PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
205º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2016-000126
PARTE DEMANDANTE: RIVER DARIO PEREZ VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº 14.569.371.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDANTE: EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS y ARELIS COROMOTO BRICEÑO LEO, titulares de la Cédulas de Identidad números 11.397.582 y 15.309.254, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.132 y 138.139.
PARTE DEMANDADA: PEDRO BIASUTTO SUCESORES C.A. (HOTEL PORTUGUESA), debidamente inscrita que llevó Juzgado Primero de Primera Instancia en el Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 2.314, folios 183 vto. al 186 fte., tomo XIV de fecha 26 de octubre de 1982.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEBORAH ROMANINA BIASUTTO NOCETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº 13.039.727.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMSES GOMEZ SALAZAR y LUIS GERARDO PINEDA TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.738.176 y 15.798.053, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 91.010 y 110.678.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 28 de marzo de 2017, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, los abogados EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS y ARELIS COROMOTO BRICEÑO LEO, apoderados judiciales del demandante, ciudadano RIVER DARIO PEREZ VALDERRAMA; y por la otra, el abogado RAMSES GOMEZ SALAZAR, apoderado judicial de la demandada PEDRO BIASUTTO SUCESORES C.A. (HOTEL PORTUGUESA); todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en la demanda, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presentes los apoderados de las partes, se paso verificar si se encuentran debidamente facultados para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Primero: Ambas partes, con el fin de dar por terminado el presente asunto, convienen en establecer que la relación que los vinculo, se desarrollo desde el 10 de octubre de 2008 hasta el 10 de junio de 2010; manifestando el actor que el salario devengado durante la relación laboral, fue el fijado por el Ejecutivo Nacional, como mínimo legal.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y los alegatos de las partes, aunada a la revisión del material probatorio, se procedió a recalcular lo pedido, resultando a favor del trabajador demandante TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, en la que se engloban los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional; bonificación de fin de año; beneficio de Alimentación; indemnización por la terminación de la relación de trabajo contenida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; bono nocturno, domingos y feriados trabajados y salarios caídos; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, los aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Fondo de Ahorro Habitacional, INCE y Régimen Prestacional de Empleo; incluyendo igualmente, las correspondientes indemnizaciones por la falta oportuna de inscripción; y cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió.
Tercero: Las partes acuerdan que con la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos demandados, ofreciendo la demandada pagar de la forma siguiente: 1.- Un primer pago de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00), el 05 de abril de 2017; y 2.- Un segundo pago de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00), el 05 de mayo de 2017; cantidad y forma de pago que es aceptada por la representación del demandante, haciendo constar tal aceptación.

Cuarto: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran que al realizarse el pago acordado, no tendrán nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.
Quinto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Sexto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Séptimo: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL por la relación que los vinculo, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentran presentes los apoderados de las partes, debidamente facultados para este acto, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas, haciendo constar que recibe la demandada el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar, y el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido que se encuentra pendiente. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitadas por las partes.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:

Apoderados Judiciales del Demandante,


Abg. EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS


Abg. ARELIS COROMOTO BRICEÑO LEO

Apoderado judicial de la Parte Demandada,


Abg. RAMSES GOMEZ SALAZAR

La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA