REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de marzo de 2017
Años 206° de la Independencia y 158 de la Federación
Los ciudadanos PABLO LUIS RODRÍGUEZ OVIEDO y LUIS BASSIL RODRÍGUEZ OVIEDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad V 19.637.444 y V 24.320.075 intentan demanda contra MARÍA DE LOS SANTOS BECERRA DE RODRÍGUEZ, ZULIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ BECERRA, YULIMAR RODRÍGUEZ BECERRA y LILIMAR RODRÍGUEZ BECERRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 4.928.327, V 11.851.187, V 13.906.283 y V 18.800.022, pretendiendo se acuerde la partición de unos bienes que afirman forman parte del acervo sucesoral de PABLO LUIS RODRÍGUEZ ABREU, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 3.867.051 que afirman falleció el 28 de abril de 1996.
La demanda se admitió por auto del 20 de junio de 2016 y desde entonces han transcurrido más de treinta días sin que la parte actora haya proporcionado los recursos para las copias que se deben certificar para librar la compulsa, así como los recursos para que el alguacil se traslade a practicar la citación del demandado, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de partición de la comunidad sucesoral, intentada por PABLO LUIS RODRÍGUEZ OVIEDO y LUIS BASSIL RODRÍGUEZ OVIEDO ya identificados, contra MARÍA DE LOS SANTOS BECERRA DE RODRÍGUEZ, ZULIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ BECERRA, YULIMAR RODRÍGUEZ BECERRA y LILIMAR RODRÍGUEZ BECERRA también identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López