PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
205º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2017-000014

PARTE DEMANDANTE: RUBEN FRANCISCO INOJOSA MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº 14.347.246.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO y EDWARDS YOHANNY LOPEZ AVILA, titulares de la Cédulas de Identidad números 18.669.111 y 17.880.537, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 150.560 y 151.118.
PARTE DEMANDADA: OMEGA SYSTEM WORLD C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº 22, Tomo 3-A, de fecha 15 de febrero de 2006.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ALEXANDER ROOS ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº 11.553.743.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGO SALOMON PAREDES MONTILLA y MARILIN NAYROBI VILLANUEVA FUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.691.613 y 22.039.899, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 201.228 y 247.221.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy 22 de marzo de 2017, comparecen voluntariamente, por una parte, el demandante, ciudadano RUBEN FRANCISCO INOJOSA MOYETONES, asistido por el abogado EDWARDS YOHANNY LOPEZ AVILA; y por la otra, los abogados RODRIGO SALOMON PAREDES MONTILLA y MARILIN NAYROBI VILLANUEVA FUENTES, apoderados judiciales de la demandada, sociedad mercantil OMEGA SYSTEM WORLD C.A.; quienes manifiestan que estando pendiente la decisión que ha de proferir esta sede judicial, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, han llegado a un acuerdo con el fin de dar por terminada la presente causa; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras suscriben transacción que contiene las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Ambas partes, convienen en que el demandante prestó sus servicios en el tiempo estipulado en el libelo, vale decir, desde el 01 de octubre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2016, fecha de la terminación de la relación laboral, resultando una prestación de servicios de dos (02) años, un (01) mes y veintinueve (29) días; acordando que el salario devengado por el trabajador durante la relación laboral fuel el fijado por el Ejecutivo Nacional, para cada una de las fechas en que laboro.

SEGUNDO: Analizados los conceptos demandados, conviene la demandada en pagar la totalidad de lo pedido por el trabajador en su escrito libelar, vale decir, CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 461.019,25), cantidad que conviene la demandada en pagar aL demandante, en la que se engloban todos los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional; bonificación de fin de año; vacaciones y bono vacacional fraccionado; indemnización por la terminación de la relación de trabajo contenida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y beneficio de alimentación; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió.

TERCERO: Las partes acuerdan que con la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 461.019,25), quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos demandados; ofreciendo la demandada el pago de la forma siguiente: 1.- Un primer pago de DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 230.509,62) el día treinta y un (31) de marzo de 2017; y 2.- Un segundo pago de DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 230.509,62) el diecisiete (17) de abril de 2017; cantidad y forma de pago que es aceptada expresamente por el demandante en este acto y así se hace constar.

CUARTO: Como consecuencia, del presente acuerdo, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación de trabajo que mantuvo el ciudadano RUBEN FRANCISCO INOJOSA MOYETONES, con la sociedad mercantil OMEGA SYSTEM WORLD C. A., no quedando la parte patronal a deber al demandante, ningún concepto derivado de la relación laboral.


SEXTO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta para cada una de las partes y para el Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución. De igual forma solicita la parte demandante, que se acuerde en este acto la devolución de una camisa consignada como prueba al inicio de la audiencia preliminar. Acto seguido, la Juez, vista la exposición hecha por las partes pasa a pronunciarse sobre lo requerido.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentran presentes las partes, debidamente asistidos de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, pagando la demandada la totalidad de lo pedido por la parte actora; por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lugar de la sentencia que debió recaer en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente una vez verificado el pago convenido.
Se acuerda la devolución de una camisa consignada al inicio de la audiencia preliminar por la parte actora, la cual esta contenida en sobre que riela al folio 35 del expediente, haciendo constar la entrega de la misma al actor, quien la recibe conforme. Igualmente se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

RUBEN FRANCISCO INOJOSA MOYETONES

Apoderados Judiciales del Demandante,


Abg. EDWARDS YOHANNY LOPEZ AVILA;
Apoderados Judiciales de la Demandada,


Abg. RODRIGO SALOMON PAREDES MONTILLA


Abg. MARILIN NAYROBI VILLANUEVA FUENTES
La Secretaria,


Abg. ANA GABRIELA COLMENARES