REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: PP21-L-2012-000379

Vista la diligencia efectuada por la apoderada judicial de la parte actora en la cual solicita se calculen nuevamente la indexación o corrección monetaria en vista del tiempo transcurrido y comprendido desde el 24/03/2016 hasta la fecha efectiva de la propuesta de pago el 27/03/2017, esta juzgadora pasa a decidir de la siguiente manera: en fecha 14/04/2016 se decreto el cumplimiento voluntario ordenándose la notificación de la demandada, asimismo en fecha 13/10/2016, se lo ordeno a la demandada a cumplir con lo establecido en el numeral 1 del articulo 158 de la Ley del Poder Publico Municipal, a los fines que incluya en el presupuesto del año 2017 la cantidad de (Bs. 215.324, 90), monto obtenido del fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Superior del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Guanare. En consecuencia el 17/10/2016 según la diligencia de la apoderada judicial abogada Milagro Sarmiento consigna la propuesta de pago a la parte actora, indicado en su escrito que el monto será pagado en fecha 27/03/2017; seguidamente ambas partes consigna el cumplimiento de pago acordado el cual fue debidamente recibido por la parte actora.
Por otra parte de acuerdo a lo sentenciado por el Tribunal Superior del Trabajo estado Portuguesa sede Portuguesa en fecha 08/01/2016, procede a realizar dentro del texto de la sentencia lo correspondientes a la indexación y/o corrección monetaria y e el mismo texto ordeno en su sentencia que con respecto a lo referente a la indexación o corrección monetaria, se ordena sus cálculos desde el 21/09/2012 hasta el 24/02/2015, fecha esta ultima que quedo firme la sentencia. En consecuencia esta juzgadora pasa a decidir en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte actora. Es todo.
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES
ABG° MARIA BRAVO