REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de marzo de 2017
Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada por OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado, que no indica su domicilio e identificado con la Cédula de Identidad V 10.912.382, contra JULIO RIVERO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 9.836.674, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, se constata que desde el 13 de diciembre de 2007 cuando se dictó auto ordenando la corrección del libelo, ha transcurrido holgadamente más de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación por OGUSTO PEÑA RAMÍREZ contra JULIO RIVERO, ya identificados.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López