando físicamente y que ocurrió para que ese oficial agarrara a su mama? El tenia a mi mama apretada y la estaba golpeando y por eso fue que yo interferí y el la agarro a ella ya que primero me había golpeado y por eso mi mama me defendió. 4)¿ que fue lo que usted hizo que motivo que el funcionario lo golpeara? Luego de quitarle a mi mama de sus manos el me molesto y me agarra a mi ahí en ese momento me introduce al modulo y es donde el oficial civil me agarra y luego fue que me golpearon. 5)¿Qué cree usted que motivo según sus palabras que el funcionario policial lo golpeara? Lo motivo desde mi punto de vista el que yo le haya quitado a mi mama ya que la estaba agrediendo físicamente y desde el momento en el que el llego muy molesto y alterado, llego y ahí cuando me agarraron el como que la descobro con mi papa y conmigo. 6)¿Qué cree usted que motivo según sus palabras que el funcionario policial lo golpeara? Como le dije el me había golpeado a mi y mi mama me defendió y el la agarro.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO establecido en el articulo 223 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, y así mismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia del hecho lo que respecta a la participación o no del adolescente imputado en el mismo.
En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:
PRIMERO: ACARIGUA, 02 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE Con esta misma fecha 02-03-2017 siendo las 12:00 horas de la tarde. Comparte A La Instrucción Penal Policial del Centro de Coordinación Policial N° 02. Cor Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: OFICIAL JEFE (CPEP) GOl Cedula de Identidad Nro. V-14.068.387, OFICIAL AGREGADO (PEP) BOZA 1 de Identidad Nro. V-13.881.733 Y OFICIAL (PEP) QUINTANA CESAR Titular V-14.981.515, asignados Al Servicio De Vigilancia Y Patrullaje Adscritos al Dependiente de esta Sede Policial. Quienes estando debidamente juramentado establecido en los Artículo 19 y 46, De La Constitución De La República concordancia con los Artículo. 113, 115, 116, 119 y 153 y 234 del Código como con el artículo 21 de la Ley De Cuerpo De Investigaciones Científicas Como con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y ci Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada e esta misma fecha Jueves 02-03-2017 siendo aproximadamente a las 1 encontrábamos en nuestra labor de resguardar la integridad física de los ciudad colas por las ventas de productos de primera necesidad en el abasto de r ZHENG” que se encuentra ubicado frente a La estación policial de los D’ encontramos en nuestra sede policial y logramos visualizar a unos ciudadano manera ilegal a dicha cola cuando le hacemos el llamado de atención estos nc tbscenas y a gesticular con las manos, en vista de esto procedimos a acercarn frortés, no sin antes identificamos como funcionarios policiales a manifestarle ‘tratando de entrar de manera ilegal a la cola, entre tanto estos se le acercE (PEP) QUINTANA CESAR. Con las pretensiones de golpearlo, de la misma sosteniéndolo por la camisa, yo trato de soltarlo de estas personas y estos armas de reglamento en vista de esto procedimos a solicitarle a dichos ciudad su actftud no estaba colaborando con nuestra actuación policial, pero estos proferir nuevamente palabras obscenas en contra de la comisión, negándos lugar. Posteriormente y luego de tratar de mediar con estos ciudadanos dura vimos en la imperiosa necesidad y con previo conocimiento de) uso progresiva de la integridad física de los integrantes de esta comisión viéndonos en la nec de control físico de conformidad con el Artículo 119. Del Código Orgánico Reglas para la actuación policial. En concordancia con el Articulo 70 de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, Haciendo especial hincapié en su “Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en ejecución de la detención” a controlar a dichos ciudadanos y Ies inda lugar el hecho, procedimos a imponerle de sus derechos al Ciudadano Ac con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos para ello de conformidad del Código Orgánico Procesal Penal. materializando la aprehensión aproximadamente las 12:00 horas de la tarde del día de hoy jueves 02 fueron identificados los ciudadanos en cuestión de acuerdo al artículo se y 129 deI Código Orgánico Procesal Penal como: de remitirle previo cc Decima y la fiscalía Quinta del Ministerio Público. A los Ciudadanos LIMA HERNANDEZ YUBELYS CAROLINA, NATURAL DE ACARIGUA, NACIDA EL 25-03-1995, DE SOLTERA, DE PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIAL RITA CALLE 1 CASA N°1 DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTA CEDULA DE IDENTIDAD N°24.935.712, DANNY JOEL RIVAS JAIMI ,NACIDO EL 20-12-1978, DE 38 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL 5 FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA PENSION 4 SECTOR SANTA RITA CALLE 1 CASA Nª 01 DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.804.529, LIMA YUSDELYS CAROLINA ARAURE, NACIDA EL 05-02-1993, DE 24 AÑOS DE EDAD, ESTADO OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADA EN DURIGUA 4 SECTOR SAI CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, TITULAR N°22.100.524 y LIMA HERNANDEZ ESTELYS JOSEFINA, NATURAL D DE 42 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESION U OFICIO DURIGUA 4 SECTOR SANTA RITA CALLE 1 CASA N°1 DE LA CII PORTUGUESA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°12.527.92 ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De igual forma se le notificó vía telefónica al Fiscal ABOGADO NELSON BALDALLO, y a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio a cargo de la abogada ABG. LID LUCENA sobre los pormenores del hecho, dando cumplimiento a lo establecido E Procesal Penal. Dejando constancia escrita de los hechos antes mencionado Jefe de las Instalaciones de esta sede policial. ES TODO, SE TERMINO,
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha jueves 02-03-2017 siendo las 12:00 Horas. De la ta Investigaciones Y Procesamiento Policial Ubicada en el Centro de Coordinación con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dUo escrito: COLMENAREZ QUINTANA C AP VIER, NATURAL DE ACP 35 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U RESIDENCIADA EN BELLA VISTA 1 AVENIDA 46 CON CALLE 26 CASA DEL ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTI UBICACIÓN 0414-5025147. Quien de conformidad con lo establecido en i Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente esta misma fecha Jueves 02-03-2017 siendo aproximadamente a las 11:45 yo OFiCIAL (PEP) QUINTANA CESAR en la estación policial los Duriguas en ese preciso momento escucho unos gritos a las afueras de la estaciói rjer qué era lo que estaba pasando y cuando veo que unas personas estaba específicamente en el supermercado ZHENG ZHENG ya que en el mismo cesta básica en ese momento llegan mis compañeros el O/A BOZA L EVELIMAR para prestar el apoyo y en ese momento logramos visualizar introducirse de manera ilegal a dicha cola cuando le hacemos el llamado vociferar palabras obscenas y a mover sus manos en forma de provocación en vista de esto procedo a acercarme con mis compañeros hasta donde s manera profesional , y le pregunto qué era lo que estaba pasando y e pregunta y tomaron una actitud agresiva hacia mi persona ya que los mism despojarme de mi arma de reglamento y empezaron a golpearme con pa que se encontraban allí trataron de entrar de manera ilegal a la cola qu comercial, es por ello que mis compañeros al ver que la multitud de pe compañeros actuaron de forma profesional y —.SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. Lugar, Fecha Y Hora De Lo “Eso sucedió el día de hoy 02-03-2017 a eso de las 11:45 horas de l conocimiento acerca de las características físicas de los ciudadanos que lc los que logre visualizar fue a una señora de piel morena de cabello afro de c un muchacho de piel blanca de contextura delgado flaco alto pelo castaño, a de pelo afro de contextura delgada y una muchacha de piel morena de cabel ¿Diga Usted, tiene conocimiento acerca de la vestimenta que portaban est eso ya que en vista de la problemática que ocurrió no me percate de sus v logro saber sobre lo que estaba pasando? CONTESTO: porque yo escuchE instalaciones de la estación policial los Duriguas esperando mi turno de al algún tipo de agresión por parte cJe estas personas? CONTESTO: si estas también intentaron despojarme de mi arma de reglamento. PREGUNTA! presente entrevista? CONTESTO: “No” Es Todo. SE TERMINO, .
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha jueves 02-03-2017 siendo las 12:05 Horas. De la tardE Investigaciones Y Procesamiento Policial Ubicada en el Centro de Coordinación Pc con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien do sei escrito: BOZA ARROYO LEOMAGNO FELIPE, NATURAL DE ACARIGUP AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U O RESIDENCIADA EN BARRIO 12 DE OCTUBRE CALLE 5 ENTRE AVENID? DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.881.733, TELÉFONO DE UBICACIÓN C con lo establecido en el Artículo 120 deI Código Orgánico Procesal Penal, r formalmente lo siguiente: “Vengo a exponer lo siguiente: Con esta misma fecha siendo las 12:05 horas de la tarde se presento estación policial los Duriguas específicamente en el área de descanso cuai afueras de la estación policial, procedo a salir a ver lo que estaba sucediendo nc QUINTANA CESAR Y LA OIJ GONZALEZ EVELIMAR se encontraban tratandc ¡lue se encontraban descuento, al momento que me desplazo para llegar hasta percato que un ciudadano le arroja una piedra al O/A QUINTANA la cual llegar al lugar una ciudadana de color de pié! morena y arremete en mi c golpeándome en la espalda la cual no me hizo daño ya que llevaba puesto mi cha le digo que me acompañe hasta el modulo policial a lo cual ella me respond mejilla izquierda, en ese momento le solicito a la O/J GONZALEZ que traslad hasta el Modulo Policial, al momento que nos trasladábamos hasta el modul preventivamente, otros ciudadanos comienzan arrojar piedras hacia el modL impacta en el vidrio de la ventana y lo parte. Es Todo.
Cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO establecido en el articulo 223 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el dia 02-03-2017, aproximadamente a las 11: 45 horas de la mañana cuando dichos funcionarios se encontraban en la sede policial y logran observar a unos ciudadanos que querían introducirse de manera ilegal en la cola para la compra de alimentos en el Supermercado ZENH ZEHN que queda frente a la estación policial y realizamos un llamado de atención y estos ciudadanos gritan palabras obscenas y comienzan a gesticular con las manos, en vista de esto proceden a acercarse no sin antes identificarse como funcionarios policiales y tratando de que estas personas puedan entrar de manera legal a la cola, entre tanto estos ciudadanos se le acercan al (PEP) QUINTANA CESAR. Con las pretensiones de golpearlo, de la misma sosteniéndolo por la camisa, y estas personas tratan de quitarles sus armas de reglamento en vista de esto y a fín de preservar la integridad física de los integrantes de la comisión proceden a la aprehensión de los mismos entre ellos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo lo cual hace presumir la participación del adolescente, en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante y para el mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda que se continúe la investigación bajo los parámetros de la vía Ordinaria.
Es importante destacar el criterio sostenido por el autor Roberto Delgado Salazar, en su obra titulada Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, al referirse a las declaraciones de los funcionarios policiales, señalando que no debe desmeritarse ni minimizarse de antemano un testimonio por el solo hecho de provenir de policía u otro funcionario aprehensor o de investigación criminal , aunque fuere único, pues lo que debe tomarse en cuenta es la credibilidad y mérito de convicción que ofrezca ese u otros, uno o muchos, por el comportamiento llevado a cabo en la aprehensión, la legalidad de su actuación, su profesionalismo, el tratamiento dado a la persona o personas capturadas o investigadas, pudiendo denotar que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar con su versión a persona alguna, o para alterar la verdad de lo acontecido, como por ejemplo, para “sembrar” droga, armas u otros objetos, con el fin de incriminar al aprehendido.” En el caso que nos ocupa, quien decide, observa que los funcionarios policiales dejaron plasmada en el acta policial, que es ofrecida como elemento de convicción, la legalidad del procedimiento, en el cual realizan la aprehensión del adolescente imputado y el trato dado al mismo durante el procedimiento policial realizado, garantizando sus derechos constitucionales y legales, por lo que el acta policial levantada no ofrece dudas a quien juzga acerca de la legalidad del procedimiento.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho, Consistente en el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO establecido en el articulo 223 del Código Penal.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición des medidas Cautelares, imponiéndose al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, las medidas cautelares previstas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: B.- La obligación del adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión de su Representante Legal quien deberá informar a este Tribunal cada treinta (30) días acerca de la Conducta de su Representado y H.- La obligación del adolescente de incorporarse al Sistema educativo o laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada treinta (30) días, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente imputado, sujeto a las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los tres (03) días del mes de Marzo de 2017.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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