REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000071.
PARTE ACTORA: ALEXIS COROMOTO TORREALBA PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.958.731,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE JOAQUIN UNDA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.565.687, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 269.137
PARTE DEMANDADA: “FUERZA AGROINDUSTRIAL C.A”, Zona Industrial II, segunda transversal, galpón Nº 22 Acarigua Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotada bajo el número 37, tomo 23-A, del año 2014.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANDIEG NADIUSKA VALERA BERRIOS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.446.988, en su condición de Gerente de Recursos Humanos.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTO LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de marzo de 2017, siendo las 03:10 pm, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ciudadano: ALEXIS COROMOTO TORREALBA PIRE, antes identificado, y su abogado asistente JOSE JOAQUIN UNDA ROMERO, parte actora en este procedimiento y suficientemente identificados, y en representación de la parte demandada la ciudadana FRANDIEG NADIUSKA VALERA BERRIOS, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, de la Entidad de Trabajo demandada FUERZA AGROINDUSTRIAL C.A, quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original de constancia de trabajo vigente y autorización, asistida por el Abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO,; la consignación se realiza a efecto videndi y en su lugar deja copia de lo aludido, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes todas las partes involucradas, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido el juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes CLÁUSULA PRIMERA: el demandante afirma que trabajaba como CHOFER DE CARGA PESADA, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “FUERZA AGROINDUSTRIAL C.A”, que las funciones inherentes a su cargo operar, conducir los vehículos para cargar caña de azúcar con los remolques asignados y trasladarlos a los diferentes centrales azucareros asignados para la zafra de caña de azúcar. Que ingreso a prestar servicios en fecha 15 de Diciembre de 2016, en un horario no más de doce (12) horas diarias con dos días libres consecutivos y una hora de descanso; generando horas extras y bono nocturno que le fueron cancelados debidamente y en su oportunidad; por lo que generaron un salario un salario Promedio diario de 1.354,61 Bolívares y un salario Integral diario de 28.301,21 Bolívares, egresando de la Empresa en fecha seis (06) de Marzo de 2017, por renuncia voluntaria, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido tanto en la Constitución de la República y Ley Orgánica del Trabajo, señalando los pedimentos o conceptos laborales reclama el demandante le sean acreditados le corresponde; a saber, prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Indemnización por despido. En atención a los anteriores por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad TOTAL A CANCELAR OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 827.010,68). CLAUSULA SEGUNDA: PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada el demandante solicita el pago de sus prestaciones sociales, por lo que la accionada con relación a lo reclamado reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “FUERZA AGROINDUSTRIAL C.A”, reconoce y conviene que la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, reconoce y acepta las funciones inherentes al cargo y mientras duró la relación laboral, reconoce y acepta el tiempo de servicio, el horario de trabajo; reconoce, acepta y conviene también con su fecha de egreso, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por los demandantes, reconoce, acepta y conviene en parte los conceptos laborales pero que al monto de prestaciones se debe descontar los beneficios de INCE y FAOV ya que son beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y una adelanto de prestaciones que obtuvo el trabajador CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: Los accionantes de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “FUERZA AGROINDUSTRIAL C.A”, expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, aceptan sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda. Asimismo, la accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar al ex – trabajador los conceptos laborales reclamados, exceptuando la Indemnización por despido, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa. Por lo que la demandada cancela la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. (Bs. 653.112,70) el cual se anexa cuadro de texto de los conceptos laborales a cancelar al demandante:


FECHA DE INGRESO 15/12/2016
CARGO CHOFER DE TRANSPORTE PESADO FECHA DE EGRESO 06/03/2017
MOTIVO DEL RETIRO Renuncia

TIEMPO DE SERVICIO DIAS MESES AÑOS TOTAL DIAS LABORADOS
21 2 0 81

SALARIO DIARIO Bs 1.354,61 SUELDO MENSUAL Bs 40.638,15
SALARIO DIARIO PROMEDIO ULT.TRIMESTRE LABORADO Bs 23.825,67 SUELDO MENSUAL PROM.ULT.TRIM LABORADO Bs 714.770,06
SALARIO INTEGRAL Bs 28.301,21 SUELDO MENSUAL INTEGRAL Bs 849.036,26



ASIGNACIONES DIAS DIARIO MONTO
VACACIONES FRACCIONADAS ART. 196 LOTTT 3,38 23.825,67 80.411,63
BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Según Acuerdo Colectivo) ART. 196 LOTTT 4,05 23.825,67 96.493,96
UTILIDADES (Según Acuerdo Colectivo) ART. 131 LOTTT 11,25 23.825,67 268.038,77
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 122 LOTTT - -
FRACCION GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 122 LOTTT 13,50 28.301,21 382.066,32
SUB TOTAL PRESTACIONES Bs 827.010,68
DESCUENTOS
FAOV BS. 4.400,00
ADELANTO DE PRESTAC BS. 30.000,00
TOTAL PRESTACIONES Y CONCEPTOS LABORALES BS. 792.896,90
_____________________________________________________________________
Por lo que Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 00001411 por el monto de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS. (Bs. 792.896,90) a nombre de ALEXIS COROMOTO TORREALBA PIRE. Todo lo cual le es ofrecido AL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y conceptos laborales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “FUERZA AGROINDUSTRIAL C.A”, no adeudarle nada AL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que la relación de trabajo culmino porque el abandono el trabajo y decidió no regresar mas, y que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que han llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos en el libelo de demanda y por estas razones manifiestan interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que consideran pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello están dispuesto a convenir y mediar. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas. CLÁUSULA QUINTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. JOSEFINA ESCALONA
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA