REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000106
ASUNTO : PP11-D-2017-000106
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA y abogados CESAR GONZALEZ TORIN, HERDERSON AZUAJE Y YENNIFER RODRIOGUEZ y a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de USO DE INDUMENTARIA MILITAR, previsto en el artículo 214 del Código Penal, VIOLACION DE REGIMEN DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica y Defensa Nacional y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 452 numeral 1 en relación con el artículo 80 primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a La Dirección General de Contrainteligencia Militar N°03 Los Llanos, Base de Contrainteligencia Militar N°18 Acarigua, imputándoseles la presunta comisión del delito de USO DE INDUMENTARIA MILITAR, previsto en el artículo 214 del Código Penal, VIOLACION DE REGIMEN DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica y Defensa Nacional y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 452 numeral 1 en relación con el artículo 80 primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DGCIM-BCIM/N°18- 003 -17.
El día Sábado 04 de marzo del 2017, siendo las 11:50 horas de la noche, compareció ante la División de Actas Procesales, adscrita a la Base de Contrainteligencia Militar N° 18 -. Acarigua, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), Órgano Especial y de Apoyo a la Investigación Penal, el SUB/COM. (DGCIM) YONNY BLANCO, quién estando legalmente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 113, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal; 12 (ordinal 1°), 14 (ordinal 6°) y 21 de los Órganos de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas; deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano: CNEL. HERMES CARRILLO APONTE, Jefe de la Región de Contrainteligencia Militar N° 03 Los Llanos, el día 04 de Marzo de 2017 siendo las 07:00 horas de la noche, recibí llamada telefónica por parte del TTE. SABINO PARISI, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto a Nivel Nacional, donde me informo que me trasladara a las instalaciones del 934 Batallón de Infantería Vuelvan Caras, ubicado en la vía que conduce al sector Camburito, frente a la Urbanización Villa Araure 1, municipio Araure del estado Portuguesa, que los efectivos castrenses del servicio de día de dicha unidad, habían detectado a dos elementos masculino que habían ingresado sin ningún permiso y que se presumía iban a robar material de guerra dentro de referida unidad militar, posteriormente siendo las 07:20 horas de la noche, me trasladé en compañía de los funcionarios: SUB/INSP. JOSE PAEZ, CJ.V-18.843.054 y l AGENTEII (DGCIM) JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ PIÑA, C.l.V-22.100.178, a bordo de vehículo marca Nissan, modelo Frontier, color plata, sin placa, hacia las inmediaciones de la sede del Batallón de Infantería 934 “vuelvan caras”, ubicado en la avenida principal del sector villa Araure del municipio Araure estado Portuguesa, con el fin de verificar dicha información aportado por el represente de la Fiscalía Militar, una vez en el sitio y previa identificación de la comisión y manifestado el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el TCNEL…Vuelvan Caras, quien nos informó que efectivamente habían retenido a dos elementos masculinos que habían ingresado de manera sospechosa sin ningún permiso (Saltado la cerca perimetral), por la parte lateral izquierda de la unidad militar, que al sorprenderlos en la cancha deportiva de béisbol por el CAP. ARNOLDO JOSE MORENO PEREZ, C.l.V-15.215.876 y 1TTE. JEAN CARLOS AMARANTE ZARRAGA, C.l.V-19.253.945, proceden a darle la voz de alto y los mismos al verse rodeados se entregan y proceden a retenerlos y a la revisión corporal donde no le consiguen ningun tipo de documentación que los identificara, solamente portaban uniforme de deporte (short y guardacamisa) de la FANB, color azul marino, los mismos le dicen a los efectivos de servicio que eran soldados, donde al chequearlos resulta que no se encuentran prestando servicio en referida unidad militar, por lo que los mismos se le identifican como: IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, asimismo, los efectivos castrense de servicio, nos manifestaron qué los retenidos les habían comentado de manera voluntaria al saber que estaban metido en un problema legal, que la vestimenta que portaban se las había proporcionado un primo que lleva por nombre IVAN CEGARRA, quien es Sargento Primero y se encuentra destacado en la ciudad de Caracas, que los mismos tenían previsto con el ciudadano llamado ALEX ALVARADO, perpetrar el robo de un fusil al soldado que se encuentra de servicio cercano a la cancha deportiva, el mismo iba a rescatar el armamento robado en el cementerio metropolitano que colinda con dicha unidad militar, dichas informaciones se la suministraron los soldados del contingente ENE2O17, donde dos de ellos viven cerca del lugar de habitación de los dos, identificando a dos de la siguiente manera: ALFONSO ALVARADO y JHOAN, seguidamente, le manifestó a los efectivos actuantes que el ciudadano Alfonso Osta, era el encargado de vender el armamento por medio de dos hermanos que están privados de libertad y purgan condena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLA), los cuales fueron identificados como: RAFAEL ENRIQUE OSTA MARTINEZ, alias El Chino, condenado por Robo Genérico de Vehículo y LEONARDO RAFAEL OSTA MARTINEZ, alias Pancho, condenado por Robo de Vehículos en Causa Penales Individuales, los mismos negociarían con el líder negativo de dicha cárcel, por la cantidad de un millón quinientos mil (1.500) bolívares, seguidamente la comisión…Mediante labores de Contrainteligencia se constató la veracidad de la información Aportada por los involucrados, asimismo, se procedió a verificar los datos filiatorios de identidad correspondiente a estos ciudadanos, donde en la Sub/Delegación del ClCPC Acarigua, ya que al momento de la retención no portaban ninguna Documentación de identidad, de igual manera, se procedió a leer individualmente sus derechos en el Instructivo de Cargos consagrados en el artículo N° 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescente al igual que en el Código Orgánico Procesal Penal, los cuales firmaron con su puño y letra, en señal de estar conformes, igualmente se les permitió realizar una llamada telefónica, de igual modo se colecto la siguiente evidencia de interés criminalísticos al IDENTIDAD OMITIDA una (01) suéter tipo franelilla, color azul marino, elaborado en poliéster, talla s, identificada con una etiqueta en la parte delantera superior izquierda, donde se lee FANB, un (01) short de color azul marino, elaborado en poliéster, con tres (03) franjas de lado izquierdo y derecho, de color blanco, identificado con una etiqueta en la parte delantera inferior izquierda donde se lee Adidas, las cuales están en regular estado de uso y conservación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA un (01) suéter tipo franelilla, color azul marino, elaborado en poliéster, talla s, identificada con una etiqueta en la parte delantera superior izquierda donde se lee FANB, un (01) short, color azul marino, elaborado en poliéster, identificado con una etiqueta en la parte delantera inferior izquierda, donde se lee FANB. Una vez obtenidos los resultados se procedió a efectuarle telefonema a la Dra. Liz Lucena, Fiscal Quinta, con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito del Ministerio Publico del estado Portuguesa, para notificarle del caso, finalmente se procedió a trasladar a los ciudadanos detenidos al Ambulatorio Adarigua, ubicado en la avenida Circunvalación Este, frente a la Urbanización El Este, municipio Páez del estado Portuguesa, con el fin de practicarles exámenes médicos, donde fueron atendidos por el Dr. Nicolás Lujano, C.lV-21.057.769, médico de guardia para el momento, para certificar el estado físico y mental, emitiendo informe médico que se explica por si solo. Posteriormente siendo las 12:40 horas de la tarde, nos retirarnos del lugar, trasladándonos a esta Base de Contrainteligencia Militar, a las 11:30 horas de la noche, donde se le informó a la Superioridad las diligencias realizadas. Anexando a la presente acta Derechos del Imputado, Informe Médico y Reseña Interna Fotográfica y Cadenas de Custodias N° 001-17 y 002-17. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman
SEGUNDO: N°81VC-02-201 7. El día de hoy, Sábado 04 de Marzo del año 2017, siendo las 18:30 horas, quien Suscribe, CAP. MORENO PEREZ ARNOLDO JOSE, portador de la cédula de identidad número V-15215876, quien estando legalmente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 110, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal; 12 (ordinal 19, 14 (ordinal 6°) y 21 de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 dei Código Orgánico de Justicia Militar, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: Cumpliendo instrucciones del CMDTE JOSE WILFREDO LINARES CORONADO, potador de la cédula de identidad número V-1O.319.522, 1e, Comandante del 934 BATALLÓN DE INFANTERIA MOTORIZADA “VUELVAN CARAS”, ubicado en la Avenida Principal vía Camburito, frente al sector Villa Araure 1, Parroquia Villa Amure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, en ésta misma fecha y siendo las 184O horas y cumpliendo funciones de Oficial de Inteligencia S-2, me dirigí a la cancha Techada de la unidad en donde se encontraba el ITTE. AMARANTE ZARRAGA JEAN CARLOS, Portador de la cedula de identidad Nro. 19.253.945, oficial de día de esta unidad Táctica, el mismo se encontraba efectuando revistas a los puestos de guardia, cuando detecto dos ciudadanos que se encontraban saltando la pared de cementerio hacia dentro de la unidad, de la misma manera se activó el plan de defensa inmediato donde retuvieron a los a dos Ciudadanos Quienes no portaban identificación y dicen Llamarse IDENTIDAD OMITIDA Y EL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA ellos informando que eran soldados de la unidad, se procedió a realizar el chequeo de los mismos antojando como resultado que no eran integrantes de nuestra unidad táctica, asimismo, manifestaron voIuntariamente que se encontraban uniformados de deporte ejercito color azul, que la vestimenta que portaban se las había proporcionado un primo que lleva por nombre IVAN CEGARRA, quien es Sargento Primero y se encuentra destacado en la ciudad de Caracas, quienes tenían previsto con el ciudadano llamado ALEX ALVARADO, quien es vecino de los retenidos, para perpetrar el robo de un fusil al sokiado que se encuentra de servicio cercano a la cancha deportiva, el mismo iba a rescatar el armamento robado en el cementerio metropolitano con dicha unidad militar, dichas informaciones se la suministraron los soldados del contingente ENE2OI7, donde dos de ellos viven cerca del lugar de habitación de los das, identificando a dos de la siguiente manera: ALFONSO ALVARADO y VOl-lAN DELGADO, seguidamente, manifestaron que el ciudadano Alfonso Osta, era el encargado de de sustraer un FUSIL AK-103 y vender el armamento por medio de dos hermanos que están privados de libertad y purgan condena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELIA), los cuales fueron identificados como: RAFAEL Enrique OSTA MARTINEZ, alias El Chino, condenado por Robo Genérico de Vehículo y LEONARDO RAFAEL OSTA MARTINEZ, alias Pancho, condenado por Robo de Vehículos en Causa Penales Individuales, los mismos negociarían con el líder negativo de dicha cárcel, por la cantidad de un millón quinientos mil (1 5OO) bolívares, se procedió a llamar al SUB COMISARIO YONNY BLANCO AGUILAR JEFE DE LA BASE DE CONTRA INTELIGENCIA MILITAR NRO. 18 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, a quien se le entrego a los mencionados ciudadanos y evidencias incautadas, siendo la vestimenta que portaban para el momento, así mismo se deja constancia que se ¡e efectuó llamadas a los familiares de los ciudadanos mencionados al número telefónico 0412- 1551782, 0424-5229471, no obteniendo ningún resultado …
TERCERO: DGCIM-BCIM-006. ACTA DE ENTREVISTA. El día de hoy Domingo 05 de Marzo de 2017, siendo las 012:00 horas de la compareció en calidad de TESTIGO, mediante previa BOLETA DE… ante el Departamento de Actas Procesales de la Dirección de Apoyo a bgadones Penales y técnicas de esta Dirección General de inteligencia Militar, Órgano Especial y de Apoyo a la Investigación Penal, de establecido con lo establecido en los Artículos 113y 114 del Código Orgánico Penal; y Artículos 12 (Numeral 1°) y 14 (Numeral 6°) de la Ley de los de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; una persona…dice ser y llamarse como queda escrito: ARNOLDO JOSÉ PÉREZ, CIV- .215.876, Profesión MILITAR, Grado Capitán, Componente Ejército, destacado…Bataflan 934 de Infantería Vuelvan Cara, residenciado en la Urbanización los 03, Casa NJ03, Teléfono, 0426.2575808, impuesto del hecho que y de las generales de ley que sobre testigo contempla el Código Procesal Penal en su Artículo 208, manifestó no tener impedimento para ser entrevistado y en consecuencia expuso: EI día O4MARI7, las 06:40 horas de la tarde, el teniente. SARRAGA JEANCARLO, quien se…de oficial de día en la unida, el mismo me efectuó llamada telefónica ose en la cancha techada, donde me informo que tenía a dos (02) que decían llamarse IDENTIDAD OMITIDA, ya que los mismos no portaban ningún tipo de n, debido que los mismos se encontraban dentro de la unidad…Ninguna autorización, y en ese momento manifestaron ser tropa a, la cual fueron chequeados detectándose que los mismos no eran…Estos integrantes de la FANB, posteriormente mencionados ciudadanos… Manifestaron de forma voluntaria que ellos se encontraban dentro de la unidad militar porque pretendían robarse un fusil ya que lo tenían negociado…para venderlo en el penal de los llanos estado portuguesa. Estado. Seguidamente el funcionario receptor lo interroga de la siguiente manera, a los… Fines esclarecer mejor los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, FECHA Y LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: ...INMEDIACIONES DEL PUESTO DE SERVICIO N104 PARQUE DE L..A COMPAÑÍA Y COMANDO Y SERVICIO “. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ DIGA USTED CUAL FUE LA REACCIÓN DE LOS CDDNOS IDENTIDAD OMITIDA AL MOMENTO DE ENCONTRARSE EN LA CANCHA TECHADA BAJO CUSTODIA DE PERSONAL PROFESIONAL? CONTESTO: “SE ENCONTRABAN MOLESTO ENTRE ELLOS MISMOS POR SER DESCUBIERTO POR LA SEGURIDAD DE LA UNIDAD “TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED. QUE SE ENCONTRABAN REALIZANDO LOS CDDNOS. IDENTIDAD OMITIDA AL MOMENTO DE LADETENC ION DENTRO DE LAS INSTALACIONES MILITARES? CONTESTO: “SE ENCONTRABAN OCULTÁNDOSE EN LAS ÁREAS VERDES CERCANA AL PARQUE DE ARMAS LA COMANDO CON LA FINALIDAD DE COMETER SU HECHO DELICTIVO”. CUARTA PREGUNTA ¿ DIGA USTED, TIPO DE VESTIMENTA QUE PORTABAN LOS CDDNOS. IDENTIDAD OMITIDA, AL MOMENTO DE SER SORPRENDIDOS DENTRO DE LA UNIDAD MILITAR? CONTESTO: “UNIFORME DE DEPORTE DE COLOR AZUL PERTENECIENTE A LA FANB”, QUINTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, QUIENES SE ENCONTRABAN CERCA DEL. LUGAR DONDE SE SUSCÍFARON LOS HECHOS? CONTESTO: “TRES (03), SOLDADOS DE TROPA ALISTADA DE NOMBRE ORFRA RAFEL GARCLA FIGUEREDO, C.LV-2t056.242. ANGEL ARTURO CORDERO PEREZ, CIV- 22.095.029, ASDRUBAL PEROZO MORELLI. C.LV-26.972.545” SEXTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, AL MOMENTO DE ENCONTRARSE REALIZANDO INSPECCIÓN POR EL PERÍMETRO DE REFERIDA INSTALACIONES MILITARES PUDO OBSERVAR ALGÚN O ALGUNAS PERSONAS MERODEANDO POR LA CERCA PERIMETRAL? CONTESTO: SOLO A LOS DOS DETENIDOS SEPTIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED. CUAL FUE LA REACCIÓN DEL PERSONAL DE TROPA AIJSTA EN CUANTO A LO SUCEDIDO? CONTESTO: SE ACTIVÓ EL PLAN DE DEFENSA INMEDIATA ALERTANDO A TODO EL PERSONAL MILITAR QUE SE ENCONTRABA EN ESE MOMENTO DENTRO DE DICHA UNIDAIY OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED. QUE INFORMACIÓN MANIFESTARON DE FORMA VOLUNTARIA LOS CDDNOS IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: MANIFESTARON QUE CONOCÍAN A LOS CDDNOS. YOHAN DELGADO, YILVER RAMOS. ALEX GONXALEZ, QUIENES LOS MISMOS SE ENCUENTRAN PRESTANDO SERVICIO MILITAR EN REFERIDA INSTALACIONES, QUIENES LE PROPORCIONARON LA INFORMACIÓN DE LOS PUNTOS CLAVES DE LA UNIDAD MILITAR COMO ES LA UBICACIÓN DE LOS PARQUES DE ARMAS Y LOS PUESTOS VULNERABLES DONDE SE MONTA UN SOLO SOLDADO A MONTAR SERVICIO DE GLJARDIK NOVENA PREGUNTA ¿DIGA USTED, LAS CARACTERISTICAS FISIONÓMICAS DE LOS CIUDADANOS DETENIDOS? CONTESTO: a UNO DE BAJA ESTATURA, PIEL BLANCA, OJOSCLAROS Y EL OTRO DELGADO ALTO, PIEL BLANCA, CABELLO ROJIZO DECIMA PREGUNTA, DIGA USTED, LUGAR ESPECIFICO DONDE DONDE FUERON SORPRENDIDOS LOS CDDNOS IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: INMEDIACIONES DEL PUESTO N)04 DE CONTROL Y PARQUE DE ARMAS LA COMANDO DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED. CONOCE DE VISTA. TRATO Y/O COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS DETENIDOS? CONTESTO: NO, NUNCA LOS HABÍA V1STO DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: NO” DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, COMO FUE TRATADO DURANTE LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: FUI TRATADO DE BUENA MANERA. No fue más interrogado. Es todo. Siendo las 2:00 horas de la larde terminó, se leyó y estando conformes firman:
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA N° DGCIMBCIM-005.El día de hoy domingo 05 de marzo de 2017. siendo las 011:00 horas de la mañana, compareció en calidad de TESTIGO, mediante previa BOLETA DE CITACIÓN ante el Departamento de Actas Procesales de la Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales y técnicas de esta Dirección General de Contrainteligencia Militar, Órgano Especial y de Apoyo a la Investigación Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 113y 114 del Código Órgano Procesal Penal; y Artículos 12 (Numeral 1°) y 14 (Numeral 6°) de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Críminalísticas; una persona que dijo ser y Ilamarse como queda escrito: JEANCARLOS AMARANTES SARRAGAS, Ci.V-19 253945, profesión Militar, Grado ITET. Dirección de habitación. Urbanización Santa Ana, Calle N102, Casa N108, Estado Falcón. Teléfono: 0414.553.9023, Impuesto del hecho que se investiga y de las generales de ley que sobre testigo contempla el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 208, manifestó no tener impedimento alguno para ser entrevistado y en consecuencia expuso: EI día O4MARI7, siendo las 06:30 horas, me encontraba en el parque de puesto de comando y servicio con tres (03) tropa alistada, cuando nos percatamos de la presencia de dos (02) individuos, quienes se encontraban ocultándose en el campo deportivo de la unidad militar, inmediatamente le dimos la voz de alto y solicitándoles que se identificaran ya que los mismos se encontraban portando vestimenta deportiva de color azul, perteneciente a la FANB, los cuales manifestaron que no eran tropa alistada, donde procedimos a llevados a la cancha techada donde se le exigió sus identificaciones, donde manifestaron que no portaban sus cedulas de identidades, la cual aseguraron LLAMARSE; IDENTIDAD OMITIDA, donde informaron (le forma Colaboratíva que se encontraban dentro de la unidad militar con la misión de Robarse un fusil ya que lo tenían negociado dentro del penal de Guanare estado Portuguesa. Seguidamente el funcionario receptor lo interroga de la Siguiente manera, a los fines esdarecer mejor los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, FECHA Y LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: 040630MAR17 EN MEDIACIONES PUESTO DE SERVICIO N104 Y PARQUE DE LA COMPAÑÍA Y COMANDO Y SERVICIO. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ DIGA USTED CUAL FUE LA REACCIÓN DE LOS CDDNOS IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: INTENTARON DARSE A LA FUGA, PERO AL VER LA PRESENCIA DE DOS EFECTIVOS MILITARES PORTANDO ARMAS REGLAMENTARIAS DECIDIERON RENDIRSE. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE SE ENCONTRABAN REALIZANDO LOS CDDNOS. IDENTIDAD OMITIDA AL MOMENTO DE LA DETENCION DENTRO DE LAS INSTALACIONES MILITARES? CONTESTO: SE ENCONTRABAN OCULTÁNDOSE EN ÁREAS VERDES CERCANA AL PARQUE DE ARMAS DE LA COMPAÑÍA DE COMANDO Y SERVICIO. CUARTA PREGUNTA: ¿ DIGA USTED, TIPO DE VESTIMENTA QUE PORTABAN LOS CDDNOS. IDENTIDAD OMITIDA, AL MOMENTO DE SER SORPRENDIDOS DENTRO DE LA UNIDAD MILITAR? CONTESTO: UNIFORME DE DEPORTE DE COLOR AZUL PERTENECIENTE A LA FANW, QUINTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, QUIENES SE ENCONTRABAN CERCA DEL LUGAR DONDE SE SUSCITARON LOS HECHOS? CONTESTO: TRES (03) SOLDADO DE TROPA ALISTADA DE NOMBRE ORFRA RAFEL GARCIA FIGUEREDO, Ci.V-21 .056.242. ANGEL ARTURO CORDERO PEREZ, CIV22.095.029, ASDRUBAL PEROZO MORELLI, CIV.-26.972.545 ‘SEXTA PREGUNTA DIGA USTED, AL MOMENTO DE ENCONTRARSE REALIZANDO INSPECCIÓN POR EL PERÍMETRO DE REFERIDA INSTALACIONES MILITARES, PUDO OBSERVAR ALGÚN O ALGUNAS PERSONAS MERODEANDO POR LA CERCA PERIMETRAL? CONTESTO: SOLO A LOS DOS DETENIDOS SEPTIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED, CUAL FUE LA REACCIÓN DEL PERSONAL DE TROPA ALISTA EN CUANTO A LO SUCEDIDO? CONTESTO: “SE ACTIVÓ EL PLAN DE DEFENSA OFENSÍVA OCTAVA PREGUNTA ¿DIGA USTED, QUE INFORMACIÓN MANIFESTARON DE FORMA VOLUNTARIA LOS CDDNOS. IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: ‘MANIFESTARON QUE CONOCÍAN A LOS CDDNOS. YOHAN DELGADO. YILVER RAMOS, ALEX GONXALEZ, QUIENES LOS MISMOS SE ENCUENTRAN PRESTANDO SERVICIO MILITAR EN REFERIDA INSTALACIONES, QUIENES LE PROPORCIONARON LA INFORMACIÓN DE LOS PUNTOS CLAVES DE LA UNIDAD MILITAR COMO ES LA UBICACIÓN DE LOS PARQUES DE ARMAS Y LOS PUESTOS VULNERABLES DONDE SE MONTA UN SOLO SOLDADO A MONTAR SERVICIO DE GUARDIAS NOVENA PREGUNTA ¿DIGA USTED, LAS CARACTERISTICAS FISIONÓMICAS DE LOS CIUDADANOS DETENIDOS? CONTESTO: UNO DE BAJA ESTATURA. PIEL BLANCA, OJOS Y EL OTRO DELGADO ALTO. PIEL BLANCA, CABELLO ROJIZOS DECIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED, LUGAR ESPECIFICO DONDE DONDE FUERON SORPRENDIDOS LOS CDDNOS IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: INMEDIACIONES DEL PUESTO N104 DE CONTROL DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, CONOCE DE VISTA, TRATO YIO COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS DETENIDOS? CONTESTO: “NO, NUNCA LOS HABLA VISTO” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: “NO’ DECIMA TERCERA
PREGUNTA: ¿DIGA USTED, COMO FUE TRATADO DURANTE LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: “FUI TRATADO DE BUENA MANERA’. No fue más Interrogado. Es todo. Siendo las 1:30 horas de la tarde terminó, se leyó y estando Conformes firman
QUINTO: ACTA DE ÍNSPECCIÓN TECNICA. DGCIM-BCIM-18- N° 001-17. Araure, 05 de Marzo de 2017. En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, se constituyó una comisión de la Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Órgano Especial de Apoyo a la Investigación Penal de Conformidad con lo establecidos en los Artículo 113 y 114 del Código Orgánico Procesal Penal, integrada por los funcionarios: SUBICOM. (DGCIM) YONNY BLANCO, SUBIINSP (DGCIM) JOSE PAEZ, AGTIII (DGCIM) JOSÉ RODRIGUEZ, adscrito a la Región de Contrainteligencia Militar N°03 los Llanos, donde se acordó efectuar Inspección técnica con fijación fotográfica, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, a las instalaciones del 934 Batallón de Infantería Vuelvan Caras, ubicado en la vía principal que conduce al sector Camburito, frente a la Urbanización Villa Araure 1, municipio Araure del estado Portuguesa, específicamente a la parte lateral izquierda del sitio del batallón denominado Plana Mayor, donde funcionan las áreas deportivas, dormitorios y parque de armas, las cuales están construida de bloque de concreto frisado y pintado de color beige, techo de Acerolít, color rojo, sitio previo donde fueron avistados los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de diecisiete (17) años de edad, donde evidencio que de las áreas del parque de armas, a mano derecha aproximadamente a setenta metros (70) metros, donde se ve al fondo una cerca perimetral de bloque y cemento, de color blanco, cerca colindante con el cementerio privado Metropolitano, sitio de iluminación natural, compuesto de maleza alta y mal estado (seca), donde se encontraban escondidos dichos ciudadanos y avistados por el personal de guardia de dichas instalaciones. La cual colinda geográficamente: NORTE, parque de armas de la Compañía Comando y Servicio, Al SUR: cerca perimétrica, colindante con el cementerio privado Metropolitano, al ESTE: áreas del comedor y cancha deportivas de dicho batallón, Al OESTE: Urbanización Villa Araure II. Es todo. Se anexa secuencia fotográfica del sitio. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión de los mencionados adolescentes; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se les imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales “E” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de sus respectivas Defensas, tanto Pública Especializada como Privada, si así lo manifiestan.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “revisadas como han sido las actas que conforman las presente causa se puede evidenciar que no existen elementos de investigación que le acrediten la responsabilidad de mi defendido, consigno en este acto copia simple de certificación de que mi representado posee poca capacidad de juicio y razonamiento, así mismo difiere de la calificación en cuanto al delito de Hurto Agravado por cuanto no están llenos los extremos de ley para que se configure el delito, es todo”.
Por su parte la Defensa Privada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “buenas tardes, oída la solicitud fiscal, esta defensa se opone en los siguientes puntos, en cuanto al delito de HURTO AGRAVADO es cierto que se encontraban en las instalación, pero no hubo uso de fuerza en cuanto a cualquier funcionario, por cuanto no cumple los requisitos de ley para que se configure el delito, en cuanto a las medidas solicitadas por el fiscal no se opone, solicitamos copia simple en su totalidad del asunto, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de USO DE INDUMENTARIA MILITAR, previsto en el artículo 214 del Código Penal, VIOLACION DE REGIMEN DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica y Defensa Nacional y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 452 numeral 1 en relación con el artículo 80 primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes y asimismo determinar la participación o no de los adolescentes en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de USO DE INDUMENTARIA MILITAR, previsto en el artículo 214 del Código Penal, VIOLACION DE REGIMEN DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica y Defensa Nacional y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 452 numeral 1 en relación con el artículo 80 primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputado, puesto que los mismos son aprehendidos el día 04-03-2017, aproximadamente a las 07:20 horas de la tarde, por funcionarios adscritos por funcionarios adscritos a La Dirección General de Contrainteligencia Militar N°03 Los Llanos, Base de Contrainteligencia Militar N°18 Acarigua, cuando dichos funcionarios reciben una llamada telefónica del Teniente Sabino Parisi, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto a Nivel Nacional informándoles que se trasladaran hasta las instalaciones del 934 Batallón de Infantería Vuelvan Caras, ubicado en la vía que conduce al sector Camburito, frente a la Urbanización Villa Araure I, Municipio Araure del Estado Portuguesa ya que los efectivos castrenses de dicho Batallón habían detectado a dos ciudadanos que habían ingresado a dichas instalaciones sin permiso alguno, vistiendo prendas militares, “…que habían ingresado de manera sospechosa sin ningún permiso (Saltado la cerca perimetral), por la parte lateral izquierda de la unidad militar, que al sorprenderlos en la cancha deportiva de béisbol por el CAP. ARNOLDO JOSE MORENO PEREZ, C.l.V-15.215.876 y 1TTE. JEAN CARLOS AMARANTE ZARRAGA, C.l.V-19.253.945, proceden a darle la voz de alto y los mismos al verse rodeados se entregan y proceden a retenerlos y a la revisión corporal donde no le consiguen ningun tipo de documentación que los identificara, solamente portaban uniforme de deporte (short y guardacamisa) de la FANB, color azul marino, los mismos le dicen a los efectivos de servicio que eran soldados, donde al chequearlos resulta que no se encuentran prestando servicio en referida unidad militar, por lo que los mismos se le identifican como: IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de diecisiete (17) años de edad, asimismo, los efectivos castrense de servicio, nos manifestaron qué los retenidos les habían comentado de manera voluntaria al saber que estaban metido en un problema legal, que la vestimenta que portaban se las había proporcionado un primo que lleva por nombre IVAN CEGARRA, quien es Sargento Primero y se encuentra destacado en la ciudad de Caracas, que los mismos tenían previsto con el ciudadano llamado ALEX ALVARADO, perpetrar el robo de un fusil al soldado que se encuentra de servicio cercano a la cancha deportiva, el mismo iba a rescatar el armamento robado en el cementerio metropolitano que colinda con dicha unidad militar, dichas informaciones se la suministraron los soldados del contingente ENE2O17, donde dos de ellos viven cerca del lugar de habitación de los dos, identificando a dos de la siguiente manera: ALFONSO ALVARADO y JHOAN, seguidamente, le manifestó a los efectivos actuantes que el ciudadano Alfonso Osta, era el encargado de vender el armamento por medio de dos hermanos que están privados de libertad y purgan condena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLA), los cuales fueron identificados como: RAFAEL ENRIQUE OSTA MARTINEZ, alias El Chino, condenado por Robo Genérico de Vehículo y LEONARDO RAFAEL OSTA MARTINEZ, alias Pancho, condenado por Robo de Vehículos en Causa Penales Individuales, los mismos negociarían con el líder negativo de dicha cárcel, por la cantidad de un millón quinientos mil (1.500) bolívares, seguidamente la comisión…Mediante labores de Contrainteligencia se constató la veracidad de la información Aportada por los involucrados, asimismo, se procedió a verificar los datos filiatorios de identidad correspondiente a estos ciudadanos, donde en la Sub/Delegación del ClCPC Acarigua, ya que al momento de la retención no portaban ninguna Documentación de identidad, de igual manera, se procedió a leer individualmente sus derechos en el Instructivo de Cargos consagrados en el artículo N° 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescente al igual que en el Código Orgánico Procesal Penal, los cuales firmaron con su puño y letra, en señal de estar conformes, igualmente se les permitió realizar una llamada telefónica, de igual modo se colecto la siguiente evidencia de interés criminalísticos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA: una (01) suéter tipo franelilla, color azul marino, elaborado en poliéster, talla s, identificada con una etiqueta en la parte delantera superior izquierda, donde se lee FANB, un (01) short de color azul marino, elaborado en poliéster, con tres (03) franjas de lado izquierdo y derecho, de color blanco, identificado con una etiqueta en la parte delantera inferior izquierda donde se lee Adidas, las cuales están en regular estado de uso y conservación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA: un (01) suéter tipo franelilla, color azul marino, elaborado en poliéster, talla s, identificada con una etiqueta en la parte delantera superior izquierda donde se lee FANB, un (01) short, color azul marino, elaborado en poliéster, identificado con una etiqueta en la parte delantera inferior izquierda, donde se lee FANB…”, todo ello según se desprende del acta de investigación penal y de las actas de entrevistas que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación de los mencionados adolescentes en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado o la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales E y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: E.-La prohibición que tienen los adolescentes de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos siendo este EL 934 Batallón de Infantería Vuelvan Caras, ubicado en la vía que conduce al sector Camburito, frente a la Urbanización Villa Araure I, Municipio Araure del Estado Portuguesa y G.-La obligación que tienen los adolescentes de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en los adolescentes y la Libertad de los adolescentes se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como USO DE INDUMENTARIA MILITAR, previsto en el artículo 214 del Código Penal, VIOLACION DE REGIMEN DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica y Defensa Nacional y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 452 numeral 1 en relación con el artículo 80 primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales, E y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: E.- La prohibición que tienen los adolescentes de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos siendo este El 934 Batallón de Infantería Vuelvan Caras, ubicado en la vía que conduce al sector Camburito, frente a la Urbanización Villa Araure I, Municipio Araure del Estado Portuguesa y G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en los adolescentes y la Libertad de los adolescentes se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, previo a este ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar las cedulas de identidad de los adolescentes imputados al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención de sus documentos de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios y la Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa y se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de Marzo del año 2017.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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