CONCILIACIÓN.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En el día de hoy, Catorce (14) de Marzo de 2017, siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.); oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Reservado en la Causa Nº J- 387-15/J-395-15; previo un lapso de espera por la integración de las partes; siendo las nueve y treinta de la mañana (09;30 a.m.), se dio inicio en la Sede del Palacio de Justicia, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, relativo al acusado SE OMITE POR RAZONES DE LEY; por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1, en relación al artículo 83 todos del Código Penal Venezolano, por haberlo perpetrado en perjuicio de la ciudadana (occisa) MARÍA DEL CARMEN LAYA (OCCISA) y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana JOSEFA DOROTEA ZAPARTA RODRIGUEZ. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público: Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 parágrafo segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento el período de cinco (05) años.

Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y el Secretario de Sala, Abg. Oscar José Rivas Arroyo. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública II Abg. Taide Jiménez, el adolescente acusado Se omite por razones de Ley (previo traslado de la Comandancia General de Policía). Se deja constancia de la incomparecencia de los representantes legales del acusado, de las víctimas y de los órganos de prueba

Acto seguido, la Juez explico breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral, asimismo le señaló al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto.

Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, quien expone: “Ratifico el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, en contra del joven adulto Se omite por razones de Ley; por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1, en relación al artículo 83 todos del Código Penal Venezolano, por haberlo perpetrado en perjuicio de la ciudadana (occisa) MARÍA DEL CARMEN LAYA (OCCISA) y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana JOSEFA DOROTEA ZAPARTA RODRIGUEZ. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público: Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 parágrafo segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento el período de cinco (05) años

Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente acusado los hechos y la calificación jurídica que le imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente Se omite por razones de Ley, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si desea declarar, quien de seguida respondió: “No, deseo declarar”.

Así mismo fue impuesto de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al acusado Se omite por razones de Ley, del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó: “No, deseo admitir los hechos”.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica Abg. Taide Jiménez quien expuso: “Buenos días a todos los presentes en sala, solicito en este acto se agote la conciliación con respecto al delito menos grave que es el de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y el objetivo y finalidad de la ley ya no se cumple porque es una adulto, joven adulto y le sea impuesta una amonestación, en relación al delito de homicidio solicito la apertura del debate oral y reservado en razón de que la defensa en el devenir del mismo demostrara la no participación de mi representado en ese hecho punible. Es todo”.