REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de marzo de 2017
Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada mediante apoderados por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el número 1, Tomo 16-A y posteriormente registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, Tomo 152-A Qto, contra GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ y MARÍA DEL ROSARIO HENRIQUE PEÑUELA, quien son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, domiciliados en Acarigua y titulares de la Cédula de Identidad V 11.741.150 y V 10.726.083, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, se constata que desde el 28 de enero de 2009 cuando se dictó auto requiriendo a la parte actora, indicación de la dirección de los demandados para practicar la intimación personal, ha transcurrido holgadamente más de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra CARLOS ALBERTO ORTIZ MORALES, ambos antes identificados.
El Juez


Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario


Abg. Wilfredo Espinoza López