PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: PP01-L-2016-000094

Vista la diligencia presentada por la abogada Rosa Rondon inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 46.467, actuando en representación del actor, Robiro Delgado, titular de la cedula de Identidad Nº 9.152.095, tal como consta en instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto estado Lara , quedando inscrito, bajo el numero 53, Tomo 38, de fecha 08 de marzo de 2017, con la que consigna transacción extrajudicial celebrada entre el ciudadano Robiro Rondon y el ciudadano Alexander Isidro Medina Inojosa, titular de la cedula de Identidad Nº 14.648.342 y solicita se homologue, este Juzgado al evidenciar que las partes que suscriben la Transacción laboral extrajudicial, (folios 60 al 65) son los actores del procedimiento laboral llevado por ante este Juzgado en el asunto PP01-L-2016-000094, que dicha transacción laboral fue celebrada con ocasión al servicio prestado por el ciudadano Robiro Rondon al ciudadano Alexander Medina, como chofer de gandola, desde el día 15 de enero de 2012, hasta el 21 de diciembre de 2015, periodo este señalado en la demanda que dio inicio al presente procedimiento, en consecuencia, examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado de sus confianza, y el demandado debidamente asistido de profesional del derecho, ambos en plena capacidad y facultad para transigir y convenir, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó frente a funcionario publico de la Republica, quien debió verificar el cumplimiento de los términos de la transacción, evidenciando que se celebro en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, lo cual goza de fe publica, asimismo este Juzgado evidencia que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, recibiendo efectivamente el ex trabajador la cantidad de OCHOCINETOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000,00) a través de instrumento cambiario, cuya copia reposa como anexo de la referida transacción, que la misma se celebra a la culminación de la relación laboral, atendiendo a los artículos 19 del Decreto de Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por lo antes expuesto y por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; al no ser contraria a derecho, y al adaptarse a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiendo renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano Robiro Delgado, titular de la cedula de Identidad Nº 9.152.095, y el ciudadano Alexander Isidro Medina Inojosa, titular de la cedula de Identidad Nº 14.648.342, celebrada por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto estado Lara , quedando inscrita, bajo el numero 49, Tomo 38, de fecha 08 de marzo de 2017, dándole el carácter de cosa Juzgada.

Siendo que la Homologación corresponde a una Transacción extrajudicial, déjese transcurrir el lapso de cinco días hábiles de ley y vencido los mismos, sin que las partes ejerzan recurso alguno se ordenara el cierre y archivo del expediente.

La Juez.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona.