REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000399.
PARTE DEMANDANTE: GIANNY SILVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 17945683.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PEREZ, Y MARELYS ESCALONA,venezolanose Inscritos en el Inpreabogado bajo los No 176.206, y 251.251, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA,S.A, domiciliada en la ciudad de Araure estado Portuguesa, y constituida según documento inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de noviembre de 1978, bajo el N° 549, folios 84 al 93.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA M. MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 15 de marzo de 2017, siendo las 9:55. am, , oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto de la sociedad de comercio: “ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A,” parte demandada, debidamente representada por su Apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio ROSA M. MULLER TOBOSA. Igualmente comparece la parte actora a través de su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO PEREZ. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El apoderado Judicial de la parte actor actuando en nombre y representación de esta, manifiesta acudir libremente y sin presión alguna, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua, con la finalidad de celebrar un Acuerdo Transaccional, conocer todos y cada uno de los conceptos laborales demandados, así como el monto total demandado por cada uno de ellos y tienen su origen tanto en la LOTTT, como en la Convención Colectiva de trabajo vigente en la Entidad de Trabajo (Accionada) y que para llegar al monto acordado entre las partes, se realizaron varias reuniones extra juicio, con la finalidad de nuevamente revisar minuciosamente, los conceptos demandados, así como el salario utilizado para dicha reclamación, por existir diferencias entre las partes
SEGUNDA: Ambas partes convienen que, en fundamento a los principios de celeridad, economía procesal, y en aras de prevenir un nuevo litigioALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A, pagará al demandante los conceptos de Prestaciones Sociales e intereses sobre prestaciones sociales, los cuales no fueron demandados inicialmente, por estar prestando servicio de caleta la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS PRIMOS AMIGOS DE ARAURE R. L.”, Cooperativa a la cual pertenece el hoy accionante, así como los conceptos laborales detallados más adelante.en virtud de rechazar el demandante ser asumido como trabajador de ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A. .
TERCERA: expresamente manifiesta que, la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS PRIMOS AMIGOS DE ARAURE R. L.”, cooperativa a la cual pertenece el hoy accionante, dejó de prestar el servicio de caleta el día 14 de marzo de 2017, que conoce los conceptos demandados, como lo señaló en la Cláusula Segunda, además de conocer los conceptos que serán pagados en el presente acuerdo transaccional, y que no fueron demandados inicialmente y en ningún momento está renunciando a sus derechos laborales, por llegar a acuerdos, por debajo de los montos demandados, sino que, por el contrario, los conceptos laborales, objeto de la presente transacción, son los mismos conceptos demandados inicialmente, y de una revisión realizada con mis apoderados judiciales, de la demanda interpuesta, así como de nuestros medios probatoriospromovidos, concertamos un acuerdo que satisface nuestros derechos laborales.
CUARTA: La parte demandada, niega que el demandante haya, comenzado a prestar servicios personales, para ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A, desde el 27 de abril de 2007, siendo lo cierto, que el demandante, es asociado de “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS PRIMOS AMIGOS DE ARAURE R. L.”, y es a través de esta que el prestaba sus servicios, como se desprende de lo afirmado el propio accionante, en su escrito de demanda, por lo tanto, es falso que la entidad de trabajo, le haya requerido como condición la constitución de la Cooperativa para prestar el servicio de caleta, y expresamente el demandante asistido por sus abogados, así lo acepta.
expone,.
QUINTA: La parte demandada, niega que haya pagado salario alguno al demandante, siendo lo cierto que, la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS PRIMOS AMIGOS DE ARAURE R. L.”, emitía facturas por el servicio prestado, como se evidencia de las pruebas aportadas en otros expedientes cursantes en este circuito laboral, en especial en el expediente PP21-L-564-15.
SEXTA: La Demandada, en correspondencia, con lo expuesto en la cláusula anterior, niega que el demandante haya percibido como salario, durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, las siguiente cantidades:Bs.300, Bs.350, Bs.380, Bs.400, Bs.420, Bs.430, Bs.450, Bs.650, Bs.900 y Bs.1200, respectivamente, menos aún que el mismo le haya sido pagado en dinero en efectivo.
SÉPTIMA:, La parte demandada, expone: Precisado lo anterior, y en aras de mantener la paz laboral en la entidad de trabajo, y que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, prefiere dar por terminada la presente acción interpuesta por el demandante, a través del pago realizado por esta vía.
OCTAVA: La parte demandada, ofrece pagar al demandante la cantidad de Bs. 6.500.000,00, por los conceptos: tiempo de viaje (o transporte cláusula 47 CCT) horas de descanso diurnas, 2 días de descanso semanal, 1 día de descanso semanal, días feriados promedio, días feriados trabajados, Vacaciones no disfrutadas ni pagadas, Bono Vacacional, Bono Post-Vacacional,Utilidades, Beneficio de Alimentación para los Trabajadores, Prestaciones Sociales, intereses sobre Prestaciones Sociales, Cesta ticket Navideño, Intereses, Indexación, y jornada especial.
NOVENA: El demandante, debidamente asistido desus abogadosJOSE GREGORIO PEREZ, y MARELYS ESCALONA, identificados todos anteriormente, acepta el pago ofrecido por la Demandada dede Bs. 6.500.000,00.
DÉCIMA: En virtud de la aceptación realizada por el demandante, ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A, paga al demandante los siguientes conceptos: tiempo de viaje (o transporte cláusula 47 CCT) Bs.125.800; horas de descanso diurnas Bs. 38.900; 2 días de descanso semanal Bs 124.200; 1 día de descanso semanal Bs. 92.700; Vacaciones no disfrutadas ni pagadas Bs. 604.030,74; Bono Vacacional Bs. 453.453,33; Bono Post-Vacacional Bs.114.076,55; Utilidades Bs. 743.073,35; Beneficio de Alimentación para los Trabajadores Bs. 1.922.242,66; Prestaciones Sociales Bs. 1.616.517,81; intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 112,018; Cesta ticket Navideño Bs. 6.195; Indexación Bs. 510.748; y jornada especial Bs. 36.044,36.
DÉCIMA PRIMERA: manifiesta en este acto, que autoriza aALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A, a deducir de la cantidad ofrecida, esto es Bs. 6.500.000,00, la cantidad de Bs.500.00, a favor de sus abogados JOSE GREGORIO PEREZ, y MARELYS ESCALONA, por concepto de honorarios profesionales, cuyo cheque será a nombre deJOSE GREGORIO PEREZ. .Así mismo, el demandante autoriza a la demandada a descontar Bs. 100.000,00 a favor de la Abogada KATIUSCA BETANCOURT.
DÉCIMA SEGUNDA: En atención a lo expuesto por la parte demandante en la cláusula anterior, ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A, procede a realizar las deducciones correspondientes al pago ofrecido, en consecuencia, emite un cheque a favor JOSE GREGORIO PEREZ, y otro a nombre deKATIUSCA BETANCOURT.
DECIMA TERCERA: expresamente solicita a ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A, que elabore un solo cheque por Bs. 7.500.000,00, por concepto de honorarios profesionales, que comprendelas deducciones (Bs. 500.000,00), realizadas a cada uno de los ciudadanos RAFAEL RIVERO, identificado con la cédula N° 13.906.65; NELSON PARRA, identificado con la cédula N° 13.071.925; LEIBER ORTEGA, identificado con la cédula N° 16.966.297; JAVIER FIGUEROA, identificado con la cédula N° 17.795.592; ALEXANDER MENDEZ, identificado con la cédula N° 15.491.270; ANTONIO SILVA, identificado con la cédula N° 10.139.665; JEAN PEREZ, identificado con la cédula N° 20.389.542; ARGENIS PEREZ, identificado con la cédula N°3..868.118; GIANNI SILVA, identificado con la cédula N° 17.945.683; JAXON GONZALEZ, identificado con la cédula N° 13.905.417; LEONAR HURTADO, identificado con la cédula N° 16.415.592; JORGE SUAREZ, identificado con la cédula N° 11.548.353; EFRAIN ESCALONA, identificado con la cédula N° 15.691.920; RAFAEL PEREZ; identificado con la cédula N°18.844.135; JOSE MANZANO, identificado con la cédula N° 15.690.333; cuyas demandas cursan por ante este Circuito Judicial del Trabajo, previa autorización de estos y autoriza a ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A, a elaborar un cheque por Bs. 1.500.000,00, a favor de la Abogada KATIUSCA BETANCOURT, por concepto de honorarios profesionales, que comprenda las deducciones (Bs. 100.000,00), realizadas a cada uno de los ciudadanos RAFAEL RIVERO, identificado con la cédula N° 13.906.65; NELSON PARRA, identificado con la cédula N° 13.071.925; LEIBER ORTEGA, identificado con la cédula N° 16.966.297; JAVIER FIGUEROA, identificado con la cédula N° 17.795.592; ALEXANDER MENDEZ, identificado con la cédula N° 15.491.270; ANTONIO SILVA, identificado con la cédula N° 10.139.665; JEAN PEREZ, identificado con la cédula N° 20.389.542; ARGENIS PEREZ, identificado con la cédula N°3..868.118; GIANNI SILVA, identificado con la cédula N° 17.945.683; JAXON GONZALEZ, identificado con la cédula N° 13.905.417; LEONAR HURTADO, identificado con la cédula N° 16.415.592; JORGE SUAREZ, identificado con la cédula N° 11.548.353; EFRAIN ESCALONA, identificado con la cédula N° 15.691.920; RAFAEL PEREZ; identificado con la cédula N°18.844.135; JOSE MANZANO, identificado con la cédula N° 15.690.333; cuyas demandas cursan por ante este Circuito Judicial del Trabajo.
DECIMA QUINTA: En atención a lo expuesto en las cláusulas anterioresALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A, conviene en lo solicitado, y procede a elaborar Un cheque a favor de JOSE GREGORIO PEREZ, por Bs.7.500.000, 00, y Un cheque por Bs. 1.500.000,00 a favor deKATIUSCA BETANCOURT. Ambas partes expresamente convienen que, ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A, pagará al demandante mediante cheque la cantidad de Bs. 5.900.000,00 (cantidad resultante de deducir previa autorización del demandante Bs. 500.000,00, a favor de los abogadosJOSE GREGORIO PEREZ, y MARELYS ESCALONA, y Bs. 100.000,00 a favor de la Abogada KATIUSCA BETANCOURT), a través de la URDD, el día 16 de marzo de 2017, cantidad que comprende los siguientes conceptos: tiempo de viaje (o transporte cláusula 47 CCT) horas de descanso diurnas, por 2 días de descanso semanal, 1 día de descanso semanal, días feriados promedio, días feriados trabajados, Vacaciones no disfrutadas ni pagadas, Bono Vacacional, Bono Post-Vacacional, Utilidades, Beneficio de Alimentación para los Trabajadores, Prestaciones Sociales, intereses sobre Prestaciones Sociales, Cesta ticket Navideño, Indexación, y jornada especial.
DECIMA SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO, resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que la parte demandada de cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. JOSEFINA ESCALONA
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA
|