PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2017-000003
PARTE DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA PEÑA DE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.191.108, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAMARIS MENDEZ DE VARGAS y CARLOS GUDIÑO SALAZAR, titulares de las Cedulas de Identidad números 5.095.511 y 16.208.549, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 24.864 y 130.283.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA DOÑA AURORA, C.A. (FARDOACA), inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 04 de noviembre de 2011, bajo el Nº 1, Expediente Nº 410-1241, Tomo 23 A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: FRANCIS ALEXANDRA YUSTIZ CASTILLO y ALEYMAR GISELA YUSTIZ ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.703.206 y 20.317.926.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES COROMOTO JIMENEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.624, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.268.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 28 de marzo de 2017, comparecen voluntariamente, por una parte, la abogada DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, apoderada judicial de la demandante, ciudadana CARMEN JOSEFINA PEÑA DE BLANCO; y por la otra el abogado ANDRES COROMOTO JIMENEZ GARCIA, apoderado judicial de la demandada FARMACIA DOÑA AURORA, C.A. (FARDOACA); todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes solicitan que se celebre el día de hoy, la prolongación de la audiencia preliminar prevista para el 30 de marzo de 2017; en este acto, se acuerda lo pedido por las partes, por ser un derecho que les asiste, dando inicio a la audiencia preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en la demanda, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presentes los apoderados de las partes, se paso verificar si se encuentran debidamente facultados para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 01 de mayo de 2012 y terminó el 31 de julio de 2016, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y que la misma termino por renuncia que hiciera la trabajadora a su empleo; así mismo, acepta y reconoce la parte actora, que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y recibió anticipos de prestaciones sociales, adeudando la demandada, los conceptos que se generan a la terminación del vinculo laboral; en virtud de lo expuesto, se paso a recalcular lo pedido, correspondiendo a la ex trabajadora, la antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, bonificación de fin de año, beneficio de alimentación; y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados, y revisadas las documentales presentadas por las partes, se paso a recalcular lo pedido, resultando que corresponde en derecho a la demandante la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), cantidad que conviene la parte demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2012-2013, 2014-2015, 2015-2016 y fracción de 2016; bonificación de fin de año correspondiente a los años 2013, 2014, 2015 y fracción de 2016; y beneficio de alimentación; siendo que acepta la demandante que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y que recibió anticipos de prestaciones sociales; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; en consecuencia, la demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadana CARMEN JOSEFINA PEÑA DE BLANCO, la suma convenida, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), de la forma siguiente: 1.- Un primer pago, el día de hoy, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), el cual hace a través de cheque del Banco Sofitasa, girado a favor de a demandante, contra la cuenta corriente Nº 0137-0047-86-0000071061, signado 89338623, instrumento cambiario que recibe en este acto, la apoderada judicial de la demandante, a su entera y cabal satisfacción, lo cual se hace constar dejando copia del cheque en autos; 2.- Un segundo pago, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), el día 18 de abril de 2017; y 3.- Un tercer pago, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), el día 02 de mayo de 2017; cantidades y formas de pago que son aceptadas por la representación de la parte demandante en este acto.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran que al realizarse el pago acordado, no tendrán nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculara, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL por la relación que los vinculo, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentran presentes los apoderados judiciales de las partes, quienes están facultados para este acto, como se evidencia de los poderes que rielan a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos convenidos. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Apoderada Judicial de la Parte Demandante,
Abg. DAMARIS MENDEZ DE VARGAS
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. ANDRES COROMOTO JIMENEZ GARCIA
La Secretaria,
Abg. CIRLEY VIERA
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