REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de marzo de 2017
Años 206° de la Independencia y 158 de la Federación
Vista las actuaciones provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, este Tribunal observa:
Examinando las antedichas actuaciones, se constata que fueron remitidas por el referido Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por apelación interpuesta por la representación judicial de la demandada, contra sentencia interlocutoria dictada el 22 de febrero de 2017, en el juicio iniciado por demanda de nulidad de venta, intentada por ROBERTO ALFREDO ANGULO, ALIRIO JOSÉ ANGULO y CARLOS ENRIQUE ANGULO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 3.246.891, V 2.598.997 y V 3.319.441 contra CAROLINA DE LAS MERCEDES GUEVARA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Rafael de Onoto y titular de la cédula de identidad V 12.710.958, recurso de apelación éste que fue oído en el solo efecto devolutivo.
Es jurisprudencia reiterada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el contenido de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, que la competencia para conocer de los recursos de apelación contra las decisiones de los Juzgados de Municipio, corresponde a los Juzgados Superiores, por lo que debe declinarse el conocimiento del presente recurso de apelación, en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL GRADO PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se remitirán oportunamente las actuaciones.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza López