REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; ACARIGUA.-

Acarigua, 09 de marzo de 2017
Años: 206° y 157°

Vista la diligencia de fecha 03 de marzo de 2017 (f-128 fte.), presentada por la Abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.278, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora en la presente causa Nº C-2016-001267, demandantes: JUAN FRANCISCO ALVARADO Y AURA PIERUZZINI actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos ALIRIS JOSEFINA SANCHEZ Y OTROS; demandado: HPO HOSPITAL DE OCCIDENTE C.A., motivo: NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS; en la cual solicita se intime a la demandada en la persona del Vicepresidente de la Junta Directiva, ciudadano JUAN JOSÉ BAPTISTA ESTEVA, titular de la cédula de identidad Nº 3.868.955, quien representa a la demandada en la Asamblea que corre inserta del folio 24 al 39 y a tal fin desglose los recaudos insertos del folio 120 al 127 para que integren la boleta de intimación a librar.

Ahora bien, a los fines de dar respuesta a lo antes señalado, este Tribunal observa que:

 Que en fecha 09 de diciembre de 2016 (f-59 al f-61) por medio de auto, el Tribunal admitió pruebas promovidas por la parte actora, entre las cuales se encuentra la prueba de exhibición del libro de accionistas de la firma mercantil “HPO” Hospital de Occidente C.A. y del libro de actas de asamblea de la firma antes mencionada (Capítulo II del escrito de promoción de pruebas).
 Que en fecha 16 de diciembre de 2016 (f-73), se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Humberto Varela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.422, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, firma mercantil “HPO” Hospital de Occidente C.A., contra el auto de admisión de pruebas de fecha 09/12/2016 dictado por este Tribunal, solo en lo que respecta a la exhibición promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte actora.
 Que en fecha 10 de enero de 2017 (f-74), el Tribunal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el Abg. Humberto Varela contra el auto fecha 09/12/2017, y ordenó la remisión al Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito de las copias certificadas correspondientes una vez fueran indicados los folios y consignados los fotostátos respectivos, para que dicho tribunal conociera de la misma.
 Que en fecha 24 de enero de 2017 (f-77 y f-78), indicados como fueron los folios a ser remitidos y consignados los fotostátos respectivos, se libro oficio Nº 026/2017 al Juzgado Superior civil de este mismo Circuito Judicial a los fines de que conozca de la apelación ejercida.
 Que en fecha 24 de febrero de 2017 (f-117 al f-127), el Alguacil consigno Boleta de Intimación del ciudadano Leopoldo Baptista Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-240.309, por cuanto le manifestaron que el ciudadano antes identificado está fuera del país.

Así pues, de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se constata que aún no consta en autos la decisión del Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial, en cuanto a la apelación ejercida por la parte demandada contra la prueba de exhibición promovida por la parte actora. En consecuencia, este Tribunal no emitirá pronunciamiento en cuanto a lo peticionado por la apoderada judicial Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, hasta tanto no se haya obtenido y conste en el expediente, la decisión del Juzgado Superior en cuanto al tema en cuestión. Así se decide.-

La Juez,


Abg. Marvis Maluenga de Osorio.-
El Secretario,


Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-