REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de marzo de 2017
Años 206° de la Independencia y 158 de la Federación
Vista la demanda intentada por ADALUZ NAVAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en educación, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 15.138.629 contra RAMÓN DE JESÚS FONSECA NOGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad V 4.609.586, este Tribunal observa:
La pretensión procesal de la demandante ADALUZ NAVAS CASTRO, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se le restituya en la situación que afirma infringida en cuanto a la propiedad de un inmueble que aduce, le fueron ocasionados daños por el demandado RAMÓN DE JESÚS FONSECA NOGUERA.
En el escrito de la demanda, se estima la cuantía en 2824,85 unidades tributarias, equivalentes en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), como daños y perjuicios.
Seguidamente, para determinar su competencia para conocer de la presente causa, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 1° de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
El valor de la unidad tributaria, para el 20 de febrero de 2017 cuando se presentó la demanda, era de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00) y tres mil unidades tributarias equivalían a QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 531.000,00) y como está dicho, la cuantía de la demanda es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) que es inferior a tres mil unidades tributarias, por lo que la competencia por la cuantía, corresponde a un Juzgado de Municipio.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA y DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Remítanse oportunamente las actuaciones para su distribución, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que corresponda la distribución.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López