PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, tres de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º


ASUNTO: PP01-L-2015-000187


PARTE DEMANDANTE: LILIANA KARINA KRASTEK ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.058.108, domiciliada en Guanarito.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.058.108, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.483.
PARTE DEMANDADA: JULIO ENRIQUE BLANCO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.386.483, con domicilio en el estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.316.483, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 92.888.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy 03 de marzo de 2017, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, apoderado judicial del demandado ciudadano JULIO ENRIQUE BLANCO PALMA, y la incomparecencia de la demandante, ciudadana LILIANA KARINA KRASTEK ZAPATA; quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El apoderado judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR


Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Abg. CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ

La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA