PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2016-000181
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAMON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.544.077, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.729.196, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 96.215.
PARTE DEMANDADA: ARENERA VALERA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de diciembre de 2004, anotado bajo el Nº 28, Tomo 12-A, RIF J-31346912-2; y solidariamente MARIA IRENE GRATEROL DE VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.781.071.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA ARENERA VALERA, C.A.: MARIA IRENE GRATEROL DE VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.781.071.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA ARENERA VALERA, C.A.: MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ Y ELYS RAFAEL GOMEZ MONTILLA, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.950.291, 9.408.966 y 13.330.226, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 79.147, 134.038 y 188.423.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy 30 de marzo de 2017, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado ELYS RAFAEL GOMEZ MONTILLA, apoderado judicial de la demandada ARENERA VALERA, C.A., y la incomparecencia del demandante, ciudadano JESUS RAMON SILVA; quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El apoderado judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LA COMPARECIENTE:
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. ELYS RAFAEL GOMEZ MONTILLA
La Secretaria,
Abg. CIRLEY VIERA
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