REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de marzo de 2017
Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por PEDRO DAMIÁN GODOY RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en el caserío Sabanetica y titular de la cédula de identidad V 1.883.171 contra ELKE YAMILET BERNE SEMBIANTE, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar y titular de la cédula de identidad V 9.835.813, siendo el 15 de marzo de 2017 que era la oportunidad de la celebración del primer acto conciliatorio, el demandante no compareció.
La representación judicial del demandante, en la misma fecha la representación judicial del demandante, solicitó se fijara una nueva oportunidad, aduciendo que el Tribunal no estaba despachando por las remodelaciones que se estaban realizando y no podía su representado conocer cuando se comenzaría a dar despacho.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Ciertamente, con motivo de las remodelaciones que se realizaron en la sede de este Juzgado, no se dio despacho desde el lunes 6 de febrero hasta el martes 14 de marzo de 2017 ambas fechas inclusive.
Siendo que el primer acto conciliatorio debía celebrarse el 15 de marzo de 2017 que fue el primer día en el que el Tribunal pudo despachar en mas de un mes, lo que no fue de manera alguna imputable al demandante, no puede imponerse al demandado, que además se encuentra domiciliado fuera del casco urbano de esta ciudad de Acarigua, la carga de verificar diariamente si el Tribunal despacharía, para presentarse el primer acto conciliatorio, por lo que para garantizarle la tutela judicial efectiva como lo consagra el artículo 26 de la Constitución, debe concedérsele una nueva oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio.
En consecuencia, se FIJA EL QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a esta fecha, para una nueva oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio en la presente causa, a las 10 de la mañana.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López