REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000152
ASUNTO : PP11-D-2017-000152
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión del Delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO establecido en los articulo 83 en concordancia con el articulo 406 Numeral 1ro Del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS (OCCISO) de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de oficio Agricultor, residenciado en Caserío Algarrobito, sector Barrio Ajuro, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.292.011. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los identificados adolescentes la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO establecido en los articulo 83 en concordancia con el articulo 406 Numeral 1ro Del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS (OCCISO). Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que No deseaba declarar.
La Defensa Privada representada a estos efectos por el abogado JEAN CARLOS RIVAS, manifestó expresamente lo siguiente: habiendo escuchado la imputación de la representación fiscal, en cuanto a la solicitud de reconocimiento, esta defensa se opone a la solicitud por cuanto existe un acta de entrevista del ciudadano reconocedor quien manifiesta que este observo a mi representado cuando se hizo el procedimiento de su detención, y por considerar que estaría viciado por cuanto ya conoce al adolescente por cuanto este mismo lo manifestó que lo conoce y lo vio cuando lo detuvieron, en cuanto a la detención preventiva solicitada por el ministerio publico la defensa considera que este un delito grave por lo tanto considera que pediera hacer un procedimiento en libertad o un arresto domiciliario por cuanto ha venido cumpliendo con unas obligaciones que le fueron impuestas en el 2016, es una persona cumplidora con lo que el tribunal pudiera imponerle, considerara este tribunal la presunción de inocencia para posteriormente tomar la decisión en cuanto a la medida a imponer, se acuerden las copias simples del expediente, es todo”
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: Trascripción de Novedad: en fecha 13-03-2017, se recibe la misma de parte del centralista de guardia 171 del servicio de emergencias de la policía de estaod Portuguesa, mediante la cual informa que en la carretera 3 vía al central Santa Elena, sector Las Cocuizas, Municipio Páez, estado Portuguesa, se encuentra el cadaver de una persona del sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 13-03-2017, suscrita por suscrita por DETECTIVE ERICK VASQUEZ y DETECTIVE CARMEN HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “... me trasladé en compañía de la funcionaria DETECTIVE CARMEN HERNANDEZ... en vehículo particular hacia el citado Municipio, con el propósito de corroborar la información antes obtenida. Una vez allí presentes, fuimos recibidos por una comisión de la policía estadal (PEP) al mando del oficial jefe GARCIA HUMBERTO, quien junto a un grupo de funcionarios bajo su mando, se encontraban resguardando el lugar exacto de ilícito penal en mención, el cual nos indicó correspondiéndose a CARRETERA 3, VÍA AL CENTRAL AZUCARERO SANTA ELENA, SECTOR LAS COCUIZAS, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, sitio donde observamos a orillas de carretera, un vehículo automotor clase motocicleta, a un lado de dicho vehículo y sobre el suelo natural, yacía el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando como vestimenta una chemise de color rojo y una bermudas a cuadro multicolores, en de cubito dorsal, acto seguido se procede a llevar a cabo la respectiva inspección técnica de ley, fijada a las 21:10 horas del día de hoy 13/03/2017... acto seguido optamos en realizar el respectivo levantamiento del cadáver, prosiguiendo con las investigaciones de campo y en aras de recabar información que nos conduzca al total esclarecimiento del hecho, realizamos una búsqueda de personas o testigos que pudieran aportar detalles de este suceso, logrando sostener entrevista con una persona del sexo masculino, quien se identificó de la siguiente manera JIMENEZ MORLES DOUGLAS HONORIO... quien manifestó a la comisión ser el progenitor de la persona fallecida, aportando de manera verbal los datos del mismo, siendo los siguientes JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS, venezolano, natural de Araure, estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacido en fecha 29-03-1981, soltero, operador de maquinaria pesada, residenciado en Caserío Algarrobito, sector barrio Ajuro, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.292.011, y en relación a lo sucedido manifestó que su hijo hoy occiso se dirigía a su casa cuando le intentaron robarle la moto por la soledad del lugar disparándole a su humanidad. Obtenida tal información procedió a librarle boleta de citación a referido ciudadano a los fines de que comparezca por ante la sede del Eje de Homicidio Portuguesa, base Acarigua, a rendir declaraciones, acto seguido procedimos a realizar un segundo recorrido en el lugar, a fin de ubicar alguna otra persona que pudiera aportar información en cuanto a lo sucedido, arrojando un resultado negativo...”.
TERCERO: Con el Acta de Inspección Técnica Nro. 00893, de fecha 13-03-2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ERICK VASQUEZ y DETECTIVE CARMEN HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios, estado Portuguesa, realizada en: “VÍA PÚBLICA, CARRETERA 3, CASERIO LAS COCUIZAS, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA”....
CUARTO: Con el Acta de Inspección Técnica Nro. 00894, de fecha 13-03-2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ERICK VASQUEZ y DETECTIVE CARMEN HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios, estado Portuguesa, realizada en: “MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA BICENTENARIO, DE LA CIUDAD DE ARAURE, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA”....
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 13-03-2017, realizada por el ciudadano DOUGLAS HONORIO JIMENEZ MORLES, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy recibí una llamada de parte de una vecina de nombre KEIRIS IGLESIAS, informándome que a mi hijo de nombre JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.292.011, le habían dado un tiro para robarle la moto, la cual no lograron llevarse, de inmediato me fui hasta donde estaba mi hijo y lo encontré tirado en el piso lleno de sangre y su moto en un lado, después llegó la policía y unos funcionarios del CICPC y me dijeron que debía trasladarme hasta esta oficina a rendir declaraciones por lo sucedido...”.
SEXTO: Con el Certificado de Defunción, de fecha 14-03-2017, suscrito por el médico ORLANDO PEÑALOZA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, a nombre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.292.011...”.
SEPTIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. DIHA-0432-0005, de fecha 16 de Marzo de 2017, suscrita por el DETECTIVE SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a: “Un vehículo, marca Empire, Modelo Owen -150, año 2010, tipo paseo, clase moto, color negro, uso particular, placas AB3D65V, Número de identificación de carrocería 812MC1K6XAM008109, Número de serial de motor: KW162FMJ0108230... CONCLUSION: 01.- El serial de carrocería donde se lee la alfanumérica 812MC1K6XAM008109, se encuentra Original. 02.- La unidad en estudio presenta un motor donde se lee la cifra alfanumérica KW162FMJ0108230, Original. 03.- El vehículo en estudio, al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial, se logró determinar que el mismo no posee solicitud alguna...”.
OCTAVO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 21-03-2017, realizada por la ciudadana YOMAIRA RAMONA JIMENEZ ROJAS, quien manifestó lo siguiente: “hoy me presento con la finalidad de solicitar la moto color negro marca EMPIRE año 2010, placas: AB3D65V propiedad de mi hermano quien le dieron muerte el 13 de marzo del presente año en el Sector La Cocuizas vía al Central Azucarero Santa Elena del Municipio Páez, para robarle la moto pero no se la llevan porque mi hermano se estrello contra unos árboles y la moto se le partió el manulio, según comentarios del sector dicen que fueron tres sujetos que residen en el caserío santa fe muy cerca al caserío el tocuyano...”.
NOVENA: Con el Acta de Entrevista, de fecha 22-03-2017, realizada por el ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ ROJAS, quien manifestó lo siguiente: “a mi hermano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS lo mataron el 13 de marzo de este año para robarle la moto, hasta donde he podido averiguar en ese robo participaron tres sujetos creo que son menores de edad los conozco solo por algunos apodos son del caserío santa fe, que queda muy cerca de donde mataron a mi hermano, como a tres kilómetros... SEPTIMA PREGUNTA: diga usted como le consta que participaron tres sujetos en el hecho donde pierde la vida su hermano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS” CONTESTO: porque mis amigos que los vieron así como mi hijo que también los vio me contaron que fueron tres sujetos los cuales los apodan EL GOYITO, CASCO E MULA y IDENTIDAD OMITIDA; el abuelo de estos sujetos le dicen Cucho; goyito y casco e mula son primos de apellidos Chirinos (goyito) y Vargas; el nombre de casco e mula es ALEX VARGAS...”.
DECIMA: Con el Acta de Entrevista, de fecha 22-03-2017, realizada por el ciudadano NIXON JAVIER JIMENEZ IGLECIA, quien manifestó lo siguiente: “el lunes 13 de marzo de este año mi tío JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS se fue en su moto con una pieza para reparar el tractor con el que trabajamos el salio como a las 4:30 de la tarde y a los minutos yo también me fui detrás de el en otra moto, cuado mi tío que iba delante de mi iba pasando por el sector las cocuizas le salen tres sujetos armados con escopetas, mi tío no se paro y le efectuaron disparos mi tío siguió rodando unos pocos metros y luego cae, esos tres sujetos como vieron que venia gente cerca en un vehiculo y yo en otra moto se metieron corriendo para las parcelas de caña y huyeron y mi tío murió en ese sitio; yo vi. quienes mataron a mi tío son los mismos que siempre roban por ese sector son del caserío santa fe, yo de volverlos a ver los reconozco” es todo EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar donde perdió la vida su tío JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS ” CONTESTO: a mi tío lo mataron en el sector la Cocuizas vía el Tocuyano el día lunes 13 de marzo de este año como a las 4:45 de la tarde” SEGUNDA PREGUNTA: diga a usted a que se dedicaba su tía hoy occiso JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS? CONTESTO: era abogado y trabajaba con nosotros la agricultora TERCERA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento que hacia JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS por la zona donde ocurrió el hecho que acaba de narrar? CONTESTO: íbamos hasta tocuyano a llevar un repuesto para el tractor, que teníamos desarmado CUARTA PREGUNTA: Diga usted, el motivo por el cual le causan la muerte a su tío JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS? CONTESTO: a mi tío le disparan porque cuando le salen los tres sujetos armados el no se paro para evitar que lo robaran, por eso le disparan QUINTA PREGUNTA: diga usted en que se desplazaba su tío hoy occiso para el momento en que ocurrió el hecho que acaba de narrar? CONTESTO: en una moto color negra empire owen QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si a su tio le fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: no le robaron nada, ya que esos delincuentes se dieron cuenta que nosotros veníamos muy cerca, a mi tio le robaron la vida SEXTA PREGUNTA: Diga usted, además de su persona que otra persona logro observar estos hechos que acaba de narrar y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: unos conocidos de nosotros vieron todo eso ellos se llaman JOSE MARTINEZ y LUIS BRITO; yo los puedo ubicar SEPTIMA PREGUNTA: diga usted donde se encontraban José Martínez y Luís Brito al momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: ellos iban en una camioneta un poco mas adelante de mi pero detrás de mi tío para el momento en que le disparan“ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, a que distancia aproximadamente se encontraba usted para el momento en que su tío fue interceptado por estas tres personas? CONTESTO: eso fue muy rápido yo estaba mas o menos como ochenta metros, por eso creo que los ladrones no pudieron robar ya que íbamos muy cerca tanto la camioneta donde iban Jose Martinez y Luis Brito como mi persona NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cuantos disparos logro oir” CONTESTO: uno solo DECIMA PREGUNTA: ¿diga usted si los tres sujetos portaban armas de fuego? CONTESTO: si los tres sujetos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted tiene conocimiento sobre algun nombre o apodo de los sujetos que participaron en la muerte de su tio” CONTESTO: si, yo los conozco porque son los mismos ladrones de esa zona le dicen GOYITO, CASCO E MULA y IDENTIDAD OMITIDA; casco e mula se llama ALEX VARGAS. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, de estos sujetos GOYITO, CASCO E MULA y IDENTIDAD OMITIDA cual fue el que le efectuó el disparo a su tío CONTESTO: CASCO E MULA, el se llama ALEX VARGAS el fue el que le disparo a mi tío pero los otros dos también andaban armados DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que participaron en el hecho donde perdió la vida JOSE ALBERTO JIMENEZ CONTESTO: ellos son del Municipio San Rafael de Onoto, de santa fe, en ese caserío específicamente en el sector cancagüita, al lado del campo de futbol cerca de la tribuna, ahí se la pasan esos tres muchachos...”.
DECIMA PRIMERA: Con la Experticia Física (Restos Heterogéneos) Nro. 9700-058-LAB-234, de fecha 15-03-2017, suscrita por la DETECTIVE LORENI HURTADO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01- Un sobre contentivo de material heterogéneo (tierra), colectado en una vía pública, carretera 3, Caserío Las Cocuizas, Municipio Páez, estado Portuguesa... CONCLUSION: Que la muestra de material Heterogéneo antes descrita, colectada en el sitio antes mencionado, consisten en material heterogéneo del que normalmente esta conformado el suelo natural (tierra) con las siguientes características, de aspecto Terroso-Pedregoso, de color marrón, con minerales de color gris, amarillo, negro, blanco y marrón...”.
DECIMO SEGUNDA: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo. Nro. 9700-058-LAB-235, de fecha 15-03-2017, suscrita por la DETECTIVE LORENI HURTADO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas FRANELA, confeccionada en fibras textiles, teñida de color vino tinto y blanco... 02.- Un short, tipo bermudas deportiva, de uso masculino, confeccionado en fibras naturales teñidas de colores gris, marrón, beige y blanco... CONCLUSION: Las muestras de sustancias de color pardo rojizo, colectadas obre la superficie descrita en los numerales 1 y 2 del presente informe, son de naturaleza hemática...”.
DECIMO TERCERA: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo. Nro. 9700-058-LAB-235, de fecha 15-03-2017, suscrita por la DETECTIVE LORENI HURTADO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: 01.- Un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectado en una vía pública, carretera 3, Caserío Las Cocuizas, Municipio Páez, estado Portuguesa... 02.- Un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectado en Morgue del Hospital Central Jesús María Casal Ramos, de una de las heridas que presentaba el cadáver de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS... CONCLUSION: Las muestras de sustancias de color pardo rojizo, colectadas obre la superficie descrita en los numerales 1 y 2 del presente informe, son de naturaleza hemática...”.
DECIMO CUARTO: Con el Protocolo de Autopsia Nro. AF-99-17, de fecha 14-03-2017, suscrito por la DRA EVA C. DURAN BLANCO, adscrita al servicio de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada al cuerpo de la persona quien respondiera al nombre de JIMENEZ ROJAS, JOSE ALBERTO, quien deja constancia de: “Fecha de muerte: 13-03-2017. Fecha de Autopsia: 14-03-2017... DESCRIPCIÓN DE LESIONES EXTERNAS: Cadáver de sexo masculino, que presenta múltiples heridas orifícales, redondeadas, penetrantes y no penetrantes localizadas, en cara anterior de cuello y parte superior de tórax lateralizado a la izquierda. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: … CUELLO: Gran hematoma en cara anterior del cuello, laceración de vasos del cuello del lado izquierdo, laceración de masas musculares. TORAX: Al abrir la cavidad las vísceras están en su posición normal, abundante cantidad de sangre en cavidades pleurales. Laceración en parte superior del pulmón izquierdo y parte inferior del lóbulo superior del pulmón derecho, perforaciones en cayado de aorta. Fractura completa de clavícula izquierda con hematoma de la zona. Se encontró 10 proyectiles tipo perdigón en órganos del tórax y sueltos en cavidad pleural izquierda.... CONCLUSIONES: Múltiples heridas orifícales penetrantes y no penetrantes provocadas por disparo de arma de fuego de proyectil múltiples en tórax y en cuello. Lesión pulmonar bilateral. Lesión de cayado aortico. Lesiones de vasos del cuello y partes blandas del cuello. Hemorragia interna. Shock hipovolemico...”.
DECIMA QUINTA: Con el Acta de Entrevista, de fecha 28-03-2017, realizada por el ciudadano NIXON JAVIER JIMENEZ IGLECIA, quien manifestó lo siguiente: “Hoy vengo a decir que ayer en la tarde, unos policías que andaban por el caserío Santa Fe del Municipio San Rafael de Onoto, agarraron a un muchacho que se conoce con el apodo de IDENTIDAD OMITIDA y ese fue uno de los que andaba el día que mataron a mi tío JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS, el día 13-03-2017, yo vi. cuando salieron del monte a la carretera tres personas que son conocidos como GOYITO, CASCO DE MULA y IDENTIDAD OMITIDA que fue el que agarraron ayer los policías y cada uno cargaba una escopeta, entonces como mi tío iba pasando lo apuntaron y como no se les paró le dispararon mi tío de cerquita entonces mi tío siguió rodando y los tres guaros se fueron corriendo por el mismo monte salieron porque vieron que yo iba mas atrás y también dos conocidos del poblado en una camioneta de nombre LUIS BRITO y JOSE MARTINEZ, luego mi tío cayó como cien o doscientos metros con la moto, me fui para donde había caído y llegaron LUIS BRITO y JOSE MARTINEZ, me decían que lo sacáramos para el Hospital pero yo les dije que ya no tenía pulso, después llegaron mi papá, mi abuelo y mi mamá, ahí después llamaron para la policía...”.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido, por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa y puesto a la orden de este Tribunal, según oficio N°MPPRIJ/CPEP/CCPP/NRO0578/2017, de fecha 28-03-2017, emanado Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa y recibido por este Tribunal en fecha 29-03-2017, en virtud de Orden de Aprehensión emanada de este Tribunal en fecha 28-03-2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de los elementos de convicción recabados durante la investigación se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público donde ocurre la muerte violenta del ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS (OCCISO) y el adolescente es señalado por el ciudadano NIXON JAVIER JIMENEZ IGLECIA quien es testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 13-03-2017 como uno de los autores del mismo.
2.-Que del acta de entrevista levantada al ciudadano NIXON JAVIER JIMENEZ IGLECIA se desprende que el día 13-03-2017, siendo aproximadamente las 04:45 horas de la tarde el ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS, quien era su tío, se desplazaba por el sector Las Cocuizas vía al sector Tocuyano, en el vehiculo tipo moto de su propiedad, color negro, cuando de pronto le salen tres sujetos armados y como no detuvo la marcha del vehiculo tipo moto en el cual se desplazaba le efectúan un disparo y a los pocos metros la victima cae y al vehiculo tipo moto se le parte el manubrio y estos sujetos al darse cuenta que venían otras personas, salen corriendo sin llevarse ningún objeto y se internan en las parcelas de caña y huyen del sitio, ya que detrás de la victima él también se desplazaba por la misma vía y logra observar lo ocurrido, señalando que en un vehiculo tipo camioneta, también se desplazan, detrás de la victima, los ciudadanos JOSE MARTINEZ Y LUIS BRITO, quienes al igual que el observaron lo ocurrido, por lo que de manera inmediata proceden a auxiliar a la victima, pero la misma había muerto a consecuencia del disparo que recibió.
3.- Que del acta de entrevista levantada al ciudadano NIXON JAVIER JIMENEZ IGLECIA se desprende que este manifiesta que él vió cuando tres sujetos mataron a su tío JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS y que estas personas son las mismas que roban en ese sector y residen en el Caserío Santa Fe de Las Majaguas, específicamente, en el sector Caucaguita, al lado del Campo de Futbool del Municipio San Rafael de Onoto, que el los conoce y son jóvenes y tienen como apodos GOYITO, CASCO E MULA Y IDENTIDAD OMITIDA y quien le efectúa el disparo a su tio, el ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS, fue el sujeto apodado CASCO E MULA, quien lleva por nombre ALEX VARGAS; pero los tres andaban armados.
4.- Que del acta de entrevista levantada a la ciudadana YOMAIRA RAMONA JIMENEZ ROJAS, hermana del hoy occiso, se desprende que esta manifiesta
que tiene conocimiento que vecinos del sector manifiestan que fueron tres personas que residen en el Caserío Santa Fe, los autores del hecho y que unos ciudadanos que venían por la misma vía vieron lo ocurrido y salieron a prestarle auxilio al hoy occiso pero éste ya había muerto.
5.- Que del acta de entrevista levantada al ciudadano RICHAR JOSE JIMENEZ ROJAS, hermano del hoy occiso, se desprende que este manifiesta que tiene conocimiento de que a su hermano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS, tres personas, le dan muerte para despojarlo de su vehiculo tipo moto en el cual se desplazaba, los cuales residen en el Caserío Santa Fe, el cual queda muy cerca del lugar donde le dan muerte a su hermano, que estas tres personas se la pasan en el sector robando a las personas que pasan por allí y son conocidos como EL GOYITO , CASCO E MULA Y IDENTIDAD OMITIDA, que el abuelo de estos sujetos le dicen Cucho, EL GOYITO Y CASCO E MULA son primos Goyito, es de apellido Chirinos y CASCO E MULA se llama ALEX VARGAS, ya que el los conoce y cuando sucedió el hecho llegó al sitio donde este ocurre aproximadamente diez minutos después y le vió al hoy occiso una herida en el cuello y en el sitio se encontraban su hijo de nombre NIXON JIMENEZ y unos amigos de él de nombre JOSE MARTINEZ Y LUIS BRITO, quienes le manifestaron que presenciaron el hecho y que vieron cuando estas tres personas, portando armas de fuego, interceptaron a la victima y la persona que identifican como CASCO E MULA (ALEX VARGAS) es la persona que dispara en contra de la humanidad de su hermano, causándole la muerte.
6.-Que del acta de investigación policial de fecha 27-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se desprende que dichos funcionarios policiales se trasladan en comisión hasta el Caserío Santa Fe de Las Majaguas del Municipio Sa Rafael de Onoto del Estado Portuguesa a fin de identificar plenamente a las personas señaladas en actas como EL GOYITO , CASCO E MULA Y IDENTIDAD OMITIDA y al llegar al mencionado caserío se entrevistan con un ciudadano del sector quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias y les manifestó que EL GOYITO se llama JOSE ALVAREZ y que el mismo reside en la calle 2 en una casa de color blanco y azul y que el ciudadano apodado IDENTIDAD OMITIDA, responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA y reside a dos casas de EL GOYITO, por lo que se trasladan hasta la casa del ciudadano identificado como JOSE ALVAREZ y posteriormente a la casa del ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA y les manifiestan que este no se encuentra y en ese momento observan a un ciudadano que al ver a la comisión policial trató de introducirse en una residencia y le dan la voz de alto proceden a realizarle una inspección corporal conforme a las previsiones legales y le incautan en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía la cantidad de seis (06) envoltorios de color negro contentivos en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, por lo que proceden a su aprehensión y a su identificación y queda identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
7.-Que del acta de exposición levantada al ciudadano NIXON JAVIER JIMENEZ IGLECIA, en fecha 28-03-2016 se desprende que este manifiesta que tiene conocimiento de que unos funcionarios policiales que andaban al día anterior en el Caserío Santa Fe de Las Majaguas aprehendieron a un muchacho que identifica con el apodo de IDENTIDAD OMITIDA y es uno de los tres sujetos que cometieron el hecho donde resulta muerto su tío de nombre JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS, ya que él los vio cuando salieron del monte cuando su tío iba pasando con la moto y como no se detuvo le disparan, manifiesta que los conoce por los apodos de EL GOYITO , CASCO E MULA Y IDENTIDAD OMITIDA y que estos residen en el Caserío Santa Fe del Municipio San Rafael de Onoto, igualmente expresa que estas tres personas portaban escopetas y que pertenecen a una banda que se dedica a robar en los sectores de Santa Fe, Las Cocuizas, Algarrobito y Pirital y esta integrada por otros sujetos conocidos como MATA INDIO, TAPON, VITICO, CHEITO Y MAIKEL y manifiesta las características fisonómicas de estas personas, señala que los tres son jóvenes, que EL GOYITO, es alto, delgado, de piel color blanca, cabello crespo, medio rojizo y ahora esta pelón, CASCO E MULA, es alto, flaco, como catire pelo liso, largo y IDENTIDAD OMITIDA, es bajito, de piel morena y cabello corto de color negro y que de volver a verlos los reconocería.
8.-Que por el principio de Inmediación que tiene quien decide, en la sala de audiencias, observa que el adolescente imputado presenta las mismas características fisonómicas señaladas por el ciudadano NIXON JAVIER JIMENEZ IGLECIA
09.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
10.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
A los fines de determinar la procedencia de la detención del IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido al mencionado adolescente, es el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO establecido en los articulo 83 en concordancia con el articulo 406 Numeral 1ro Del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS (OCCISO), el cual es un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes y fundados elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, los cuales fueron precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, asi mismo se toma en consideración que el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO establecido en los articulo 83 en concordancia con el articulo 406 Numeral 1ro Del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS (OCCISO), está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, al establecerse en el último aparte de dicha norma legal que “…se incluirán las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal Vigente…” así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es un delito que está establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito grave que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de diez (10) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, aunado a ello no consta en las actuaciones que el adolescente tenga un proyecto de vida positivo para el mejor desarrollo de sus capacidades y que de alguna manera se ejerza sobre él un control social y que de alguna manera demuestre con ello su arraigo en la jurisdicción de este Tribunal, destacándose la magnitud del daño causado, tanto a la victima, que perdió su vida producto del disparo ocasionado por un arma de fuego, como a sus familiares y a la sociedad en general, siendo vulnerado y violentado su derecho a la vida, siendo el derecho a la Vida un derecho fundamental y de mayor importancia del ser humano y por tratarse de un delito grave rechazado socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, por cuanto dada la pena que podría llegar a imponerse en caso de ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, condenado por este delito, y consta de la revisión realizada al Sistema Iuris 2000 que el adolescente imputado es reincidente ante este Sistema Penal, puesto que se le siguen por ante este Tribunal causas penales signadas con el N°PP11-D-2016-000451, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y N°PP11-D-2017-000151 por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y de las actas se desprende que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas remiten las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que sea tramitada la respectiva orden de aprehensión por lo que estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, de igual manera se presume peligro grave para los testigos presenciales del hecho, puesto que se desprende de las actas procesales la declaración de la persona identificada como NIXON JAVIER JIMENEZ IGLECIA, quien manifiesta que presenció los hechos al igual que las personas que identifica como LUIS BRITO y JOSE MARTINEZ, y de igual manera se desprende de las actas procesales la declaración de la persona identificada como RICHARD JOSE JIMENEZ ROJAS y son estas personas potenciales medios probatorios, por el conocimiento directo que tienen de los hechos, existiendo un temor fundado de que el presunto responsable del hecho pueda poner en peligro la integridad física de estos, su vida o pueda tratar de disuadirlos o atemorizarlos para impedirles que presten sus testimonios o se materialice alguna manipulación u amenaza a fin de desvirtuar o eliminar el testimonio de estas personas, ya que residen y laboran en el sector y transitan diariamente por el lugar donde ocurren los hechos y uno de los testigos presenciales del hecho es sobrino de la victima y se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que los testigos presenciales del hecho constituyen un potencial medio probatorio y quien juzga toma en consideración que estos manifiestan conocer al adolescente imputado y residen cerca del sector donde estos residen y por residir en el mismo Municipio y por sus actividades laborales tienen que transitar diariamente por la misma vía donde ocurren los hechos, lo cual puede conllevar a que estos pudiesen recibir amenazas para tratar de cambiar su versión de los hechos y puede ocurrir que se ponga en peligro la integridad física de estos, su vida o pueda tratar de disuadirlos o atemorizarlos para impedirles que presten sus testimonios o se materialice alguna manipulación u amenaza a fin de desvirtuar o eliminar el testimonio de estas personas, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del mencionado adolescente para asegurar la comparecencia de este a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la Detención Preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legal la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Quien juzga considera que la precalificación jurídica que debe darse a los hechos es la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO establecido en los articulo 83 en concordancia con el articulo 406 Numeral 1ro Del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ ROJAS (OCCISO).
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.