REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-N-2016-000031
PARTE RECURRENTE: CVA AZUCAR, S.A.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: DAMARY C. ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-9.567.086 en su orden e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.498.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Dimana de actas procesales que en fecha 28/03/2017 fue presentada diligencia suscrita por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral por la Abogado DAMARY C. ROMERO, apoderada judicial de la parte recurrente, ampliamente identificada, mediante la cual expone desistir del presente procedimiento, incoado contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, por cuanto el día 26/12/2016 se realizó un acto de homologación y pago de de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales con el ciudadano Alis B. Pérez C., tercero en el presente asunto, acto que se realizo y fue homologado por la Inspectoría del Trabajo. Escrito que fue acompañado por copia del comprobante de egreso, finiquito por la terminación de la relación de trabajo y Acta de Homologación suscrita por la Abog. Militza Hurtado, Inspectora del Trabajo Jefe (e).
Siendo así las cosas, pasa esta sentenciadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones y términos siguientes:
Ciertamente el desistimiento es una forma de auto composición procesal que tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante, según lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, donde se observa el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Así pues, aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la Abogado DAMARY C. ROMERO, se encuentra facultada para desistir de la presente demanda. Ahora bien, una vez analizada la petición realizada observa quien hoy decide, que el presente recurso de nulidad fue admitido por este Juzgado en fecha 22/06/2016 sin que hasta la fecha se haya librado notificación alguna, por cuanto la representación judicial de la hoy recurrente no consigno las copias fotostáticas que acompañarían a la referida notificaciones, tal como se le notifico en la admisión del recurso; y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con todos los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante en la presente causa posea plena validez, por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la entidad mercantil CVA AZUCAR, S.A; representada por su Apoderada Judicial abogada DAMARY C. ROMERO, con ocasión al recurso de nulidad interpuesto contra Providencia Administrativa número 192-2016 de fecha 24/02/2016, en la cual se declaro Con Lugar la solicitud de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y Restitución de la situación infringida, intentada por el ciudadano ALIS B. PEREZ C., extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento incoado por la entidad mercantil CVA AZUCAR, S.A.; representada por su Apoderada Judicial abogada DAMARY C. ROMERO, con ocasión al recurso de nulidad interpuesto contra Providencia Administrativa número 192-2016 de fecha 24/02/2016, en la cual se declaro Con Lugar la solicitud de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y Restitución de la situación infringida, intentada por el ciudadano ALIS B. PEREZ C., extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Juez Primero de Juicio
Abg. Lisbeys M. Rojas M.
El Secretario
Abg. José G. Pérez Ch.
En igual fecha y siendo las 02:22 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
LMRM/Romi.
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