REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-ACARIGUA.
Acarigua, 23 de Marzo de 2017.
Años, 206º y 157º
El Tribunal vista la diligencia que corre inserta al folio 138 de de la pieza N° 2 del expediente, suscrita por la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.278, en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos MILEXA NIOSOTI PEREZ PEREZ; EDISON RAMON PEREZ; MILAGRO DEL VALLE PEREZ; MILFRAGNI PEREZ PEREZ Y PEDRO PABLO PEREZ PEREZ, todos plenamente identificados en autos; mediante la cual expone lo siguiente:
“Conforme al articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, solicito la Reposición de la causa al estado de que se admita nuevamente la demanda, llamando a la causa a los herederos desconocidos del de cujus, ordenando su citación, conforme al articulo 231 eiusdem, por cuanto consta en el escrito de demanda en el encabezamiento del folio 03 de la primera pieza, que la demandante AIDA MARIA TORREZ BARRETO, también demando a los herederos desconocidos del de cujus y no consta que este Tribunal se haya pronunciado sobre este pedimento…”.-
El Tribunal, para pronunciarse en cuanto a lo peticionado, al respecto observa:
Se evidencia en el caso de marras, que el presente procedimiento se inicio en fecha 08 de Enero 2015, cuando la ciudadana AIDA MARIA TORREZ BARRETO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.327.178, asistido por el Abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, inscrito en el inpreabogado N° 61.315, compareció por ante éste Tribunal e interpone demanda por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra los ciudadanos PEDRO PABLO PEREZ TORRES; PEDRO RAMÓN PEREZ TORRES; PEDRO ANTONIO PEREZ TORRES Y OTROS. Estimando la demanda en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000).
En fecha 13 de Enero de 2015, (f-18) el Tribunal admite la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. Una vez consignados los fotostatos respectivos. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, en su parte final, el Tribunal, ordeno publicar un edicto llamando hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en la presente demanda, ordenado librar el mismo en el diario última Hora de esta Localidad. Librandose el referido edicto en esta misma fecha.
En fecha 19 de Enero de 2015, (f-20) comparece la ciudadana AIDA MARIA TORREZ BARRETO, parte accionante en la presente causa, y le confiere poder apud acta al abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.315, para que la represente en el presente juicio.
En fecha 23 de Enero de 2014, (f-21) comparece el abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, y mediante diligencia consigna un ejemplar del diario Última Hora, donde sale la publicación del edicto, librado en fecha 13 de Enero de 2015. Así mismo el apoderado actor, consigno en la misma diligencia el dinero para los emolumentos a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
Por medio de auto de fecha 14 de Abril de 2015, (f-56) el Tribunal, libro las correspondientes boletas de citación a la parte demandada; comisionándose al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la practica de la citación de los ciudadanos PEDRO PABLO PEREZ TORREZ; PEDRO PABLO PEREZ TORREZ; PEDRO RAMÓN PEREZ TORREZ Y KATIUSKA MILAGRO PEREZ TORREZ; así mismo se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la practica de la citación de los ciudadanos PEDRO PABLO PEREZ PEREZ; EDISON RAMON PEREZ PEREZ; MILAGRO DEL VALLE PEREZ PEREZ Y MILFRAGNI PEREZ PEREZ; Librandose en esa misma fecha los oficios 0225/2015 0226/2015, respectivamente a los fines de las comisiones ordenadas.
En fecha 07 de Mayo de 2015, (f-72) fue devuelta la comisión de citación del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto la referida comisión carecía de las boletas de citación.
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2015, (f-78), el Tribunal, ordenó remitir nuevamente la comisión de citación al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexándole las correspondientes compulsas a las boletas de citación. Librandose en esta misma fecha oficio N° 0305/2015.-
En fecha 09 de Julio de 2015, (f-84) fue devuelta la comisión de citación del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la referida comisión carecía de las boletas de citación.
En fecha 18 de Septiembre de 2015, (f-137) la Jueza provisoria de este Despacho se aboco al conocimiento de a presente causa, ordenándose librar boleta de notificación a la parte actora. Librandose la respectiva boleta de notificación en fecha 21-09-2015.
En fecha 06 de octubre de 2015, (f-140) comparece el alguacil de este Juzgado, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, en su carácter de apoderado actor.
Por auto de fecha 11 de Enero de 2016, (f-145), el Tribunal, ordenó remitir nuevamente la comisión de citación al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anexándole las correspondientes compulsas a las boletas de citación. Librandose en esta misma fecha oficio N° 13/2016.-
En fecha 01 de Julio de 2016, (f-171) se recibe Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la comisión de citación, debidamente cumplida.-
Ahora bien, para decidir sobre lo peticionado, el Tribunal, observa:
Que en fecha 13 de Enero de 2015, (f-18) el Tribunal admite la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, en su parte final, mediante el cual, el Tribunal, ordeno publicar un edicto llamando hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en la presente demanda, ordenado librar el mismo en el diario última Hora de esta Localidad. Librandose el referido edicto en esa misma fecha. Y constando a los autos, que en fecha 23 de Enero de 2014, (f-21 de la pieza N° 01), se cumplió con la formalidad de la publicación del referido cartel.-
Considera quien Juzga, que para que obedezca la reposición de la causa se necesita que el perjuicio o gravamen sea trascendente o determinante, bien sea por error de procedencia o por error de juzgamiento, que el mismo sea influyente para que exista la necesidad de corregirlo. Es decir, se debe tomar en consideración el tipo de error que genere la posibilidad de recurrir en esta vía ( La Reposición de la Causa) según lo alegado por la apoderada judicial de la parte co-demandada, abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI, a juicio de quien juzga NO existe vulneración en las normas de procedimiento que lesionen el debido proceso, ya que de autos se desprende que se cumplió debidamente con la publicación del edicto llamando a las personas que tengan interés en el presente juicio, por lo tanto no existe vulneración alguna que genere indefensión a los derechos de los justiciables para que pueda reverse o reponerse el procedimiento, de lo contrario cualquier nulidad se erigiría como inútil y contrario al contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela..-
En tal sentido, considera quien aquí decide que no existe vulneración alguna para que proceda la Reposición de la Causa. En virtud de estas consideraciones y en estricto acatamiento a las garantías constitucionales y el debido proceso, esta Juzgadora declara IMPROCEDENTE la solicitud de la reposición de la causa, al estado de de que se admita nuevamente la demanda, llamando a la causa a los herederos desconocidos del de cujus, ordenando su citación, conforme al articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.278, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MILEXA NIOSOTI PEREZ PEREZ; EDISON RAMON PEREZ; MILAGRO DEL VALLE PEREZ; MILFRAGNI PEREZ PEREZ Y PEDRO PABLO PEREZ PEREZ, todos plenamente identificados en autos. Así se decide.-
La Jueza,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
El Secretario
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.
MMdeO/mjg/mtp.-
Expediente Nº C-2015-001123.
Pieza 02.