REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000209
ASUNTO : PP11-D-2016-000209
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta Comisión del Delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 114 de la Ley Para Desarme y Control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: El día 24 de abril del 2016, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, los funcionarios policiales Oficial/Agregado (CPNB)1BUENAVENTURA ISMAEL y Oficial/Agregado (CPNB) LUIS LINAREZ, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, se encontraban realizando recorrido punto a pie por el sector Guacuy, Municipio Araure estado Portuguesa, lugar donde logran avistar a dos ciudadanos en un vehículo tipo bicicleta de tracción a sangre, ring 16, color cromado, en actitud sospechosa les dan la voz de alto con la finalidad de realizarles un chequeo corporal, los mismos emprenden veloz huida, originándose una persecución, siendo capturado unos 10 metros mas adelante ya que dichos ciudadanos se cayeron de la bicicleta, al alcanzarlos se solicitan su identificación siendo uno de ellos el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad y un adulto GEOVANNY JOSE ORTEGA BARCO, de 19 años de edad, donde al realizarles el chequeo corporal al adolescente imputado, se le incauto dentro de un bolso tipo koala que cargaba la cual según Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-335, de .fecha 25-04-2016, suscrita por la Funcionaria ELIANNA CANMAROSANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia que Las características del arma es “Una replica exacta de un arma de fuego, fabricada en metal de aspecto plateado, constituida por un conjunto móvil metálico, no posee cámara de eyección, presenta empuñadura de material sintético color negro, posee acuñamiento en bajo relieve, donde se lee WALTHER-P88-COMPAC, CAL 9MM P.A.K, modelo P88-9, MADE IN GERMANY, serial A280397, dicha pieza se observa en regular condición de conservación .
La Representante del Ministerio Público, calificó los Hechos como constitutivos del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 114 de la Ley Para Desarme y Control de armas y municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, en este acto solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo una adecuación y dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Reglas de Conducta, prevista en los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, rechazo la acusación por el delito que imputa el ministerio publico invoca los principios de inocencia y el de la comunidad de la prueba que va a favorecer a mi defendido, solicito una orientación verbal, y solicito el sobreseimiento definitivo de la causa, es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 114 de la Ley Para Desarme y Control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 24-04-2016, siendo las 07:30hrs de la noche, suscrita por el función Oficial/Agregado (CPNB) BUENAVENTURA ISMAEL, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el dia de hoy 24-04-2016, siendo aproximadamente las 06:3ührs de la tarde, encontrándome de servicio de recorrido punl pie por el sector Guacuy en compañía del Oficial/Agregado (CPNB) LUIS LINAREZ cuando nos desplazábamos fa carretera principal observamos a dos (02) ciudadanos en Un (01) vehículo tipo bicicleta de tracción a sangre, R 16, color Crarnado, en actitud sospechosa, los cuales al percatarse de la presencia policial trataron de evadir motivo por el cual le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado, posteriormente en vista de la situación procedimos al seguimiento donde aproximadamente diez metros , los mismos cayeron de la bicicleta donde desplazaban y fue allí donde rápidamente aplique a técnica de esposamiento, identificándonos como funcionan del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, indicándoles que se les iba a realizar los respectivos cheque corporales de igual manera se les preguntó que si poseían algún objeto de interés criminalístico que los exhibiera el cual respondieron que no, donde procedí a realizar la inspección corporal a ambos, percatándome que ciudadano que vestía pantalón jean de color azul y una franela de color gris portaba Un bolso terceado tipo koala color negro de material de tela semi sintética, donde en presencia de el mismo procedí a abrirlo observando que dentro del mismo se encontraba Un arma de fuego, tipo pistola, marca WALTHER P88, calibre 9mm, modelo P88- serial A280397 de color plateado, empuñadura de color negro sin cargador ni cartucho, mientras que el otro ciudadano no poseía ningún objeto de interés criminalístico. En vista de la situación procedí a aprehender a lc ciudadanos informándoles el motivo por el cual iban hacer detenidos, seguidamente nos trasladamos hasta 1 estación policial Guacuy para continuar con las investigaciones, donde al llegar a la estación policial se procedió a la identificación de los ciudadanos según cédula laminada de nombre; Ciudadano N° 01: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, el cual para el momento vestía un pantalón jean de color azul, un franela de color gris con un logo tipo que se lee CONVERSE CALIFORNI, unos zapatos tipo botines de cola marrón, residenciado en Guacuy Centro, calle principal, frente al taller de Humberto; Ciudadano N° 02: ORTEGA BARCO GEOVANNY JOSE, de l9iaños de edad de igual forma se realizó llamada al SIIPOL, quien realizó k verificación de los ciudadanos aprehendidos del arma de fuego y del vehículo tipo bicicleta, donde minutos después informó que los ciudadanos, el arma de fuego ni el vehículo poseen ningún tipo de registro ni solicitudes SE realizó llamada telefónica a la Fiscal Quinto y Fiscal Décimo del Ministerio Público; haciéndoles del conocimiento del hecho”... Es Todo. Elemento de convicción con el cual se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que los funcionarios policiales materializan la aprehensión del adolescente acusado y la incautación del arma de fuego.
SEGUNDO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-554, de fecha 25-04-20 16, suscrita por el Funcionario YAIFRE SUESCUM, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: Exposición: 01.- Un (01) vehículo de tracción sanguínea modelo RIN 16, color NEGRO, clase BICICLETA, serial de Cuadro FT857... Peritaje: Al mismo se le hace un avalúo aproximado de 1 0.000Bs... Conclusiones: 01.- El serial identificativo del vehículo de tracción sanguínea se encuentra en estado ORIGINAL... 02.- El vehículo en estudio fue verificado ante el SIIPOL, No presenta solicitud ni registro alguno... 03.- El vehículo en estudio se encuentra en calidad de deposito en el comando del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana... Es Todo. Elemento de convicción eficaz, por cuanto es el vehículo bicicleta el cual le fue incautado al momento de practicar la aprehensión.
TERCERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-334, de fecha 25-04-2016, suscrita por el . Funcionario FRANKLIN TOVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: Exposición: 01.- Un receptáculo elaborado en fibras naturales y material sintético da color negro, este s encuentra constituido por un correaje adherido a la pieza principal, que funje como medio de sujeción, en su parte superior ostenta como sistema cierre, una cremallera elaborada en material sintético1de color negro, el mismo exhibe en su parte anterior un bordado identificativos de color blanco y rojo con caracteres donde se lee VICTORINOX, la evidencia antes descrita se encuentra en mal estado de uso y conservación,.. Conclusión: 01.- De acuerdo a los estudios y análisis practicados a la evidencia antes descrita en el numeral 01, se determino que se trata de un accesorio de dnisex, conocido comúnmente como bolso, el cual es utilizado para trasladar objetos de un lado a otro, quedando a criterio de su usuario o poseedor... 02.- La evidencia antes descrita fue devuelta al funcionario Oficial/Agregado Buenaventura Ismael... Es Todo. Elemento de convicción eficaz, por cuanto es el bolso el cual le fue incautado al momento de practicar la aprehensión.
CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-335, de fecha 25-04-2016, suscrita por la Funcionaria ELIANNA CANMAROSANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: Exposición: 01.- Una (01) replica exacta de un arma de fuego, fabricada en metal de aspecto plateado, constituida por un conjunto móvil metálico, no posee cámara de eyección, presenta empuñadura de material sintético color negro, posee acuñamiento en bajo relieve, donde se lee WALTHER-P88-COMPAC, CAL 9MM P.A.K, modelo P88-9, MADE IN GERMANY, serial A280397, dicha pieza se observa en regular condición de conservación.... Conclusiones: 01.- La pieza antes analizada se trata de La replica exacta de una pistola marca WALTHER-p88-COMPAC, CAL 9MM, la misma es usada para colección u de objeto decorativo, usada atípicamente puede causar shock emocional, crear pánico, confusión, heridas leves y graves e incluso la muerte, dependiendo del estado de salud de la persona sometida a este tipo de violencia psicológica y la región anatómica comprometida…es todo. Elemento de convicción eficaz, por cuanto es el facsimil de arma de fuego la cual le fue incautada al adolescente al momento de practicar la aprehensión.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
De conformidad a lo establecido en los artículos 337, 228 y 341 en su conjunto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
EXPERTOS:
PRIMERO: YAIFRE SUESCUM, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Aproximado N° 9700-058-554, de fecha 25-0 2016. Prueba pertinente por cuanto se trata del vehículo bicicleta retenido en el procedimiento, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en e articulo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Aproximado N° 9700-058-554, de fecha 25-04 2016, suscrita por el Funcionario YAIFRE SUESCUM, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas.
SEGUNDO: Funcionario FRANKLIN TOVAR, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-334, de fecha 25-04-2016 Prueba pertinente por cuanto se trata del Bolso retenido en el procedimiento, y necesaria, para dejar constancia dE las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 de CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión de caso y su declaración. Asimismo, se solicita que,4ie conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de ¡a Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-334, de fecha 25-04-2016, suscrita por e Funcionario FRANKLIN TOVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: Funcionario ELIANNA CANMAROSANO, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de fa incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-335, de fecha 25-04. 2016. Prueba pertinente pon cuanto se trata del facsimil retenido en el procedimiento, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, séra leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-335, d fecha 25-04-2016, suscrita por el Funcionario ELIANNA CANMAROSANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal admite:
PRIMERO: OFICIAL/AGREGADO (CPNB) BUENAVENTURA ISMAEL, adscrito al cuerpo de policial nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, donde debe ser citado: Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención del adolescente y la incautación del arma de fuego.
SEGUNDO: OFICIAL/AGREGADO (CPNB) LUIS LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención del adolescente.
SEGUNDO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda no mantener las medidas cautelares prevista en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitadas por el Ministerio Público ya que el adolescente ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue, por lo cual se dejan sin efecto estas medidas impuestas en audiencia oral de presentación de detenidos.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, a cumplir la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 114 de la Ley Para Desarme y Control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, haciéndosele saber al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de manera clara y precisa la ilicitud del hecho cometido y que esa conducta es reprochable en la sociedad y esta tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como delito, ello a los fines de que comprenda su responsabilidad en el hecho cometido y la ilicitud de su conducta, medida esta que se decreta persiguiendo la finalidad primordialmente educativa de la Ley especial que rige la materia adolescencial para lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Regional para su archivo Definitivo.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los seis (06) días del mes de Marzo del año Dos mil Diecisiete.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. ORIANA APARICIO
Secretaría
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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