PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: PP01-L-2016-000112

PARTE DEMANDANTE: LUIS ANGEL RIVERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.892.164, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR y VIANNY ARROYO, titulares de las Cedulas de Identidad números 21.185.919 y 14.570.438, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 72.253 y 250.878.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL VOLQUETEROS LOS VALERA (ASOTRAVAL), inscrita originalmente por ante el Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, en fecha 03 de marzo de 2000, bajo el Nº 22, folios 89 al 91, Protocolo 1º, Tomos 1º y 2º.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MARIFÉ DEL VALLE VALERA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.950.291, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 79.147.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIFÉ DEL VALLE VALERA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.950.291, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 79.147.
MOTIVO: Reclamación de Diferencia de Prestaciones Sociales.


Hoy 16 de marzo de 2017, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de la abogada MARIFÉ DEL VALLE VALERA GARCÍA, apoderada judicial de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL VOLQUETEROS LOS VALERA (ASOTRAVAL), y la incomparecencia del demandante, ciudadano LUIS ANGEL RIVERO PERDOMO; quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La apoderada judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LA COMPARECIENTE:



Apoderada Judicial de la Parte Demandada,


Abg. MARIFÉ DEL VALLE VALERA GARCÍA

La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA