REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000056
ASUNTO : PP11-D-2017-000056
Siendo el dia de hoy 06-03-2017 el dia fijado para la celebración de la audiencia Oral y Privada en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al mencionado adolescente, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa al mencionado adolescente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo párrafo y artículo 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIRO ALEJANDRO RODRIGUEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.800.344. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea ratificada al identificado adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de la aprehensión del mencionado adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo párrafo y artículo 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIRO ALEJANDRO RODRIGUEZ AGÜERO, solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea ratificada la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que No deseaba declarar.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, manifestó expresamente: “leídas como han sido las actuaciones, considera que es procedente una medida cautelar sustitutiva de libertad de las del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mi defendido tiene domicilio por lo que no existe peligro de Fuga y considerando el principio de libertad donde la libertad es la regla y la privativa la excepción, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: PRIMERO: Transcripción de novedad, en fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), este despacho, tiene conocimiento a través de llamada telefónica del centralista de guardia del 171, donde informa que en la clínica Santa María, ubicada en la Avenida Páez, Estado Portuguesa, ingreso un ciudadano de sexo masculino, presentando una (01) herida homologa a la producida por el paso de un proyectil, disparado por un arma de fuego... elemento de convicción en el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se da inicio a la investigación.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal (Inicial), de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), suscrita por el Funcionario Detective Agregado Learsy CAMACHO, donde se deja constancia que efectivamente en el referido centro asistencial ingreso un ciudadano con una (01) herida en la región hipocóndrica izquierda, presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, seguidamente sostuvieron entrevista con la ciudadana Carmen Margeliz AGÜERO CRESPO, titular de la cédula de identidad número V-5.367.679, quien manifestó ser la progenitora del lesionado, aportando los datos filiatorios del mismo, quedando identificado de la siguiente manera: Jairo Alejandro RODRIGUEZ AGUERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-08-1988, estado civil Soltero, de profesión ù oficio Beisbolista Profesional, actualmente pertenece al equipo de Beisbol Venezolano Tigres de Aragua y a los Twins de Minnesota de los Estados Unidos de América, residenciado en la urbanización Fundación Mendoza, Calle G, casa número 154, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, Teléfono de ubicación 0424-581.90.21, titular de la cédula de identidad número V-18.800.344. Hecho ocurrido en un local comercial donde colocan papel ahumado, de nombre “S’CALON”, ubicado en la calle 33, entre avenidas 30 y 31, frente a la barbería “LA RANA”, el día jueves 02-02-2017, a las 05:40 horas de la tarde aproximadamente…elemento de convicción en el cual se deja constancia de las diligencias realizadas por los funcionarios
TERCERO: Acta de Inspección técnica N° 00298, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), donde se deja constancia de haber fijado inspección técnica, en la urbanización Fundación Mendoza, calle G, Manzana 04, Vía Publica, Acarigua, Municipio Paez, Estado Portuguesa, a las 08:30 horas de la noche.... elemento de convicción en el cual se deja constancia de la inspeccion del vehiculo que tenia la victima al momento del hecho.
CUARTO: Acta de Inspección técnica N° 00296, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), donde se deja constancia de haber fijado inspección técnica, Via Publica, ubicada en el sector centro de Acarigua, en la calle 33, entre avenidas 30 y Libertador, específicamente frente al local comercial S’CALON, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a las 09:00 horas de la noche, donde se colecto dos (02) segmentos de gasa por el método de macerado de una sustancia pardo rojiza, con mecanismo de formación por escurrimiento, signados con la letra A y B. elemento de convicción en el cual se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos.
QUINTO: Acta de Investigación Penal, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), a las 09:45 horas de la noche, suscrita por el Funcionario Detective Jefe Bladimir GUTIERREZ, donde se traslada a la clínica Santa María, ubicada en la Avenida Páez, Estado Portuguesa, donde le fue suministrada copia fotostática en la que se refleja el serial IMEI del equipo robado en la presente averiguación Penal... Elemento de convicción en el cual se deja constancia de las características del teléfono celular despojado a la victima de la presente causa.
SEXTO: Entrevista, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), a las 10:00 horas de la noche, recibida, al ciudadano; quien quedo identificado con el seudónimo TESTIGO 02, quien manifestó que se encontraba en su lugar de trabajo para el momento de suscitarse el presente hecho delictivo, en compañía de TESTIGO 03 y TESTIGO 04, cuando escuchó un disparo y observa a las personas que se encontraban en el lugar corriendo, en ese instante logra visualizar a un ciudadano a quien le estaba realizando un trabajo en su vehículo automotor con una herida producida por un arma de fuego, por lo que opto en trasladarlo en compañía del TESTIGO 03, hacia el centro asistencial Clínica Santa María de esta Localidad... elemento de convicción por cuanto se trata de uno de los empleados del local donde se encontraba la victima de ña presente causa, al momento en que suceden los hechos.
SEPTIMO: Entrevista, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), a las 10:01 horas de la noche, recibida, al ciudadano; quien quedo identificado con el seudónimo TESTIGO 01, quien manifestó que se encontraba en su lugar de residencia, cuando escucho el sonido de una detonación que provenía de la calle, por lo que salió a ver que estaba pasando y observo a un conocido en el suelo pidiendo ayuda, ya que se encontraba herido, por lo que procedió a trasladarlo en compañía del TESTIGO 02 y TESTIGO 03, hacia el centro asistencial Clínica Santa María de esta Localidad... elemento de convicción por cuanto se trata de uno de los empleados del local donde se encontraba la victima de la presente causa, al momento en que suceden los hechos.
OCTAVO: Entrevista, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), a las 10:10 horas de la noche, recibida, al ciudadano; quien quedo identificado con el seudónimo TESTIGO 03, quien manifestó que se encontraba transitando por la dirección donde sucedió el presente hecho delictivo y se encontró con dos amigos TESTIGO 02 y TESTIGO 04, quienes le pidieron la colaboración de conducir un vehiculo automotor, marca Chevrolet, clase Aveo, color Gris, a fin de trasladar a Victima 01, quien había recibido un disparo, por un sujeto desconocido, para despojarlo de su teléfono celular... elemento de convicción por cuanto se trata de uno de los empleados del local donde se encontraba la victima de ña presente causa, al momento en que suceden los hechos.
NOVENO: Entrevista, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), a las 10:15 horas de la noche, recibida, al ciudadano; quien quedo identificado con el seudónimo TESTIGO 04, quien manifestó que para el momento que se encontraba laborando en un establecimiento comercial donde se realiza instalación y remoción de papel ahumado de vehículos automotores, llego un cliente solicitando los servicios, luego de ser atendido, escuchó un disparo, por lo que salió al frente del establecimiento y observo al cliente tirado en el piso, con una herida en el estomago, por lo que de manera inmediata le prestaron primeros auxilio trasladándolo hasta la Clínica Santa María de esta localidad... elemento de convicción por cuanto se trata de uno de los empleados del local donde se encontraba la victima de la presente causa, al momento en que suceden los hechos.
DECIMO: Memorándum, Numero 02618, de fecha dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), dirigido al Jefe del Departamento de Criminalística, donde se solicita EXPERTICIA HEMATOLOGICA, a las muestras colectadas y rotuladas con la letra A y B, según cadena de custodia numero P-05717.-
DECIMO PRIMERO: Memorándum, Numero 02619, de fecha dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), dirigido al Jefe del Departamento de Criminalística, donde se solicita EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA QUIMICA y EXPERTICIA FISICA, a lo siguiente: una (019 prenda de vestir denominada franela, elaborada en fibras naturales, teñida de color azul, la cual presenta solución de continuidad y una (01) sustancia de color pardo rojiza, colectada según cadena de custodia numero P-05817.-
DECIMO SEGUNDO: Memorándum, Número LAB-079, de fecha 03 de febrero del año dos mil diecisiete (03/02/2017), de experticia suscrita por Funcionaria Experta BARBARA GONZALEZ, dando respuesta al memorándum, Numero 02618, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, de las muestras colectadas y rotuladas con la letra A y B, según cadena de custodia numero P-05717.-
DECIMO TERCERO: Oficio, número -00662- de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), dirigido al Jefe del departamento de medicina y Ciencia Forense, donde se solicitó fuera practicado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO – EXTERNO), al ciudadano de nombre Jairo Alajandro RODRIGUEZ AGÜERO (LESIONADO), quien se encuentra en la Unidad de cuidados Intensivos de la clínica Santa María, de esta localidad.
DECIMO CUARTO: Oficio, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), dirigido al Viceministro del sistema Integral de Investigación Penal, donde se solicitó a través de la empresa telefónica Movistar en FORMATO DIGITAL, datos del suscriptor de la línea telefónica correspondiente al numero 0424-581.90.21, así como también relación de llamadas y mensajes de textos como entrantes como salientes, su respectiva ubicación geográfica de dicho abonado.-
DECIMO QUINTO: Memorándum, número -02618- de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), dirigido al dirigido al Jefe del Área Técnica, donde se solicitó fuera practicado REGULACIÓN PRUDENCIAL, a un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo s6, color dorado, valorado en la cantidad de un millón de bolívares, los cuales fueron practicados según Memorándum número 9700-05800172, de fecha 02/02/2017, suscrito por el funcionario DETECTIVE JUAN PEREZ.-
DECIMO SEXTO: Entrevista, de fecha Viernes tres de febrero del año dos mil diecisiete (03/02/2017), a las 08:10 horas de la noche, recibida, al ciudadano; quien quedo identificado con el seudónimo TESTIGO 05, quien manifestó que el día de 02-02-2017, a las de 05:50 horas de la tarde aproximadamente, momento que se encontraba en sus labores de servicio en la Clínica Santa María, de esta localidad, ingreso un ciudadano con una herida presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, por lo que procedió auxiliarlo hasta el área de emergencia del referido nosocomio, el lesionado para el momento de su ingreso se encontraba en estado de salud (estable), por lo que le solicitó su identificación, quedando registrado de la siguiente manera: Jairo Alejandro Rodríguez Aguero, titular de la cedula de identidad 18.800.344, seguidamente le mostró unas fotografías que posee en su teléfono celular, de un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien reside en la urbanización las Virginias, quien fue captado por cámaras de seguridad efectuando un robo con lesiones en días anteriores en un local comercial frente a la referida clínica, al ver las fotografías logró manifestarme la victima que si había sido el mismo sujeto autor del presente hecho ilícito que se investiga.-
DECIMO SEPTIMO: Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective Agregado, Gustavo CASTILLO, de fecha tres de febrero del año 2017 (03/02/2017), donde dejó constancia de haber realizado investigaciones de campo, trasladándose, en vehículo particular, hacia la dirección donde ocurrió el presente ilícito, a fin de verificar si en los locales comerciales adyacente cuenta con cámaras de seguridad que enfoquen al lugar donde ocurrió el hecho, siendo infructuosa la misma.-
DECIMO OCTAVO: Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective, Jose DUQUE, de fecha tres de febrero del año 2017 (03/02/2017), a las 09:40 horas de mañana, donde dejó constancia de haber realizado pesquisas en relación al caso investigado, trasladándose, en vehículo particular, hacia el establecimiento comercial de nombre MERENCA 2000 C.A, ubicado en el Barrio Andrés Bello, calle 35, entre avenidas 29 y 30, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a fin de ubicar cámaras fílmicas, que enfocaban al lugar donde se encontraba el vehículo tripulado por los victimarios.-
DECIMO NOVENO: Acta de Investigación Penal, suscrita por la funcionaria Detective Agregado, ZAHRA MAMARI, de fecha tres de febrero del año 2017 (03/02/2017), a las 10:00 horas de mañana, donde dejó constancia de haberse trasladado a la clínica Santa María, ubicada en la calle 32, de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, donde sustuvo entrevista con el galeno German GUTIERREZ, MPPS: 72344, CIRUJANO GENERAL, quien le manifestó que dicho ciudadano se encontraba estable, de igual forma le hizo entrega de un oficio, numero 00673, de fecha 03-02-2017, solicitando INFORME MEDICO del ciudadano Jairo Alejandro Rodríguez AGÜERO, titular de la cedula de identidad 18.800.344. Obteniendo como repuesta informe medico emanado del Doctor German GUTIERREZ, MPPS: 72344, CIRUJANO GENERAL.-
VIGESIMO: Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective, Jose DUQUE, de fecha tres de febrero del año 2017 (03/02/2017), a las 09:40 horas de mañana, donde vista, leída y analizada, la entrevista aportada por el ciudadano, quien quedó identificado en la presente investigación como TESTIGO 05, se trasladó hacia el área de sustanciación de esta Sub Delegación, con la finalidad de pesquisar e ubicar averiguaciones penales con el mismo modos operandi o que guarden relación con autores materiales del presente hecho punible, donde luego de una minuciosa búsqueda en dicho archivo, se pudo verificar que efectivamente el día 17-01-2017, se dio inicio por ante este despacho la averiguación penal signada con la nomenclatura K-17-0058-00170, instruida por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como víctima el ciudadano: José Manuel NAVARRO GALINDEZ, titular de la cedula de identidad V- 24.145.837, quien ingresó al centro asistencial Clínica Santa María, de esta localidad, el día martes 17-01-2017, en horas de la tarde, quien opuso resistencia a un robo y el sujeto autor del hecho delictivo, accionó un arma de fuego, tipo revolver, en contra de su integridad, en el cual fue realizado el mismo modus operandis por parte de los agresores. Hecho suscitado en el local comercial expendio de Batidos de frutas naturales de nombre SANTI, ubicado en la avenida 25 con calle 32, vía pública, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa; Seguidamente, continuando con las pesquisas, se obtuvo imágenes donde se refleja uno de los autores del hecho, denotándose que dicho sujeto, se encuentra relacionado en diversas averiguaciones penales, De igual forma se deja constancia que a la presente acta de investigación penal se le anexo copias fotostáticas de las imágenes que fueron captadas en el primero de los hechos mencionados, de igual modo se anexa Acta de Investigación Penal, suscrita por el Detective Agregado CARLOS SALINA, en fecha 18-01-2017, donde sostuvo entrevista con el ciudadano Oscar Alexander MORILLO ALVARADO, donde dicho ciudadano consigno lo antes expuesto.-
VIGESIMO PRIMERO: Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective, José DUQUE, de fecha tres de febrero del año 2017 (03/02/2017), a las 05:00 horas de tarde, donde dejó constancia de haber realizado investigaciones de campo inherentes al presente caso investigado, trasladándose, en vehículo particular, hacia la siguiente dirección URBANIZACIÓN LAS VIRGINIAS, ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA, a fin de indagar sobre la presente averiguación y la posible identificación e ubicación del sujeto mencionado en actos que anteceden como IDENTIDAD OMITIDA presunto autor material del actual hecho ilícito. Sosteniendo entrevista con varios moradores del sector, indicándole que el sujeto apodado como IDENTIDAD OMITIDA lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA y reside en dicho urbanismo, de igual modo manifestaron que es de alta peligrosidad, quien porta diferentes tipos de Armas de Fuego y mantiene en constante zozobra el referido sector, en vista de lo antes expuesto se le solicitó información sobre la ubicación del sujeto, aseverando tener conocimiento de la ubicación del sujeto en cuestión, conduciéndonos hacia la vivienda donde reside el sujeto investigado, quedando situado su lugar de residencia, en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LAS VIRGINIAS, CALLE 7 ENTRE AVENIDAS 01 Y 02, CASA NÚMERO 175, ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, vivienda la cual está conformada por paredes sin frisar y rejas elaboradas en metal de color blanco. Seguidamente, se retornó al despacho. Una vez presente en la sede de este Despacho, se procedió a la sala técnica policial a fin de verificar por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos del ciudadano arriba mencionado constatando que le corresponden los siguientes datos filiatorios: IDENTIDAD OMITIDA, quien presenta el siguiente registro policial según expediente MP-582-849-2016, por el delito de ROBO, de fecha 24-11-2016, por ante esta Sub Delegación.
VIGESIMO SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective, Antonio QUINTERO, de fecha tres de febrero del año 2017 (03/02/2017), a las 08:30 horas de noche, donde dejó constancia de haber realizado pesquisas en las redes sociales, específicamente en la página “FACEBOOK”, en donde luego de introducir el siguiente correo antoniquin_85hotmail.com, siguiendo el hilo de la navegación por el ciberespacio, procedió a introducir el siguiente nombre: IDENTIDAD OMITIDA donde obtuvo una ventana o página asignada a un ciudadano con el nombre antes mencionado, logrando visualizar entre otras informaciones, un archivo fotográfico donde se logran observar imágenes de un ciudadano con las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, piel color trigueña, en donde viste una franela color azul, con letras de color rojo, en la parte frontal y una gorra color gris con el emblema de la marca QUICKSILVER; asimismo se observó una imagen en donde se visualiza un ciudadano con lentes oscuros la cuales reúne los mismos patrones fisonómicos del anterior, en donde se logra observar un arma de fuego, tipo revolver, color negro, posiblemente calibre 38. Una vez concluida dichas diligencias y en virtud que dichas imágenes guardan relación con el autor intelectual de las causas que se investigan, se procedió con la impresión de dos imágenes las cuales se consignan en la presente averiguación penal, sustraídas de la página social FACEBOOK.COM, al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.-
VIGESIMO TERCERO: Acta de Investigación Penal, suscrita por la funcionaria Detective Agregado, ZAHRA MAMARI, de fecha tres de febrero del año 2017 (04/02/2017), a las 09:30 horas de mañana, donde dejó constancia de haberse trasladado a la clínica Santa María, ubicada en la calle 32, de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, a fin de sostener entrevista con el ciudadano (Lesionado) Jairo Alejandro Rodríguez AGÜERO, titular de la cedula de identidad 18.800.344, a quien le puso de vista y manifiesto una imagen fotográfica en la cual aparece el sujeto quien resulto identificado previa visita a la sala técnica de esta Sub delegación, quien manifestó que efectivamente es el autor material del hecho donde resulto lesionado.-
VIGESIMO CUARTO: Con la experticia N°9700-058-BIC-082-471, de fecha 10-02-2017, suscrita por el experto Detective Agregado Jesus Flores.
VIGESIMO QUINTO: Con la declaración de la victima, de fecha 15-02-2017.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en virtud de Orden de aprehensión librada por este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de la investigación realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, resulto como presunto responsable del hecho investigado, el mencionado adolescente, tal como se desprende de comunicación realizada por dichos funcionarios a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de fecha 04-02-2017, donde dejan constancia de que no habían logrado dar con el paradero del identificado adolescente, por lo cual solicitan sea tramitada la Orden de Aprehensión y ante los elementos de convicción recabados durante la investigación, tales como la propia declaración de la victima, quien señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como responsable del hecho investigado, por lo que los funcionarios policiales solicitan a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público sea tramitada la orden de aprehensión mediante el dictamen de detención, evidenciando de estas actas de Investigación penal el carácter evasivo del adolescente y que dicha aprehensión fue legitima y practicada conforme a las previsiones legales, considerando quien aquí decide que dicha aprehensión fue legitima y practicada conforme a las previsiones legales, ya que la misma se produce por orden judicial, en virtud de que de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
2.- Que de las actas procesales se desprende el acta de entrevista al funcionario policial destacado en la Clinica Santa Maria, el cual expone: que a las de 05:50 horas de la tarde aproximadamente, momento que se encontraba en sus labores de servicio en la Clínica Santa María, de esta localidad, ingreso un ciudadano con una herida presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, por lo que procedió auxiliarlo hasta el área de emergencia del referido nosocomio, el lesionado para el momento de su ingreso se encontraba en estado de salud (estable), por lo que le solicitó su identificación, quedando registrado de la siguiente manera: Jairo Alejandro Rodríguez Aguero, titular de la cedula de identidad 18.800.344, seguidamente le mostró unas fotografías que posee en su teléfono celular, de un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien reside en la urbanización las Virginias, quien fue captado por cámaras de seguridad efectuando un robo con lesiones en días anteriores en un local comercial frente a la referida clínica, al ver las fotografías logró manifestarme la victima que si había sido el mismo sujeto autor del presente hecho ilícito que se investiga.-
3.- Que de las actas procesales se desprende que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, se entrevistaron con moradores de la Urbanización Las Virginias donde reside el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias y les manifestaron que el mencionado adolescente es conocido con el apodo de EL MENOR y reside en dicho urbanismo desde hace varios años, que es de alta peligrosidad y porte diferentes tipos de armas de fuego y mantiene en constante zozobra al referido sector y que conjuntamente con otras personas conforma una banda delictiva y una de estas personas condujo a la comisión policial hasta el lugar de residencia del mencionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que los funcionarios policiales se dirigen a verificar los datos del adolescente en el Sistema Integrado de SIIPOL, arrojando los datos de identificación del mismo y los registro que este presenta.
4.- Que se desprende del acta de Investigación Penal, suscrita por la funcionaria Detective Agregado, ZAHRA MAMARI, de fecha tres de febrero del año 2017 (04/02/2017), a las 09:30 horas de mañana, donde dejó constancia de haberse trasladado a la clínica Santa María, ubicada en la calle 32, de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, a fin de sostener entrevista con el ciudadano (Lesionado) Jairo Alejandro Rodríguez AGÜERO, titular de la cedula de identidad 18.800.344, a quien le puso de vista y manifiesto una imagen fotográfica en la cual aparece el sujeto quien resulto identificado previa visita a la sala técnica de esta Sub delegación, quien manifestó que efectivamente es el autor material del hecho donde resulto lesionado.-
5.- Que del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective, Jose DUQUE, de fecha tres de febrero del año 2017 (03/02/2017), a las 09:40 horas de mañana se desprende entrevista aportada por el ciudadano, quien quedó identificado en la presente investigación como TESTIGO 05, se trasladó hacia el área de sustanciación de esta Sub Delegación, con la finalidad de pesquisar e ubicar averiguaciones penales con el mismo modos operandi o que guarden relación con autores materiales del presente hecho punible, donde luego de una minuciosa búsqueda en dicho archivo, se pudo verificar que efectivamente el día 17-01-2017, se dio inicio por ante este despacho la averiguación penal signada con la nomenclatura K-17-0058-00170, instruida por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como víctima el ciudadano: José Manuel NAVARRO GALINDEZ, titular de la cedula de identidad V- 24.145.837, quien ingresó al centro asistencial Clínica Santa María, de esta localidad, el día martes 17-01-2017, en horas de la tarde, quien opuso resistencia a un robo y el sujeto autor del hecho delictivo, accionó un arma de fuego, tipo revolver, en contra de su integridad, en el cual fue realizado el mismo modus operandis por parte de los agresores. Hecho suscitado en el local comercial expendio de Batidos de frutas naturales de nombre SANTI, ubicado en la avenida 25 con calle 32, vía pública, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa; Seguidamente, continuando con las pesquisas, se obtuvo imágenes donde se refleja uno de los autores del hecho, denotándose que dicho sujeto, se encuentra relacionado en diversas averiguaciones penales, De igual forma se deja constancia que a la presente acta de investigación penal se le anexo copias fotostáticas de las imágenes que fueron captadas en el primero de los hechos mencionados, de igual modo se anexa Acta de Investigación Penal, suscrita por el Detective Agregado CARLOS SALINA, en fecha 18-01-2017, donde sostuvo entrevista con el ciudadano Oscar Alexander MORILLO ALVARADO, donde dicho ciudadano consigno lo antes expuesto.-
6.--Que según se desprende de las actas procesales, concretamente de la experticia signada con el N°9700-058-BIC-082-471, de fecha 10-02-2017, suscrita por el experto Detective Agregado Jesus Flores, en la cual se deja constancia que fue comparado el proyectil debidamente descrito en la experticia BIC-081, de fecha 10-02-2017 relacionado con la causa K-17-0058-00311, (causa donde aparece como victima, el ciudadano JAIRO ALEJANDRO RODRIGUEZ AGÜERO) con el proyectil debidamente descrito en la experticia BIC-083, de fecha relacionado con la causa K-17-0058-00170, (causa donde aparece como victima, el ciudadano JOSE MANUEL NAVARRO GALINDEZ y de cuyo hecho rielan en la causa fotografías impresas del presunto autor de dicho hecho, el cual también fue reconocido por el ciudadano JAIRO ALEJANDRO RODRIGUEZ AGÜERO, como el autor del hecho en el cual figura como victima) se pudo constatar que si presentan una fuente común de origen, es decir, Si fueron percutidas por una misma arma de fuego.
7.-Que del acta de entrevista levantada a la victima, ciudadano JAIRO ALEJANDRO RODRIGUEZ AGÜERO, se desprende que este manifiesta que el hecho ocurre el día 02-02-2017, aproximadamente a las 05:40 horas de la tarde cuando se encontraba en el local comercial S-Calon, ubicado en la calle 33 entre avenidas 30 y 31, frente a la Barbería La Rana de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando de pronto fue sorprendido por un sujeto desconocido quien saco a relucir un arma de fuego y bajo amenazas le solicita que le entregue el teléfono celular y cuando fue a sacar de su bolsillo el teléfono celular el sujeto accionó su arma de fuego hiriéndolo, lo despojó del teléfono celular y sale huyendo del lugar, la victima es auxiliada por varias personas que se encontraban cerca y lo trasladan hasta la clínica Santa María de esta ciudad y allí es recibido por un funcionario policial conocido de la victima y este le muestra una fotografía que tenia en su celular y la victima lo reconoce como el autor del hecho.
8.- Que del acta de entrevista levantada a la victima, ciudadano JAIRO ALEJANDRO RODRIGUEZ AGÜERO se desprende que este describe las características fisonómicas y de vestimenta que portaba el adolescente para el momento de ocurrir el hecho y manifestó estar en condiciones de aportar las características a los fines de la realización de un retrato hablado del autor del hecho.
9.-Que de las imágenes impresas del adolescente imputado se desprende que el mismo porta un revolver de color negro.
10.-Que del acta de entrevista levantada a la victima, ciudadano JAIRO ALEJANDRO RODRIGUEZ AGÜERO se desprende que este manifiesta que el adolescente lo apunta con un arma de fuego tipo revolver de color negro
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo párrafo y artículo 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIRO ALEJANDRO RODRIGUEZ AGÜERO y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se evidencia que la aprehensión del mencionado adolescente fue legítima por cuanto se realizó por orden Judicial, por cuanto se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe la investigación como hasta ahora, bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo párrafo y artículo 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIRO ALEJANDRO RODRIGUEZ AGÜERO, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características y considerando que consta en las actuaciones policiales en las cuales se produce la aprehensión del adolescente que el mismo es aprehendido cuando abordaba una Unidad de transporte público que cubre la Ruta Acarigua-Barinas y el adolescente se dirigía hacia el estado Barinas y no portaba cedula de Identidad y asi mismo considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso se presume razonablemente la evasión del proceso, aunado a ello hay peligro grave para los testigos presenciales del hecho cuyas identidades se encuentran protegidas, existiendo temor fundado de obstaculización de los medios de prueba por cuanto estos testigos constituyen medios de prueba, por lo que este Tribunal DECRETA la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA establecido en el artículo 559 ejusdem.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual es perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo párrafo y artículo 458, ambos del Código Penal, que se le imputa al adolescente es de los delitos graves previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse y consta en las actuaciones policiales en las cuales se deja constancia de cómo se produce la aprehensión del adolescente que el mismo es aprehendido cuando abordaba una Unidad de transporte público que cubre la Ruta Acarigua-Barinas y el adolescente se dirigía hacia el estado Barinas y no portaba cedula de Identidad, así mismo peligro grave para la victima que vio amenazada su vida bajo la intimidación de un arma de fuego y durante el hecho el adolescente imputado accionó el arma de fuego en contra de su humanidad resultando gravemente herido, hay peligro grave para la victima quien es un reconocido Deportista así como para los testigos del hecho quienes son los empleados del establecimiento comercial donde la victima se encontraba para el momento de ocurrir el hecho, así mismo se presenta temor fundado de obstaculización de los medios probatorios ya que como antes se señaló la victima es un conocido Deportista y el adolescente pudiera amenazarlo para que no declare o cambie su versión de los hechos y la victima es un potencial medio probatorio por ser testigo presencial y directo de los hechos y los empleados del local comercial presentes para el momento de ocurrir los hechos constituyen potenciales medios probatorios por ser testigos presenciales de los hechos y mediante amenazas el adolescente pudiera influir en ellos para que no declaren o cambien su versión de los hechos ya que el adolescente tiene conocimiento del lugar donde estos laboran, aunado a ello de la revisión realizada al Sistema Juris 2000 se evidencia que al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA se le sigue causa penal signada con el N° PP11-D-2017-000057, por ante el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal por el mismo delito en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL NAVARRO GALINDEZ y se le sigue así mismo otra causa penal signada con el N° PP11-D-2016-000554, por ante este Tribunal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad lo que demuestra el carácter reincidente de este adolescente en este Sistema Penal adolescencial, es por lo que quien decide considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual nos remite el artículo 559 ejusdem y se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en caso de no poseerlo, dicho adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión conforme a las previsiones establecidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, mediante una orden Judicial, ello en virtud de que de la investigación surgieron suficientes y fundados elementos de convicción para presumir que él es el autor o responsable del hecho punible investigado.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, fue legitima y se realizó bajo los supuestos de las citadas normas legales y así se decreta.
Segundo: Se considera pertinente y necesario la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo párrafo y artículo 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIRO ALEJANDRO RODRIGUEZ AGÜERO.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en caso de no poseerlo, dicho adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01




Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.