REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-

Acarigua, 07 de marzo de 2017
Años: 206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 16/02/2017, suscrita por el Defensor Público Agrario Abg. PEDRO MONTILLA, mediante la cual expone lo siguiente:

“Es el caso ciudadano Juez, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, le suprimió la competencia Agraria a este organo Jurisdiccional, razón por la cual a fin de garantizarle el derecho a la Defensa a mi representado ante el Juez natural (Juez Agrario), remita la presente causa al Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia agraria del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, a fin de conozca la misma…”

El Tribunal, observa:

De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa Nº A-2015-001137, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, Demandante: SEGUNDO ANTONIO TOVAR, Demandados: DORIS YAJAIRA GADEA, BENJAMIN CAMACHO, RUBEN VARONA Y JESUS RAMIRO PEÑA; se constata que la causa fue admitida en fecha 05 de marzo de 2015 (f-24 al f-25). En fecha 30 de marzo de 2015 (f-27 al f-31) se libro boletas de citación a los demandados. En fecha 16 de abril de 2015 (f-32 al f-37), la Alguacil Temporal consignó Boletas de citación de los ciudadanos BENJAMIN CAMACHO, RUBEN VARONA y DORIS YAJAIRA GADEA. En fecha 30 de abril de 2015 (f-38 al f-39), la Alguacil Temporal consignó Boleta de Citación del ciudadano JESÚS RAMIRO PEÑA, debidamente firmada. En fecha 15 de mayo de 2015 (f-40 al f-44) se recibió Escrito de Promoción de Pruebas consignado por la Defensora Pública Agraria Abg. VIKKY YASKARI PÉREZ, parte actora. En fecha 03 de junio de 2015 (f-45 al f-49), mediante auto, el Tribunal ACUERDA realizar AUDIENCIA PRELIMINAR, al decimoséptimo (17) día de despacho siguiente, a las 11:00 de la mañana. De igual forma, por auto de la misma fecha (f-50 al f-51) inadmite las pruebas promovidas en fecha 15 de mayo de 2015 por la Defensora Pública Agraria Abg. VIKKY YASKARI PÉREZ. En fecha 29 de junio de 2015 (f-54 al f-60) se recibió Escrito de la Defensora Pública Agraria Abg. MARIA CELINA PÉREZ, parte actora, mediante el cual apela de los autos de fecha 03 de junio de 2015. En fecha 02 de julio de 2015 (f-61 al f-63), el Tribunal, por medio de auto declaro IMPROCEDENTES las apelaciones ejercidas por la Defensora Pública Agraria Abg. MARIA CELINA PÉREZ, que en virtud de su naturaleza son INAPELABLES tal como lo señala la Ley que rige la materia especial agraria. En fecha 16 de julio de 2015 (f-64 al f-65) se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR. En fecha 23 de julio de 2015 (f-66 al f-67), el Tribunal, por medio de auto fijo los hechos y los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación jurídica procesal y acordó aperturar un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes para el caso de que las partes requieran hacer uso de las pruebas de inspección o experticias relacionadas con el mérito de la causa, y una vez evacuadas las mismas, en un lapso que no podría exceder de treinta (30) días continuos, si es que fueren promovidas, el Tribunal fijaría por auto separado la oportunidad para la celebración de la audiencia de pruebas. En fecha 27 de julio de 2015 (f-68 al f-73) se recibió escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora. En fecha 21 de septiembre de 2015 (f-74) se recibió solicitud de abocamiento de la presente causa y renuncia al lapso de ley respecto al mismo, por parte de la Defensora Pública Agraria Abg. VIKKY YASKARI PÉREZ. En fecha 24 de septiembre de 2015 (f-75 al f-78) se dicto auto de abocamiento de la Juez de este despacho al conocimiento de la causa, y se libro boletas de notificación a las partes. En fecha 30 de septiembre de 2015 (f-79 al f-80) el Alguacil consigno boleta de notificacion de la parte actora debidamente firmada. Y en fecha 23 de febrero de 2017 (f-82 al f-84) el Alguacil devolvió boletas de notificacion de la parte demandada por cuanto le fue imposible ubicarlos.

Ahora bien, de las actuaciones sucesivas realizadas por este Juzgado se evidencia que:
La presente causa se encuentra en etapa de admisión de pruebas, respecto a lo cual riela del folio 68 al folio 73, Escrito de Promoción de Pruebas consignado por la parte actora. De esta forma, en virtud de la solicitud realizada por el Defensor Público Agrario Abg. PEDRO MONTILLA y por cuanto a este Tribunal le fue suprimida la competencia agraria, en aras de garantizar el debido proceso en el presente juicio por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, esta Juzgadora, DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, para que continúe con la sustanciación de la causa, fundamentándose en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS en el segundo apartado SUSTANCIACION DE CAUSAS AGRARIAS, numeral 4) de la RESOLUCION Nº 2015-0021 de fecha 28/10/2015, del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que establece:

4.- Las causas agrarias, en las que se hubiese realizado la Audiencia Preliminar o que se hallaren en fase probatoria, continuarán su sustanciación en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, hasta la etapa de fijación de Audiencia de Pruebas, y posteriormente serán remitidas al juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en Guanare, siendo este último el que deberá celebrar la Audiencia de Pruebas y continuar la sustanciación de las mismas con las normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

Resolución mediante la cual le fue SUPRIMIDA, LA COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA, a este Juzgado, y que tal competencia le fue atribuida transitoriamente al juzgado especializado en materia agraria, es por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa Nº A-2015-001137, y ORDENA remitirla mediante Oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare, una vez cumplidos los lapsos de ley correspondientes.- Así se decide.-

La Jueza Provisorio,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio
El Secretario Titular,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca


















MMdO/mjgf/gfln.-
Exp. Nº A-2015-001137.-