REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000103
ASUNTO : PP11-D-2017-000103
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAXIMIANO RAMON FRANCO SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°10.138.481 y residenciado en el Barrio El Centro, calle Colón, casa sin número, Parroquia La Aparición, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAXIMIANO RAMON FRANCO SEGURA, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. OSPINO, DOS DE MARZO DEL AÑO 2017. En esta misma fecha siendo la 10:15 horas de la Mañana, se presentó ani ciudadano: “F.S.M.R” se omiten más identificación por medida de protecci’ ley para la protección de víctima, testigo y demás sujetos procesales_ cor de conformidad con el articulo 267, 268 del Código Orgánico Procesal F proceder ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso lo siguiente hoy jueves de fecha 02/03/2017, aproximadamente a las 06:00 horas de 1 la cama en eso abro la puerta de atrás de la casa y salgo para el patio adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otro joven los cu batería de m carro y las dos (02) bomba deagua de Y2 HP en un saco blm grito para que no me robaran en eso IDENTIDAD OMITIDA al yerme saca un arma tipi posela cubierta con un trapo y me apunta donde salgo corriendo y me intri casa cerrado la puerta para que no me dieran un tiro, donde me escondc que se fueran en eso me asome nuevamente por la parte de atrás abriend ya se habían ido donde lograron llevarse mis cosas dentro del saco, como saldo en mi teléfono espero que se me pasara el nervio ya que pensé que me traslado para el Núcleo Policial La Aparición a formular la denuncia por para este comando a realizar la denuncia formal ya que este adolescent azote de la zona en compañía de otros y donde solicito el mayor apoyo y c a estos sujetos ya que he sido víctima por segunda vez. Es todo CIUDADANO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO diga usted, lugar, hora y fecha en que fue víctima por unos de los delitos Pre propiedad? CONTESTO: en mi casa ubicada en el Barrio El Centro CallE Parroquia La Aparich3n Municipio Ospino Estado PortuQuesa. aoroximdmencontraba en el momento que ocurrió los hechos? CONTE PREGUNTA: ¿Diga usted, nombres o seudónimos de los sCONTESTO: Logre reconocer a uno de ellos que se han adolescente y el otro no logre identificarlo. CUARTA PREGU haciendo IDENTIDAD OMITIDA y su compañero CONTESTÓ: Estaban metiendo la batería de mi carro y las d saco blanco. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantc momento del hecho. CONTESTO: Eran dos ciudadanos n usted, que lograron sustraerle los dos ciudadanos de su prc (02) bomba de agua de Y2 HP Marca DOMOSA y una Baterh AMPERIO 45 A/H+DER. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Ud. los ciudadanos algún tipo de arma. CONTESTO: Si IDENTIDAD OMITIDA escopeta recordad que poseía cubierta con un trapo este a donde logre introducirme nuevamente a la casa no dándole PREGUNTA: Diga usted, que ropa visten los dos sujetos pa El adolescente IDENTIDAD OMITIDA franela color gris con raya azul pantalón azul y franela verde con raya blanca. NOVENA PR características fisionómicas de los ciudadanos incurso en lo que s el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es de contextu perfilada y el otro el cual no reconocí por su nombre es al delgado. DECIMA PREGUNTA Diga usted, cuanto es el.’ agua de Y2 HP Marca DOMOSA y la Batería de carro M A/H+DER y si posee factura. CONTESTO: Bueno las dos.
SEGUNDO: En esta misma fecha siendo la 01:10 horas de la Tarde, compareció por ante este (OPEP) ARTILES YOHANVICT , titular de la cédula de identidad N° V- 7.123.896 la Estación Policial G/J Manuel Piar del Municipio Ospino, quien estando debidam lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 119, 153, 153, 267, 268 del concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Servicio de Polici 1lnvestigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en relación con el Articulo 14 Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el artículo 34 de la ley Orgánica del Si de Policia Nacional Bolivariana; deja constancia de la siguiente diligencia Polich horas de la mañana del día de hoy Jueves de fecha 02/03/2017, me encontraba en labores de patrullaje por el Perímetro del Municipio Ospino Estado Portuguesa, er conducida por el OFICIAL (CPEP) CASTILLO DAN 15, titular de la cédula de identic una llamada por medio de radio transmisor de parte del jefe de las Instalaciones SUPERVISOR/AGREGADO (CPEP) MARIO ALVAREZ; informándonos que hicién sede policial ya que se encontraba un ciudadano quien para el momento funç información procedimos en retornar de manera inmediata al llegar nos entrevistarr nos indica al ciudadano la cual procedimos a entrevistamos identificándonos como se identifica siendo ser y Ilamarse como; “F.S.M.R” se omiten más identificack previsto en la ley para la protección de víctima, testigo y demás sujetos procesalE que aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, abrió la puerta de atrás de se encontraba el adolescente José Daniel Carrasco Pérez en compañía de otro jóven…….. Procedimos en resguardarle su integridad física y de manera icial La Apañción y posteriormente se le solicito apoyo a la Unidad Radio Patru ;sudadano adolescente detenido y lo incautado para la Estación Policial GIJ “C er acto de presencia ante el Departamento de Investigaciones fue identificado Codigo Orgánico Procesal quedando identificado como ciudadano AdolescentE IDENTIDAD OMITIDA al momento de su detenció )rt Color Azul Marino y Un (01) Suéter manga Corto color Gris Con rayas azule MMY HILFIGER. Al momento en que nos encontrábamos realizando el proces e acto de presencia el ciudadano quien funge como victima “F.S.M.R” ç riifestando que era la de su propiedad y una vez presentando la factura legal co cumplimiento a lo ordenado en el artículo 116 del Codigo Orgánico Procesal, r Dal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción J nsión Acarigua, a cargo del Abg. Lid Lucena, a quien se le informó de los hechoE uerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub- delegació nuar con el proceso legal correspondiente. Es todo.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las prevista en el artículo 582, literales “F” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Privada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “revisadas como han sido las actas que conforman las presente causa se puede evidenciar que no existen elementos de investigación que le acrediten la responsabilidad de mi defendido, al mismo no le fue incautado el arma de fuego hay experticias de que se puedan evidenciar un arma de fuego, solo el dicho de los funcionarios, por lo que solicito la libertad sin restricciones, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido el día 02-03-2017, aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Estación Policial G7J CARLOS MANUEL PIAR del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje y reciben una llamada de la central de radios informándoles que en la estación policial se encontraba un ciudadano colocando una denuncia los funcionarios se dirigieran hasta la estación policial y el ciudadano les informa que:” aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana de esa misma fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en compañía de otra persona en el patio de su casa y estaban introduciendo en un saco blanco la bateria de su vehiculo y dos bombas de agua y la victima les gritó a fin de impedir el hecho y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA saca un arma de fuego que traia envuelta en un trapo y lo apunta por lo que la victima cierra la puerta del patio y se introduce en la residencia y cuando se percata que se habian marchado se dirige hacia la estación policial y a los pocos momentos los funcionarios logran la aprehensión del adolescente quien traía consigo un saco de color blanco y dentro de él los objetos propiedad de la victima por lo que proceden a su aprehensión, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado o la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, observando este Tribunal que de la revisión realizada al Sistema Juris 2000 se evidencia que el adolescente imputado es reincidente ante este Sistema Penal, puesto que se le siguen dos causas penales por delitos asimilares en las cuales no ha dado cumplimiento a las medidas impuestas, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como el delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal.,
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales, F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2017.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.