PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, veinte de marzo de 2017
205º y 156



ASUNTO: PP01-L-2017-000036

PARTE DEMANDANTE: CASIANO QUEVEDO, venezolano, soltero, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 2.723.753, domiciliado en la ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa
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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JHOAN JAVIER CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 16.647.194, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 140.722

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MAGLIOCCO, domiciliada en ºGuanare, estado Portuguesa, primigeniamente inscrita por ante el Registro de Comercio que por secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (hoy llevado por el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa), en fecha dos de diciembre de mil novecientos sesenta y seis (02/12/1966), bajo el Nº 64, folios 105 vto., al 106

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ITALO JOSÉ MAGLIOCCO ARIZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.406.569, en su condición de Propietario.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.208.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.283 y de este domicilio
MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.


INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 20 de marzo de 2017, comparecen por ante este Juzgado, por una parte el demandante, ciudadano CASIANO QUEVEDO, debidamente asistido por la abogada JHOAN JAVIER CASTILLO; y por la otra, la firma mercantil demandada CONSTRUCTORA MAGLIOCCO, representada en este acto por su único y exclusivo propietario, el ciudadano ITALO JOSÉ MAGLIOCCO ARIZA, asistido por el abogado CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR, todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, contenida en el asunto identificado con el numero PP01-L-2017-000036, y celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, por ser un derecho que les asiste y que además propicia la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en consecuencia, admite la demanda incoada por el ciudadano CASIANO QUEVEDO contra la firma mercantil CONSTRUCTORA MAGLIOCCO, representada en la persona de ITALO JOSÉ MAGLIOCCO ARIZA, ya identificado, y apertura formalmente la Audiencia Preliminar en el presente caso, para dar inicio al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo de seguidas a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que este Juzgado realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y a la representación de la parte patronal, obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas contenidas en la presente acta; por tanto, encontrándose presentes las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el procedimiento, que intentara el ciudadano CASIANO QUEVEDO, contra la firma mercantil CONSTRUCTORA MAGLIOCCO, representada en la persona de ITALO JOSÉ MAGLIOCCO ARIZA, ya identificado, por pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, todo a los fines de dar por terminado el presente asunto, evitar las subsiguientes etapas del procedimiento, previendo cualquier litigio futuro que pudiera devenir de la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES, por lo que de común acuerdo y libres de constreñimiento convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle al ex trabajador, lo expresado en el texto de esta transacción.

SEGUNDA: El ex trabajador demandante manifiesta haber ingresado en la entidad de trabajo demandada en fecha dos de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (02/12/1974), fecha en la que suscribió contrato de trabajo a tiempo indeterminado y que finalizó el día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis (31/10/2016); que laboró en un horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., siendo que el vínculo laboral se extingue por renuncia presentada por el ex trabajador.

TERCERA: Declara EL EXTRABAJADOR que EL EXEMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores, por lo que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales demandados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR.

CUARTA: EL EXEMPLEADOR, rechaza en este acto que los conceptos reclamados por el EXTRABAJADOR, deban ser pagados conforme a las previsiones contenidas en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2016-2018 y las anteriores, en virtud que dicha Convención solo es aplicable a las empresas que se encuentran afiliadas a la Cámara Venezolana de la Construcción y/o a la Cámara de la Industria de la Construcción, por cuanto la misma no ha sido de extensión obligatoria por Decreto Presidencial para el resto de las empresas dedicadas a la misma rama industrial de la construcción; en consecuencia, siendo la parte accionada, no se encuentra afiliada a las referidas Cámaras, no suscribieron la referida Convención Colectiva, no han sido convocadas a dicha reunión normativa laboral, ni que la misma a hizo extensiva obligatoriamente a las industrias de la rama; no les es aplicable la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2016-2018 ni las convenciones anteriores, rigiéndose dicha relación laboral, solo por las normas ordinarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; sin embargo, con la sola finalidad de poner fin al presente juicio, EL EXEMPLEADOR acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR de pagarle la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 873.825,72) que corresponde al monto total de sus prestaciones sociales, y comprende el pago de la prestación de antigüedad con sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional fraccionado y la bonificación de fin de año fraccionada; pero, además de la cantidad antes señalada, EL EXEMPLEADOR ofrece en pagar en este acto al EXTRABAJADOR un bono transaccional y extraordinario de CATORCE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.126.174,28), producto de la excelente relación entre ellos y el rendimiento y compromiso demostrado por EL EXTRABAJADOR durante toda la relación de trabajo que los vinculó; todo lo cual arroja la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00). Asimismo, las partes expresamente declaran que, cualquier diferencia que exista o pudiera existir en el pago de alguno de los conceptos que correspondieren con ocasión de la relación de trabajo, inclusive aquellos que aun correspondiéndole no hayan sido incluidos en el presente acuerdo, serán imputables a la cantidad pagada como bono transaccional o extraordinario. EL EXTRABAJADOR acepta y está conforme con lo manifestado por el EXEMPLEADOR, y con todos y cada uno de los términos de la presente transacción.

QUINTA: Es entendido que EL EXTRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EXEMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. Es por ello que, EL EXTRABAJADOR, le otorga a EL EXEMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo.

SEXTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EXTRABAJADOR debidamente identificado, asistido de abogado y el representante de EL EXEMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe la suma acordada de la siguiente manera: 1-) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) mediante cheque signado con el N° 00054466 girado contra la cuenta 0108-0542-240100019474, perteneciente a la entidad financiera BBVA Provincial; 2-) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) mediante cheque signado con el N° 00054478 girado contra la cuenta 0108-0542-240100019474, perteneciente a la entidad financiera BBVA Provincial; 3-) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) mediante cheque signado con el N° 00054480 girado contra la cuenta 0108-0542-240100019474, perteneciente a la entidad financiera BBVA Provincial, todos a la orden del ciudadano CASIANO QUEVEDO, los cuales totalizan la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00), quien manifiesta expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, por lo que convienen en suscribir la presente transacción, para evitar seguir el curso del procedimiento, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente; así mismo con el pago recibido declara que la demandada no le adeuda concepto alguno derivado de la relación laboral que los vinculó, por cuanto en ella se encuentran comprendidos todos y cada uno de los conceptos demandados. Se hace constar que el demandante, recibe los instrumentos cambiarios a su entera y cabal satisfacción, de los cuales se deja copia en autos.

SEPTIMA: De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante-trabajador actuó personalmente asistido de abogado, manifestando que es un profesional es de su confianza; y la firma mercantil demandada, debidamente representada a través de su único propietario, quien está asistido de abogado; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez


Demandante
Sr. CASIANO QUEVEDO

Abogado Asistente de la parte Demandante,
Abg. JHOAN JAVIER CASTILLO


Por la demandada

Sr. ITALO JOSÉ MAGLIOCCO ARIZA


Abg. CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR


La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona.