REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 21 de marzo de 2017
Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 18.296.786, contra GÉNESIS DAYANA TORRELLES CHARACO, venezolana, mayor de edad, abogada, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 20.158.841, la demanda se admitió por auto del 16 de diciembre de 2015, por auto de fecha 26 de octubre de 2016 se negó la solicitud del demandante, para que se le autorizara a ocupar el hogar común con la demandada GÉNESIS DAYANA TORRELLES CHARACO, ordenando se hiciera un inventario de los bienes comunes, comisionando para ello, a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
El demandante ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS mediante diligencia del 16 de marzo de 2017 solicita se decrete medida cautelar innominada, disponiendo que el demandante y la demandada GÉNESIS DAYANA TORRELLES CHARACO ocupen el inmueble y el mobiliario en forma alternativa, por períodos de seis meses.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La medida cautelar que solicita el demandante ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS le sea decretada, implica que la demandada GÉNESIS DAYANA TORRELLES CHARACO sea desalojada de manera periódica, del inmueble que le sirve de vivienda y que afirma el mismo accionante, forma parte de la comunidad de gananciales, privándola por lapsos alternativos de seis meses de la posesión o tenencia del inmueble que ocupa, destinado a vivienda.
De conformidad con el artículo 1° del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el referido Decreto Ley, tiene por objeto la protección de los ocupantes de inmuebles destinados a vivienda principal, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.
Agrega el artículo 5° eiusdem, que previo al ejercicio de cualquier acción judicial, que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de algunos de los sujetos protegidos por ese Decreto Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de habitat y vivienda, el procedimiento que describe dicho texto normativo.
Al no haber acreditado el demandante ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, haber cumplido con el procedimiento, previsto en el referido Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, debe negarse su solicitud, de que dicho demandante y la demandada GÉNESIS DAYANA TORRELLES CHARACO ocupen el inmueble y el mobiliario en forma alternativa, por períodos de seis meses.
De manera subsidiaria, solicita el demandante ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, de que se acuerde que la demandada GÉNESIS DAYANA TORRELLES CHARACO le pague SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, por concepto de arrendamiento que es la mitad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), del valor que firma se podría arrendar el inmueble con su mobiliario.
Para resolver esta solicitud, el Tribunal observa:
En el artículo 191 del Código Civil, están contempladas las medidas cautelares que puede decretar el Juez, en los procedimientos de divorcio y que son:
“1º. Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros.
En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiere la guarda de los hijos.
2º. Confiar la guarda de los hijos menores, si los hubiere, a uno solo de los cónyuges y señalar alimentos a los mismos: también podrá, si lo creyera conveniente, según las circunstancias, poner a los menores en poder de terceras personas; en todos los casos hará asegurar el pago de la pensión alimentaria de los hijos, y establecerá el régimen de visitas en beneficio del cónyuge a quien no se haya atribuido la guarda.
3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.”.
Es con fundamento en esta disposición que este Tribunal, en la ya referida decisión interlocutoria de fecha 26 de octubre de 2016 acordó la solicitud del demandante de que se practicara un inventario de los bienes que pudieran formar parte de la comunidad conyugal.
No obstante, de la anterior transcripción se evidencia que no tiene el Juez atribuciones para ordenar al cónyuge continúe habitando el inmueble que servía de alojamiento común, un pago por concepto de arrendamiento por la cuota parte de los derechos del otro cónyuge, por lo que también debe negarse esta solicitud.
Es por lo anterior, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, NIEGA la solicitud del demandante ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, de que se acuerde una medida cautelar innominada, disponiendo que ocupe con la demandada GÉNESIS DAYANA TORRELLES CHARACO, un inmueble situado en el sector “El Roble”, Urbanización Bosque de Residencias Altos de la Galera, en Araure con su mobiliario, de manera alternativa, por seis meses para cada uno de ellos y además NIEGA la solicitud de que se ordene a la demandada GÉNESIS DAYANA TORRELLES CHARACO pagar al demandante ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, por concepto de arrendamiento.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López