REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000272
ASUNTO : PP11-D-2016-000272
JUEZ de JUICIO: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIO: Abg. JAIRO GALLARDO.
FISCAL: Abg. LID LUCENA.
DEFENSOR: Abg. GERTRUDIS ALCOBA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS : OSCAR RAUL GONZALEZ, MARITZA XIOMARA
RUSSA Y IRMA DEL CARMEN JUAREZ
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO
DECISION: SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000272
ASUNTO : PP11-D-2016-000272
Recibido y analizado como han sido el escrito presentado por la Defensa Publica Abogada GERTRUDIS ALCOBA, actuando en representación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad, a quien se le acusa al imputársele la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IRMA DEL CARMEN JUAREZ, MARITZA XIOMARA RUSSA y OSCAR RAUL GONZALEZ, mediante el cual solicita a este tribunal Le sea sustituida la medida cautelar impuesta a su defendido en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2016, y en su lugar se le imponga otra medida de posible cumplimiento, toda vez que su representante legal le ha manifestado su imposibilidad de cumplir con los requisitos establecidos para la constitución de fianza, ante lo solicitado esta juzgadora hace el siguiente señalamiento:
En fecha 30 de noviembre de 2016, este Tribunal de Juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 581, parágrafo segundo de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA el decaimiento de la medida privativa de libertad y se le impone en su lugar el cumplimiento de las Medidas Cautelares prevista en los literales “C y G” del Artículo 582 Ejusdem, las cuales consiste en:
1.-La obligación de presentarse ante este tribunal cada Veinte (20) días.
2.-La prestación de una caución personal no pecuniaria mediante la presentación y compromiso debidamente registrado de dos personas idóneas y la Obligación de incorporarse al sistema educativo o al sistema de trabajo licito.
Señalando el tribunal que la libertad del adolescente se materializara una vez constituida formalmente la fianza de dos personas idóneas.
Así las cosas, esta juzgadora observa que, ciertamente, desde la oportunidad en que le fue decretada el decaimiento de la medida privativa de libertad al adolescente legal, es decir el 30 de noviembre de 2016, hasta la presente fecha el adolescente se mantiene detenido en la entidad de Atención Acarigua I, y las medida impuestas deben ser de posible cumplimiento, y no podemos desvirtuar el propósito, sentido y razón de la imposición de las mismas, en razón de todos los fundamentos anteriormente expuestos, determina esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, en aras de las garantías procesales y legales que asiste al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, es acordar la sustitución de la Medida cautelar que le fuere impuesta al adolescente en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2016, establecida en el literal “G” del Artículo 582 Ejusdem, consiste en: La prestación de una caución personal no pecuniaria mediante la presentación y compromiso debidamente registrado de dos personas idóneas y en su lugar se le impone la Medida Cautelare prevista en el literal “B” del Artículo 582 Ejusdem, la cual consiste en: La obligación de someterse la supervisión y orientación de su representante legal, quien deberá informar ante este tribunal cada Veinte (20) días, sobre la conducta y comportamiento del mismo, desde la fecha 30 de noviembre le fue ordenada la sustitución de la medida privativa siéndole imposible a los representantes legales cumplir con la presentación de los fiadores, Notifíquese de la presente decisión a la defensa, a los Representantes Legales del identificado adolescente acusado y a la victima. Se acuerda librar los oficios correspondientes. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.