REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de marzo de 2017
Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada mediante endosatario en procuración, por CÉSAR LEONARDO MALAPONTE MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Araure e identificado con la Cédula de Identidad V 12.012.669, contra LARRY ASDRÚBAL COLMENÁREZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la Cédula de Identidad V 12.092.712, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, se constata que desde el 22 de enero de 2007 cuando se admitió la demanda, ha transcurrido holgadamente más de treinta días, sin que parte demandante cumpla con las obligaciones que le impone la ley para la citación del demandado, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación intentada mediante endosatario en procuración por CÉSAR LEONARDO MALAPONTE MARTÍNEZ contra LARRY ASDRÚBAL COLMENÁREZ, ya identificados.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López