REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, catorce de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: PP21-L-2017-000083
DEMANDANTE: ADAN SALVADOR LINAREZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.415.885.
APODERADO DEL DEMANDANTE: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, titular de la cédula de identidad N°. 8.067.620 e inscrito en el Inpreabogado Nro. 56.364..
DEMANDADA: VENEZOLANA DE ALIMENTOS, LA CASA (VENALCASA, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2008, bajo el N°. 70, tomo 11-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inicio el presente asunto mediante demanda incoada por el ciudadano: ADAN SALVADOR LINAREZ LOPEZ, debidamente representado por el Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, todos arriba identificados, por cobro de prestaciones sociales. Por auto de fecha 01 de marzo de 2017, se ordena despacho saneador al demandante ya que el escrito libelar no cumple con lo establecido en los numerales 1ero y 5to del mencionado artículo, por tanto, el accionante debe indicar: 1) Donde presto el servicio de trabajo o donde puso fin a la elaboración de la jornada de trabajo. 2) Donde celebro el contracto de trabajo y el domicilio del demandado de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
En fecha 13 de marzo de 2017, el accionante debidamente representado por su apoderado judicial, consigna escrito de subsanación, alegando en la subsanación de la demanda, que: 1.- Prestó sus servicios en la entidad VENEZOLANA DE ALIMENTOS, LA CASA (VENALCASA, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2008, bajo el N°. 70, tomo 11-A, RIF. G200085045, en el kilómetro 3, carretera vieja, vía San Silvestre, frente a la posada Turísticas el Torreño, Municipio Barinas, estado Barinas y se puso fin a la jornada de trabajo en el kilómetro 3, carretera vieja, vía San Silvestre, frente a la posada Turísticas el Torreño, Municipio Barinas, estado Barinas. 2.- Celebró y firmó su Contrato de Trabajo con la entidad VENEZOLANA DE ALIMENTOS, LA CASA (VENALCASA, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2008, bajo el N°. 70, tomo 11-A, RIF. G200085045; con domicilio en el kilómetro 3, carretera vieja, vía San Silvestre, frente a la posada Turísticas el Torreño, Municipio Barinas, estado Barinas.
En virtud de lo expuesto y visto que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa y quedando establecida la competencia por el territorio, tal como se evidencia del escrito libelar y del escrito de subsanación, que la empresa demandada se encuentra domiciliada en el Municipio Barinas del estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO BARINAS, CON SEDE EN BARINAS. Así Se Establece. Remítase el presente expediente a la URDD DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE BARINAS ESTADO BARINAS, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ese Circuito Laboral, a los fines de que conozca de la presente causa. Y vencido como se encuentre el lapso para interponer los recursos de ley, líbrese el oficio respectivo. Y Así se Establece. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles. Abg° Marlene Rodríguez
En esta misma fecha se publicó, siendo las 12:13 p.m. Conste:
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