REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de marzo de 2017
Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de indemnización de daños y perjuicios, intentada mediante apoderado por “CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A.” contra “CONSTRUCCIONES MONTAJES Y MATALÚRGICA SANTA ANA, C.A.”, la representación judicial de la demandada, solicitó una prórroga para la consignación de los recursos para el fotocopiado necesario para la evacuación de la prueba de informes, afirmando que les fue imposible consignarlos.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, los términos o lapsos procesales, no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite, lo haga necesario.
El lapso probatorio en la presente causa, concluyó el 2 de febrero de 2017 y no acreditó la representación de la parte demandada, que una causa que no le fuera imputable, le haya impedido consignar los gastos para las fotocopias necesarias para la evacuación de la prueba de informes, por lo que la solicitud de prórroga se debe negar.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud de la representación de la demandada, de que se acuerde la prórroga del lapso, para consignar los recursos para las fotocopias necesarias para la evacuación de la prueba de informes.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López