REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 15 de Marzo de 2017
Años 205° y 158°
CAUSA N° J-428-16
JUEZA DE JUICIO: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
ACUSADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY
VICTIMAS: JOSE ANTONIO TORRES BRICEÑO (OCCISO) Y JERONIMO TORRES BETANCOURT
DEFENSORA PÚBLICA II ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSE RAMÓN SALAS
SECRETARIO: ABG. OSCAR JOSE RIVAS ARROYO
DECISION : SENTENCIA ABSOLUTORIA
De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY do en el Sector La Sabana, calle principal, casa S/Nº, de la población de Sipororo, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, hijo de Norkelis Carolina Indriago Montilla; por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 424, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano (occiso) JOSÉ ANTONIO TORRES BRICEÑO; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 80, segundo aparte, en relación con el artículo 424, todos del Código Penal Venezolano, por haberlo perpetrado en la ejecución de un robo agravado y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano, ambos delitos en perjuicio del ciudadano JERÓNIMO TORRES BETANCOURT).
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En fecha domingo 24-04-2016, a las ocho horas de la noche, aproximadamente, los ciudadanos JOSE ANTOLINO TORRES BRICEÑO y JERONIMO TORRES BETANCOURT se encontraban conversando y sentados frente a su casa de habitación ubicada en la carretera principal, sector el Milagro, casa sin número, vía cerro azul, de la Población de Sipororo, Municipio San Genaro de Boconioto estado Portuguesa, cuando se presentaron dos personas (a quienes conoce como Cheremequito y Berny) y le solicitaron agua, por lo que le permitieron el acceso a la casa, en ese momento su hermano se fue hacia la parte trasera del vehículo marca Nissan, color azul, en una un poco bocoza que allí, para orinar, y uro de los sujetos le llegó hasta la cocina donde estaba el ciudadano Jerónimo buscando un vaso para darles el agua, el otro se quedó en la entrada de la casa, en ese momento el sujeto que entró hasta la cocina le sacó un arma blanca (cuchillo) y lo amenazó con causarle daño si no le entrega trescientos mil bolívares en efectivo que presuntamente le habían dado a la víctima nombrada el día anterior, en ese momento comenzaron a forcejear, cayeron a un cuarto de la casa, y el sujeto agarró un machete que había en el cuarto y le dio con el mismo por la cabeza y abdomen a Jerónimo, por lo que la víctima optó por quedarse tranquilo para que no lo matara, luego lo ató a un mecate y comenzó a revisar el cuarto, y se apoderó de un dinero en efectivo que tenía la víctima allí, un teléfono celular marca G-FIVE C- 1188, color blanco, serial 1GF10800682, perteneciente a la línea movilnet, y una batería para vehículo y se la llevó, en ese momento escuchó que prendían el vehículo marca Nissan, uso particular, color azul, placas CAA-55, de su propiedad y que se encontraba en la parte de afuera, en el garage de la vivienda, lo encendían pero se les apagaba porque estaba accidentado, después que no escuchó más ruido, se desató los mecates y salió para el patio y al ver que no se encontraba su hermano José Antolino Torres Briceño se fue hacia el pueblo y les informó a la familia, y al cabo de dos horas le informaron sus hijos Hugo José Torres Urbina, Aurelio Urbina y Misael Torres Urbina, y sobrinos de nombres Carlos Torres y Raúl Torres, que habían encontrado cerca de la casa a José Antolino Torres Briceño, amarrado con un mecate las manos hacia atrás y el cuello con un mecate, además de obserar que presentaba varios golpes en el cuerpo, la misma forma en que fue amarrado el ciudadano Jerónimo Torres Betancourt, y de acuerdo al protocolo de autopsia de Ley N° AF-111-16, de fecha 25-04-2016, realizado por la Anatomopatólogo, Experto Profesional Especialista, Dra. Zuleima Arambulet, apreció en sus conclusiones Politraumatismos, traumatismo cráneo encefálico, hematoma subggaleal parieto temporal derecho, excoriaciones en cara y herida contusa en labio superior, traumatismo torácico cerrado, fracturas costales anteriores derechas e izquierdas contusión pulmonar congestión y edema pulmonar y hemorragia intraparenquimatosa pulmonar bilateral, excoriaciones lineales en tórax anterior, heridas esquímoticas y eritematosas en antebrazo. Causa de la muerte: Traumatismo torácico cerrado, xilitraumatismo por heridas contusas.
Del resultado de la investigación fueron identificados plenamente por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, las personas mencionadas como Cheremequito y Berny, como: JOSE GREGORIO VALDERRAMA TERAN (Cheremequito), de 18 años de edad, y SE OMITE POR RAZON DE LEY (El Berny), Venezolano, de nacionalidad venezolana, natural de Sipororo, Municipio San Genaro de Boconioto estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-2001, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Norkelys Carolina Indriago Montilla, titular de la cédula de identidad número V-28.332.335, residenciado en calle la Perrera, casa sin número, Sector La Sabana, al lado del dispensario, de la Población de Sipororo, Municipio San Genaro de Boconioto estado Portuguesa.
La Fiscalía solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado SE OMITE POR RAZON DE LEY , por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral tercero del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: JOSE ANTONIO TORRES BRICEÑO, por el lapso de Cinco (05) años y le sea impuesta la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en los artículos 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 21-11-2016, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 1, Sección Adolescentes, Guanare, ordenó el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY , de nacionalidad venezolana, natural de Sipororo Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-2001, residenciado en el sector la Sabana, calle principal casa S/N de la población de Sipororo Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-28.332.335, hijo de Norkelis Carolina Indriago Montilla, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 424, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano (occiso) JOSÉ ANTONIO TORRES BRICEÑO; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 80, segundo aparte, en relación con el artículo 424, todos del Código Penal Venezolano, por haberlo perpetrado en la ejecución de un robo agravado y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano, ambos delitos en perjuicio del ciudadano JERÓNIMO TORRES BETANCOURT, en virtud de que el mismo no admitió los hechos que se le imputaban.
En fecha 24-06-2014, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 08-12-2016, a las 09:30 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia de las victimas Jerónimo Torres Betancourt y de los herederos o Causahabientes del occiso José Antolino Torres así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En fecha 08-12-2016, se diferido el Juicio en Virtud de la incomparecencia de las Victimas y Órganos de Pruebas para el día 19-01-2017, a las 09:00 de la Mañana,.
En fecha 19-01-2017, se inicio el Juicio Oral y Reservado (primera sesión) y encontrándose presentes en Sala de audiencia la Jueza de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Reina Rangel. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el SE OMITE POR RAZON DE LEY previo traslado de la entidad de atención varones Guanare y su representante legal Norkelys Carolina Indriago Montilla titular de la cedula de identidad Nº 15153511, la victima Jerónimo Torres Betancourt y en una sala adyacente a la de Juicio el experto Leonardo Urbina titular de la cedula de identidad Nº 19.610.484 se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de pruebas.
Acto seguido, la jueza hace un recuento de la sesión pasada de Juicio y ordena al alguacil haga pasar al experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Leonardo Urbina quien una vez en la sala se identifico de la siguiente Manera mi nombre es Leonardo Urbina en estos momentos soy detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, Venezolano, de este domicilio y de seguido la Juez de Juicio le tomo el correspondiente juramento de ley y de seguido se le puso a la visita experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 25-04-16 signada con el Nº 0889 la cual se encuentra inserta en el folio Nº 25 de la primera pieza y de seguido expuso: “ que en fecha 25-04-16 se realizo experticia de reconocimiento técnico a dos segmentos de soga y un tirraje de material sintético” A continuación se le otorga el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Publico y de seguido Pregunto: 1.- ¿ Características de los objetos a los cuales se les practico el reconocimiento? R.- a dos segmentos de soga y un tirraje, no recuerdo las características, en este estado al Defensora Publica Abg. Taide Jiménez solicito se deje constancia en actas de los manifestados por el experto ordenando la juez a la secretaria de sala deje constancia en el acta de la audiencia de Juicio. Cesaron las preguntas, de seguido se le otorgo el derecho de pregunta a la defensa la cual pregunto: 1.-¿ Puede indicar al tribunal algún elemento de interés criminalistico en relación a esa experticia? R.- No arrojo nada de interés criminalistico. Cesaron las preguntas.
Seguidamente se incorpora a la sala de audiencias la Victima Jerónimo Torres Betancourt titular de la cedula de identidad Nº 2.727.664, fecha de nacimiento 20 de Julio de 1941, soltero Venezolano de 72 años de edad, de este domicilio y de seguido la jueza de Juicio le tomo el correspondiente juramento de ley y de seguido expuso: “Me llegaron dos allá en cerro azul primero me preguntaron si yo vendía miche y yo le dije que no luego me pidieron agua yo de caballero los invite a pasar y les dije al viejito que le trajera agua so yo los conociera yo dijera fue el si yo los fuera conocidos ellos me pidieron agua y me fue al corredor de la cocina a buscarle el agua uno de ellos me agarro por el cuello y cargaba un cuchillo chiquito me planearon me amarraron y yo no se cuales estaban afuera matando al viejito y me preguntaron si la camioneta servia y yo les dije que estaba mala ellos trataron de prender como dos veces, luego como pude me solté y avise y me puse a donde estaba el viejito Antolino, la fiscalía me mando a buscar y dije los mismo que estoy diciendo aquí no conocía a ninguno de ellos” . A continuación se le otorgo el derecho de preguntas al Fiscal V del Ministerio Público quien Pregunto: 1.- ¿Como se llamaba el viejito? R.- Antolino Torres Hernández hermano mío. 2.-¿ Cuanto años tenía? Yo tengo 75 el era mayor por dos años como 77 años. 3.-¿ Cuántas personas se introdujeron en su casa? R.- Dos personas 4.-¿ Características de las dos personas? R.- Como los muchachos ellos se mantenían en lo oscuro y nosotros lo que teníamos era un solo bombillo no los pude ver, 5.- En que parte ocasionó lesionado su persona? Por aquí (señalando con la mano las costillas y la espalda) y por la cabeza, 6.-¿Observo alguna arma de fuego? R.- no arma de fuego no un cuchillito que cargaban, 6.-¿Cuando ingresaron en su casa que dice que lo agarraron lo despojaron de algo? R.- claro de una mesa y la cantidad de dieciséis mil bolívares los llaveros la cartera en el pantalón estaba la cartera los llaveros hasta los papeles del ganado,7.-¿ El señor Antolino Torres que lesiones le ocasionaron? R.- El Dr. Florencio Torres dijo que fue que le partieron una costilla y la sangre se le fue a los pulmones fue amarrado y golpeado, 8.-¿ Usted Llego a escuchar a su hermano que le pidiera alguna ayuda? R.- si él me llamo me dijo Jerónimo pásame el machete que me están jodiendo 9.-¿ mencionaron algún nombre? R.- no ninguno para que voy a inventar no mencionaron, 10.-¿Les daban planazos pero si no tenían armas como le daban esos planazos? R.- con un machete que estaba debajo de la cama para cortar palos, 11.-¿Usted dice que las personas en la casa le pidieron algo sobre un vehículo? R.- me pidieron agua y yo le fui a buscar,12.- ¿Características del vehículo? R.- un nisan color azul, dos puertas camioneta, 13.-¿ Mientras lo tenias amarrado si lograron prender la camioneta? R.- tres veces lo lograron prender pero la camioneta tiene las rueda dañada y desarmada y no la pudieron mover 14.-¿Usted vio cuando se llevaron la llave? R.- no me tenían vendado, 15.-¿Cuánto tiempo duraron esas personas perpetrando el hecho? R.- no lo recuerdo quien va estar colocando el tiempo todo asustado, 16.- Recuerda la fecha de los hechos narrados? R.- No me recuerdo un día 04, 17.-La hora en que ocurrió el hecho? R.- eso fue como a las 7:30 de la noche ya estaba oscuro, 17.-¿Había otra persona en el lugar de los hechos? R.- no estábamos mi hermano y yo llegaron fue dos no sé si andaban mas, 18.- ¿como hizo para desamarrarse? R.- me saque una de las manos primero luego la otra y luego corte el mecate de los pies, 19.-¿Nos puedes decir las características del mecate? R.- un mecate todo sucio todo enterrado. 20.-¿Tuvo conocimiento si estas personas llegaron a llevarse algo del vehículo? R.- Solo el llavero y la llave que tenia adentro de la casa, 21.-¿Iluminación de la casa? R.- un solo bombillo en el corredor de la cocina, 22.- ¿Corredor de la cocina explique? R.- en la casa que tumbaron queda cerca de la parte alumbrada un poquito para afuera, 23.- ¿En qué lugar se quedo uno de ellos? R.- En la reguera donde queda la gotera.- Cesaron. De seguido se le otorgo el derecho de preguntas a la defensa quien pregunto de la siguiente manera: 1.- ¿En su declaración dice que oyó cuando estaban prendiendo el carro? R.- dos veces lo prendieron pero no rodaba, 2.-¿Después de ocurrido el hecho tuvo que mandarlo a buscar? R.- a los tres días, 3.-¿Cuánto duro el vehículo en su casa ¿ R.- Tres días 4.-¿Cuántas personas después de los tres días Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas trataron de prender el vehículo? R.- tengo 5 hijos y fueron con mas personar trataron de prender el vehículo no sé cuantos más llevaron ellos el vehículo lo trasladaron mis hijos hasta la casa. 5.-¿El vehículo lo trasladaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R.- No el vehículo lo trasladaron del barrio hasta el caño, 6.-¿Que distancia hay del caño donde ocurrió el hechos hasta la casa? R.- como un kilómetro del caño al barrio 7.-¿De qué manera lo trasladaron? Lo Arreglaron? ¿Lo utilizaron para hacer diligencias del velorio? R.- no fue utilizado no fue movido no ha sido utilizado hay que meterle un dinero está parado hasta los papeles se perdieron.- 8.- ¿Usted conoce a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Luis Torres y Bladimir Torres? R.- No 9.-¿El día del velorio se hicieron presentes los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R.- si fueron no los recuerdo yo me encontraba muy mal, 10.-¿Recuerda la persona que le hizo la entrevista el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R.- el día lunes el médico forense. 11.- ¿lugar donde le hicieron la entrevista? R.- en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas yo quede mal yo estuve allá 12.- ¿Para el momento que ocurren los hechos estaba tomando licor? R.- no yo no tomo, 13.- ¿Tiene conocimiento de alguna otra cosa en particular de los hechos ocurridos? R.- no porque nosotros estábamos solos (se deja constancia de la respuesta solicitado por la defensora Publica), 14.- ¿Sabes quienes fueron los autores del hecho? R.- No yo no los vi (se deja constancia de la respuesta dada por la victima a solicitud de la defensa pública) 15.- ¿Asistió a la sepultura del hoy occiso? R.- si yo fui con los muchachos y las muchachas. 16.- ¿Cuántas veces ha intentado arreglar el vehículo? R.- no he podido acomodarlo hay que gastarle mucha plata no tiene cauchos le faltan los 4 cauchos y están muy costoso y a pesar de que mi hijo es mecánico no se ha podido arreglar porque hay que meterle mucha plata. Cesaron. A continuación se hace salir a la victima de la sala y se ordena al alguacil verifique si se encuentran en la sala adyacente a la de juicio mas órganos de Pruebas a lo que contesto el alguacil que no se encuentran presentes mas órganos de pruebas. De seguido la Juez en vista de la circunstancia que no se encuentran más órganos de pruebas acuerda suspender el presente juicio se fija su reanudación para el día 07 de Febrero de 2017 a las 9:00 a.m.
En fecha 07-02-2017 se celebra la continuación del Juicio Oral y Reservado (segunda sesión) y encontrándose presentes en Sala de audiencia la Jueza de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Reina Rangel. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública (E) Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el SE OMITE POR RAZON DE LEY previo traslado de la entidad de atención varones Guanare y su representante legal Norkelys Carolina Indriago Montilla titular de la cedula de identidad Nº 15153511, la victima Jerónimo Torres Betancourt; y en una sala adyacente a la de Juicio el experto Leonardo Urbina titular de la cedula de identidad Nº 19.610.484 se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de pruebas. Acto seguido, la jueza hace un recuento de la sesión pasada de Juicio y ordena al alguacil haga pasar al experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Leonardo Urbina quien una vez en la sala se identifico de la siguiente Manera mi nombre es Leonardo Urbina en estos momentos soy detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, Venezolano, de este domicilio y de seguido la Juez de Juicio le tomo el correspondiente juramento de ley y de seguido se le puso a la visita experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 25-04-16 signada con el Nº 0889 la cual se encuentra inserta en el folio Nº 25 de la primera pieza y de seguido expuso: “ que e fecha 25-04-16 se realizo experticia de reconocimiento técnico a dos segmentos de soga y un tirraje de material sintético” . A continuación se le otorga el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público y de seguido Pregunto: ¡.- ¿Tiene Características de los objetos a los cuales se les practico el reconocimiento? R.- a dos segmentos de soga y un tirraje no recuerdo las características, en este estado al Defensora Publica Abg. Taide Jiménez solicito se deje constancia en actas de los manifestados por el experto ordenando la juez a la secretaria de sala deje constancia en el acta de la audiencia de Juicio. Cesaron de seguido se le otorgo el derecho de pregunta a la defensa la cual pregunto: 1.- ¿Puede indicar al tribunal algún elemento de interés criminalística en relación a esa experticia? R.- No. Cesaron a continuación se ordeno la salida del experto de la sala de juicio y se ordeno al alguacil de sala el ingreso de la victima Jerónimo Torres Betancourt titular de la cedula de identidad Nº 2.727.664, fecha de nacimiento 20 de Julio de 1941, soltero Venezolano de 72 años de edad, de este domicilio y de seguido la jueza de Juicio le tomo el correspondiente juramento de ley y de seguido expuso: “Me llegaron dos allá en cerro azul primero me preguntaron si yo vendía miche y yo le dije que no luego me pidieron agua yo de caballero los invite a pasar y les dije al viejito que le trajera agua so yo los conociera yo dijera fue el si yo los fuera conocidos ellos me pidieron agua y me fue al corredor de la cocina a buscarle el agua uno de ellos me agarro por el cuello y cargaba un cuchillo chiquito me planearon me amarraron y yo no sé cuales estaban afuera matando al viejito y me preguntaron si la camioneta servía y yo les dije que estaba mala ellos trataron de prender como dos veces, luego como pude me solté y avise y me puse a donde estaba el viejito Antolino, la fiscalía me mando a buscar y dije los mismo que estoy diciendo aquí no conocía a ninguno de ellos” . A continuación se le otorgo el derecho de preguntas al Fiscal V del Ministerio Público quien Pregunto: 1.- ¿Como se llamaba el viejito? R.- Antolino Torres Hernández hermano mío. 2.- ¿Cuanto años tenía? Yo tengo 75 el era mayor por dos años como 77 años. 3.- ¿Cuántas personas se introdujeron en su casa? R.- Dos personas 4.- ¿Características de las dos personas? R.- Como los muchachos ellos se mantenían en lo oscuro y nosotros lo que teníamos era un solo bombillo no los pude ver, 5.- En que parte ocasionó lesionado su persona? Por aquí (señalando con la mano las costillas y la espalda) y por la cabeza, 6.-¿Observo alguna arma de fuego? R.- no arma de fuego no un cuchillito que cargaban, 6.- ¿Cuando ingresaron en su casa que dice que lo agarraron lo despojaron de algo? R.- claro de una mesa y la cantidad de dieciséis mil bolívares los llaveros la cartera en el pantalón estaba la cartera los llaveros hasta los papeles del ganado, 7.- ¿El señor Antolino Torres que lesiones le ocasionaron? R.- El Dr. Florencio Torres dijo que fue que le partieron una costilla y la sangre se le fue a los pulmones fue amarrado y golpeado, 8.- ¿Usted Llego a escuchar a su hermano que le pidiera alguna ayuda? R.- si él me llamo me dijo Jerónimo pásame el machete que me están jodiendo 9.- ¿mencionaron algún nombre? R.- no ninguno para que voy a inventar no mencionaron, 10.- ¿Les daban planazos pero si no tenían armas como le daban esos planazos? R.- con un machete que estaba debajo de la cama para cortar palos, 11.- ¿Usted dice que las personas en la casa le pidieron algo sobre un vehículo? R.- me pidieron agua y yo le fui a buscar, 12.- ¿Características del vehículo? R.- un nisán color azul, dos puertas camioneta, 13.- ¿Mientras lo tenias amarrado si lograron prender la camioneta? R.- tres veces lo lograron prender pero la camioneta tiene las rueda dañada y desarmada y no la pudieron mover 14.- ¿Usted vio cuando se llevaron la llave? R.- no me tenían vendado, 15.- ¿Cuánto tiempo duraron esas personas perpetrando el hecho? R.- No lo recuerdo quien va estar colocando el tiempo todo asustado, 16.- Recuerda la fecha de los hechos narrados? R.- No me recuerdo un día 04, 17.-La hora en que ocurrió el hecho? R.- eso fue como a las 7:30 de la noche ya estaba oscuro,
17.- ¿Había otra persona en el lugar de los hechos? R.- no estábamos mi hermano y yo llegaron fue dos no sé si andaban mas, 18.- ¿como hizo para desamarrarse? R.- me saque una de las manos primero luego la otra y luego corte el mecate de los pies, 19.- ¿Nos puedes decir las características del mecate? R.- un mecate todo sucio todo enterrado. 20.- ¿Tuvo conocimiento si estas personas llegaron a llevarse algo del vehículo? R.- Solo el llavero y la llave que tenia adentro de la casa, 21.- ¿Iluminación de la casa? R.- un solo bombillo en el corredor de la cocina, 22.- ¿Corredor de la cocina explique? R.- en la casa que tumbaron queda cerca de la parte alumbrada un poquito para afuera, 23.- ¿En qué lugar se quedo un de ellos? R.- En la reguera donde queda la gotera.- Cesaron. De seguido se le otorgo el derecho de preguntas a la defensa quien pregunto de la siguiente manera: 1.- ¿En su declaración dice que oyó cuando estaban prendiendo el carro? R.- dos veces lo prendieron pero no rodaba, 2.- ¿Después de ocurrido el hecho tuvo que mandarlo a buscar? R.- a los tres días, 3.- ¿Cuánto duro el vehículo en su casa ¿R.- Tres días 4.- ¿Cuántas personas después de los tres días Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas trataron de prender el vehículo? R.- tengo 5 hijos y fueron con mas personar trataron de prender el vehículo no sé cuantos más llevaron ellos el vehículo lo trasladaron mis hijos hasta la casa. 5.-¿El vehículo lo trasladaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R.- No el vehículo lo trasladaron del barrio hasta el caño, 6.- ¿Que distancia hay del caño donde ocurrió el hechos hasta la casa? R.- como un kilómetro del caño al barrio 7.- ¿De qué manera lo trasladaron? Lo Arreglaron? ¿Lo utilizaron para hacer diligencias del velorio? R.- no fue utilizado no fue movido no ha sido utilizado hay que meterle un dinero está parado hasta los papeles se perdieron.- 8.- ¿Usted conoce a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Luis Torres y Bladimir Torres? R.- No 9.- ¿El día del velorio se hicieron presentes los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R.- si fueron no los recuerdo yo me encontraba muy mal, 10.- ¿Recuerda la persona que le hizo la entrevista el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R.- el día lunes el médico forense. 11.- ¿lugar donde le hicieron la entrevista? R.- en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas yo quede mal yo estuve allá 12.- ¿Para el momento que ocurren los hechos estaba tomando licor? R.- no yo no tomo, 13.- ¿Tiene conocimiento de alguna otra cosa en particular de los hechos ocurridos? R.- no porque nosotros estábamos solos (se deja constancia de la respuesta solicitado por la defensora Publica), 14.- ¿Sabes quienes fueron los autores del hecho? R.- No yo no los vi (se deja constancia de la respuesta dada por la victima a solicitud de la defensa pública) 15.- ¿Asistió a la sepultura del hoy occiso? R.- si yo fui con los muchachos y las muchachas. 16.- ¿Cuántas veces ha intentado arreglar el vehículo? R.- no he podido acomodarlo hay que gastarle mucha plata no tiene cauchos le faltan los 4 cauchos y están muy costoso y a pesar de que mi hijo es mecánico no se ha podido arreglar porque hay que meterle mucha plata. Cesaron. A continuación se hace salir a la victima de la sala y se ordena al alguacil verifique si se encuentran en la sala adyacente a la de juicio mas órganos de Pruebas a lo que contesto el alguacil que no se encuentran presentes mas órganos de pruebas. De seguido la Juez en vista de la circunstancia que no se encuentran más órganos de pruebas acuerda suspender el presente juicio se fija su reanudación para el día 09 de Febrero de 2017 a las 9:00 a.m.
En fecha 09-02-2017 (tercera sesión) se continúa con la celebración del Juicio Oral y Reservado y Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Jueza de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Reina Rangel. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública (E) Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el SE OMITE POR RAZON DE LEY y su representante legal Norkelys Carolina Indriago Montilla titular de la cedula de identidad Nº 15153511, y en una sala adyacente a la de Juicio el experto Néstor Romero titular de la cedula de identidad Nº 20.544.496 se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de pruebas. Acto seguido, la jueza hace un recuento de la sesión pasada de Juicio y ordena al alguacil haga pasar al experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Néstor Romero quien una vez en la sala se identifico de la siguiente Manera mi nombre es Néstor Romero en estos momentos soy detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, Venezolano, de este domicilio y de seguido se le puso a la visita experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 12-05-16 signada con el Nº LFQB9700-057-431 la cual se encuentra inserta en el folio Nº 78 de la primera pieza y de seguido expuso: “ Se observo sustancia pardo rojizo en las piezas numeradas 2 3 y 4 que son una gasa, un pantalón y una chemise en el machete no se encontró sustancia pardo rojizo” . En este estado la defensa solicita al tribunal sea juramentado el experto de seguido la Juez de Juicio le tomo el correspondiente juramento de ley; y seguidamente se le otorga el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público y de seguido Pregunto: ¡.- ¿En esa experticia se puede determinar el grupo sanguíneo? R.-si, 2.- ¿A qué grupo sanguíneo partencia la sustancia Pardo Rojizo? R.- Pertenecía al grupo “O”. 3.- ¿Ese grupo pertenece a los animales o a los seres Humanos? R.- A los seres Humanos, 4.- En la capa cornea pertenece a qué grupo? R.- al grupo “O”. Cesaron de seguido se le otorgo el derecho de pregunta a la defensa la cual pregunto: 1.-¿ Indique a quien pertenece el pantalón y la chemise a la cual se le practico el reconocimiento? R.- al Occiso? De seguido solicito la defensa se deje constancia en acta de la repuesta dada por el experto en cuanto indico que el arma blanca denominada machete no presentaba sustancia pardo rojizo. Cesaron a continuación se ordeno la salida del experto de la sala de juicio y se ordeno al alguacil verifique si se encuentran en la sala adyacente a la de juicio mas órganos de Pruebas a lo que contesto el alguacil que no se encuentran presentes mas órganos de pruebas. De seguido la Juez en vista de la circunstancia que no se encuentran más órganos de pruebas acuerda suspender el presente juicio se fija su reanudación para el día 16 de Febrero de 2017 a las 9:00 a.m. Se insta al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que haga comparecer los órganos de pruebas restantes al igual que la defensa pública que haga comparecer a los testigos ofrecidos por la defensa. – En este estado la defensa solicita el derecho de palabra y una vez conferido expuso: “Solicito al Tribunal sea cambiado el domicilio del arresto domiciliario de mi representado para la residencia de su madre EN EL SECTOR LA SABANA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE LA POBLACION DE SIPORORO MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA ya que en virtud de lo manifestado por la victima en el Juicio no existe ningún peligro de que se vaya a su casa ya que su madre no tiene los recursos económicos para estar viviendo aquí en Guanare en la casa de su padre ya que es muy pequeña y vive muchas personas en muy incomodo. De seguido se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que de su opinión en cuanto a lo solicitado por la defensa el cual expuso: “Visto lo manifestado por la defensa y la madre del acusado yo preferiría esperar a que se culmine el Juicio pero como él se encuentra en arresto domiciliario y bajo la potestad y responsabilidad de la madre deberá ella que se encargue del bienestar del acusado y de su comparecencia cada vez que sea fijada la continuación del Juicio. Acto seguido la Juez de Juicio en virtud de lo solicitado por la defensa pasa a pronunciarse de la siguiente manera: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA CON LUGAR EL CAMBIO DE RESIDENCIA DEL ACUSADO PARA EL DOMICILIO DE SU MADRE NORKELYS INDRIAGO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.153.511 LA CUAL RESIDE EN EL SECTOR LA SABANA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE LA POBLACION DE SIPORORO MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA
En fecha 16-02-2017 (cuarta sesión) se continúa con la celebración del Juicio Oral y Reservado y encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y el Secretario de Sala, Abg. Oscar José Rivas Arroyo. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública II, Abg. Taide Jiménez, el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY , su representante legal ciudadana Norkelis Carolina Indriago Montilla; en sala adyacente se encuentra la ciudadana Eli Johanny Contreras montaña en su condición de testigo. Se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas y demás órganos de prueba. Acto seguido, la Juez realizó un recuento de la audiencia anterior y declaro abierto el debate probatorio y a continuación se le ordeno a la Alguacil de sala que ingresara a la ciudadana Eli Johanny Contreras montaña en su condición de testigo, la cual se identificó con su número de cédula: 19.337.768, quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “Yo estoy aquí porque la mama de Franklin me dijo que viniera a testiguar si es verdad que el carro del Sr Gerónimo estaba circulando esos días del velorio después duro mucho tiempo circulando, lo estuvo manejando el nieto del Sr y allí cargábamos agua, el día en que sucedió el homicidio yo vi a Franklin temprano, el vive cerca de mi casa, el entro en su casa, no lo vi que salió mas, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica Abg. Taide Jiménez para el interrogatorio de ley, haciéndolo de la manera siguiente: 1. Explique al tribunal aproximadamente ¿cuántas personas vio movilizarse en ese vehículo? R: en ese carro habían varias personas, como 4 a 5 personas, mas el nieto de él, había un cajón donde cargábamos agua. 2. ¿Cómo le consta que era el vehículo del Sr Gerónimo? R: yo siempre he visto al Sr Gerónimo en ese carro, de donde él vive a donde yo vivo es un trayecto largo, yo vivo cerca de la parada, el siempre deja el carro estacionado al frente de mi casa, y cuando regresa de boconoito me saluda y sube en su vehículo. 3. El ciudadano que Ud. menciona como Gerónimo, ¿lo podría identificar como Gerónimo Torres? R. Si, 4. ¿Cuánto tiempo vio circulando ese vehículo? R: lo vi varias veces, como 2 meses más, estuvimos un buen tiempo sin agua y ahí en ese carro era que cargábamos el agua. 7. ¿Tiene concomiendo si en algún momento el hermano del Sr Gerónimo estuvo accidentado en ese vehículo? R: estaba accidentado ahorita después que se arreglo el problema del agua, en ese transcurso estuvo circulando. 8. ¿Cómo le consta a Ud. que ese vehículo es propiedad del Sr Gerónimo Torres? R: Yo siempre lo he visto en ese carro. Derecho de palabra para el Fiscal del Ministerio Público para su interrogatorio de ley. 1. ¿A qué hora vio a Franklin la noche del homicidio? R: A eso de las 6 y 6 y media de la tarde. 2. ¿Qué día fue ese? R: en esa fecha cumple año de muerto el papa de Franklin, ese día había un rosario en la casa de él, eso fue el 24-04-2014. 3. ¿Usted no vio salir más a Franklin? R: No, no lo vi salir más. 4. ¿Tiene conocimiento de cuantas entradas tiene la casa a la que entro Franklin? R: Tiene una sola salida. ¿Indique las características del vehículo de Gerónimo? R: Nissan Azul. 5. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Franklin? R: Desde que nació. 6. ¿Cuando se dio cuenta del homicidio? R: Esa misma noche cuando vi a un hijo del Sr Gerónimo, el me dijo que habían matado a mi tío. 7. ¿Tiene conocimiento del nombre del occiso? R: Se llama Antolino. 8. Ese día que converso con el familiar del Sr Gerónimo, ¿puede indicar el nombre de esa persona? R: Se llama la vaca. 9. ¿Escucho los autores de ese hecho? R: No, no escuche. 10. ¿Qué clase de vehículo es el del Sr Gerónimo? R: sirve para cargar atrás. El Tribunal interroga de la manera siguiente: 1. ¿Qué relación de amistad tiene usted con Franklin? R: Lo conozco desde hace tiempo. 2. ¿Conoce usted al Sr Gerónimo Torres? R: Lo conozco desde hace tiempo y al difunto nunca lo trate. El Tribunal visto que no hay más órganos de pruebas por recepcionar acuerda suspender el presente juicio para el día: 07 DE MARZO DE 2017 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA
En fecha 07-03-2017, (quinta sesión) se continúa con la celebración del presente Juicio y encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y el Secretario de Sala, Abg. Oscar José Rivas Arroyo. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública II, Abg. Taide Jiménez, el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY , su representante legal ciudadana Norkelis Carolina Indriago Montilla. Se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas y órganos de prueba. Acto seguido la Juez realizo un recuento de la audiencia anterior y declaró abierto el debate probatorio y en virtud de que no se encuentran órganos de pruebas por recepcionar, ordena incorporar por su lectura las siguientes documentales: Certificado de Registro de Vehículo Nº 9700-0254-EV-514 de fecha 10-10-2014 donde se deja constancia de la existencia del vehículo automotor CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR-150CC, TIPO PASEO. COLOR ROJO, PLACA NO PORTA, AÑO 2013, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA CHASIS 8211MBCA4DD017036 despojado a la víctima y denunciante en la causa Nº J-060-.742 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Sabaneta estado Barinas (cursa al folio Nº 50 de la primera pieza). Copia de la Denuncia, formulada por la víctima en fecha 09-01-2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Sabaneta estado Barinas donde se deja constancia de la investigación que se lleva a cabo por uno de los delitos contra la propiedad. De seguido en virtud de no haber órganos de pruebas por recepcionar se acuerda SUSPENDER el presente juicio fijándose su continuación para el día: 10 DE MARZO DE 2017 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.
En fecha 10-03-2017, (sexta sesión) se continúa con la celebración del presente Juicio y encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y el Secretario de Sala, Abg. Oscar José Rivas Arroyo. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública II, Abg. Taide Jiménez, el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY , su representante legal ciudadana Norkelis Carolina Indriago Montilla. Se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas y órganos de prueba. Acto seguido, la Juez realizó un recuento de la audiencia anterior y declaro ABIERTO el debate probatorio y ordena a la alguacil el ingreso a sala del experto José Alvaray adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare quien estando en sala se identificó como: José Enrique Alvaray Mora titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.652 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare y una vez tomándole el juramento de Ley se le colocó a la vista la Experticia Nº 274 de fecha 02-06-2016 inserta al folio 80 de la primera pieza y una vez revisada la misma expuso lo siguiente: “Se realizó EXPERTICIA LOFOSCOPICA fui comisionado para realizar dicha por el eje de homicidio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare donde realicé comparación dactilar tomadas en una planilla del tipo dactilar al ciudadano Franklin para ser cotejada con cuatro (04) tarjetas de trasplante que me fueron suministradas para la realización de dicha prueba, una vez de haber tomado las impresiones dactilares en la tarjeta tipo reseña se hace comparación a través de una lupa de Galton graduable con iluminación de buena intensidad, se toma los puntos características e individualizadores dando a conocer que eran 4 tarjetas que me suministraron las cuales fueron analizadas, arrojando como resultado que en las planillas para este tipo se individualizo el dedo medio de la mano derecha, se tomaron los puntos característicos, se sacaron los tipos y subtipos de las impresiones dactilares, fueron comparadas con la tarjeta arrojando resultados que si coinciden con las tarjetas colectadas en el sitio del suceso, es todo”.. Seguidamente se le otorga el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas el cual interrogó al experto de la manera siguiente: 1.- ¿A qué personas pertenecen esas huellas? R: A dos personas, la primera de apellido Valderrama y la otra de nombre franklin ambas huellas coinciden. 2.- Esas huellas que comparo tomadas de Franklin con las del sitio del suceso en la investigación que le fueron suministradas, ¿pertenecen a que parte del cuerpo? R: Son de los dedos de la mano. 3.- Ud. dice que la comparación resulto positivo el dedo medio de la mano derecha, puede informar si es una mano porque la huella que resulta positiva para comparar es la del dedo medio. R: Por las formas y tipos de las crestas y de los surcos capilares. 4.- En este caso Ud. nos podría informar según su experiencia ¿por qué los otros dedos no salen en las muestras? R: Esas huellas son cotejadas y las otras dos tarjetas no coinciden, se estudio las huellas que eran semejante y arrojan como resultados que las huellas son inmutables. 5.- De las huellas de la tarjeta R20 que fueron tomadas de Franklin, el dedo medio que coinciden ¿es de cual mano? R: Se hace la comparación de la tarjeta R20 porque es ese que coincide. 6.- ¿Cómo coincide? R: Por el tipo característico 7.- Los 5 dedos de la mano derecha que Ud. revisa encontrado en el sitio del suceso ¿de qué forma llegan a sus manos? R: Las muestras me fueron colectadas, cuando se toman del sitio del suceso eso lo hace el investigador, el que coteja la huella. 8.- ¿Qué técnica se usa para la colecta? R: Se usa un polvo y se le estudia las crestas papilares y se hace el descarte en el mismo sitio. 9.- ¿Puede existir la misma huella para cualquier persona en el mundo? R: No. 10.- Si hay varias huellas en un lugar ¿se puede individualizar estas? R: Si, se descarta entre las personas que pudieran vivir allí y las de la victimas, siempre van a ver otros rastros los cuales se descartan. La Defensa Técnica Abg. Taide Jiménez interroga al experto: 1.- ¿Explique qué es una experticia lofoscopica? R: Se encarga de individualizar una huella de la otra, en este caso se le hace las muestras a la huella colectada arrojando los respectivos resultados. 2.- ¿Se puede distinguir entre la huella natural y artificial? R: La huella natural es que llevamos adherida a nuestra piel, la artificial es la que se colca a través de un papel o cualquier otro elemento. 3.- Indique la fecha, lugar y hora de la práctica de la experticia que usted realizó. R: No, no recuerdo. 4.- ¿Recuerda la fecha del lugar investigado? R: No. 5.- ¿Bajo qué circunstancias practicó usted esa prueba, el adolescente estaba detenido o en libertad? R: Si, estaba detenido. 6.- ¿Recuerda las conclusiones de la prueba que practicó? R: Fueron estudiadas e individualizadas a través de las planillas R20 suministradas con huellas correspondientes al ciudadano Franklin y se estudiaron con 4 tarjetas resultando el dedo medio de la mano derecha del mismo. 7.- ¿Presencio usted cuando colectan la toma de la muestra que uso para practicar la experticia? R: No. 8.- ¿Tiene conocimiento como es trasladado el adolescente para la toma de esa muestra? R: El sujeto estaba en el despacho. 9.- Recuerda la fecha de la toma de la muestra? R: No. 10.-¿De qué objeto se tomo lo que colectaron? R: no recuerdo exactamente. 11.- ¿Cuántas impresiones dactilares colectadas para realizar la mesura? R: 4 tarjetas con huella impresas ahí. 12.- ¿En qué lugar practicó la prueba? R: En el área técnica. 13.- ¿Cuáles es su competencia? R: experto lofoscopico. 15.- ¿Tiene conocimiento del resultado de la práctica de la prueba, a que huella coincidió? Sé que se llama franklin, la pruebe es de certeza 100%. 16.- ¿Arrojo 100% de certeza? R. Si, 100%. 17.- ¿Por qué no aparecen reflejados los otros dedos de la mano del adolescente Franklin? R: porque no eran de él. 17.- ¿Las 4 tarjetas que usó para la prueba que realizo tenia impresiones dactilares con varios dedos? R: No recuerdo cuantos dedos tenían la tarjeta. 18.- ¿Qué explicación profesional nos puede aportar en cuanto a las formas de apoyar las manos y que solo el dedo medio fuese el que arrojase la huella dactilar? R: Se plasma varias huellas, luego se descartan y se individualizan. 19.- ¿Es posible que en un objeto se pueda conseguir solo una huella y con esa naturaleza? R: Puede haber varias o una. 20.- ¿Mediante qué procedimiento fueron colectada esas huellas? R: El que la colecto fue el investigador del caso mediante una inspección técnica. 21.- ¿El análisis que Ud. hace fue porque se le suministro esa huella a través del investigador? R: Sí. 22.- ¿La inspección que se hace en el lugar deben venir enumeradas? R: Si. 23.- ¿Recuerda el Nº de inspección de esa experticia? R: No, no recuerdo. 24.- ¿Cuáles fueron los rasgos característicos de ambas muestras en este? R: Primero se le toman los tipos que específicamente cuando es un dedo se individualiza a través del estudio cresta papilares, los puntos característicos, de una huella a la otra, un ojal, una bifurcación, un abrupta, un punto cuando el núcleo es de forma espiral de izquierda a derecha una sinuosidad izquierda o derecha, cuando el núcleo es ovular, ovular interrumpido, cuando tiene 2 ventas y cuando es un adentro puro es de forma arqueada, cuando es un cresill interna o externa se individualiza cada una de estas para arrojar un resultado. 25.- ¿Tiene conocimiento de lo que es un material debitado e indubitado? R: Debitado cuando se lo suministran a uno y el indubitado no recuerdo. 26.- ¿En el informe que Ud. practicó cuales son las características técnicas? R: Se deja plasmado que dedo fue y se deja constancia de que coincide la huella o no. 27.- ¿Con cuántos puntos comparo esa huella? R: No recuerdo. 28.- Cuál fue la ubicación de los puntos dactilograficos? R: En los dedos, en el distal superior, en este caso concreto en los puntos. 29.- ¿Cuales fueron? R: A través de una individualización, ahorita no lo recuerdo, tendría que ver la experticia. 29.- ¿Recuerda que funcionarios practicaron la colecta de esas muestras? R: no recuerdo quien colecto las muestra, ni la fecha. 30.- ¿La colecta tiene relación con una inspección realizada a una vivienda? R: No lo sé. Se deja constancia que el fiscal del MP hizo intervención en cuanto a que esas son preguntas que deben hacérseles al investigador que hizo la inspección. A pregunta del Tribunal: 1.- ¿La planilla R20 es la de descarte? R: Si. 2.- ¿Cuándo las personas tienen las manos mojadas es posible descartar esas huellas? R: Algunas veces, si las arrastras no sirven para ello se usa pólvora adherente. 3.- En conclusión: el resultado de la experticia que Ud. realizó ¿fue el de un solo dedo? R: Si el del medio de la mano derecha del ciudadano franklin. Acto seguido se ordena al alguacil ingresar a sala al experto que se encuentra en sal adyacente, el cual se idéntico cómo: Luis Ramón Torres Castillo titular de la cédula de identidad Nº V-13.329.016 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare y una vez tomándole el juramento de Ley, manifestó lo siguiente: “No tengo conocimiento de nada, de la cara del muchacha si me acuerdo pero de lo demás no, es todo”. Las partes no hicieron uso del derecho de interrogar al experto. De seguido en virtud de no haber más órganos de pruebas por recepcionar se acuerda SUSPENDER el presente juicio fijándose su continuación para el día: 14 DE MARZO DE 2017 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.
En fecha 14-03-2017, (séptima sesión) se continúa con la celebración del presente Juicio y encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y el Secretario de Sala, Abg. Oscar José Rivas Arroyo. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública II, Abg. Taide Jiménez, el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY , su representante legal ciudadana Norkelis Carolina Indriago Montilla. En sala adyacente se encuentra el experto Jean Carlos Márquez Gil. Se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas y demás órganos de prueba.
Acto seguido, la Juez realizó un recuento de la audiencia anterior y declaro ABIERTO el debate probatorio y ordena a la alguacil el ingreso a sala del experto Jean Carlos Márquez Gil adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare quien estando en sala se identificó como: Jean Carlos Márquez Gil titular de la cédula de identidad Nº V-18.669.332 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare y una vez tomándole el juramento de Ley se le colocó a la vista la Experticia Nº 171 de fecha 25-04-2016 inserta al folio 37 de la primera pieza y una vez revisada la misma expuso lo siguiente: “Se realizó EXPERTICIA de fecha 25-04-2016 en un área de espacio abierta, iluminación artificial de poca intensidad, donde se observa el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el mismo presenta un segmento de mecate alrededor de sus manos, piernas y cuello, así mismo se le observa una lesión en la cara presuntamente por algún objeto contundente. Seguidamente procedo a realizar la revisión del cadáver donde colecto como evidencia el referido segmento de mecate, sustancia de color pardo rojiza, que se encontraba adyacente al cuerpo y suelo natural: tierra, posteriormente me trasladaron hacia una área que funge como estacionamiento el mismo elaborado de estantillos de madera y palmas, el mismo se encuentra aparcado un vehículo marca nissa, donde se le realizo inspección técnica logrando observar que sobre el tablero del mismo se encuentra una arma blanca conocida comúnmente como machete y que las puertas del mismo como el capo se encontraba abierta, seguidamente procedí a colectar la evidencia y a realizar una activación especial en las puertas del capo y batería del mismo vehículo, logrando trasplantar 4 huellas dactilares a fin de ser sometidas a experticia de ley, las mismas fueron colectadas en la puerta derecha, puerta izquierda y el capo. Seguidamente me dirigí hacia la vivienda la cual estaba elaborada en estantillos de madera y tabla de madera, donde luego de realizar una observación logre visualizar sobre la cama una sabana impregnada presuntamente de sustancia pardo rojiza, así mismo sobre el soporte de una madera localice un segmento de mecate, de igual manera adyacente al mismo un tiraje elaborado en material sintético de color negro los cuales fueron colectados como evidencia de interés criminalística a fin de ser sometido a experticia. Culminada la referida inspección nos trasladamos hacia nuestra sede. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas el cual interrogó al experto de la manera siguiente: 1.- ¿A qué hora realizaron la inspección? R: 12 horas el 25-0-2016 en el sector el milagro caserío sipororo municipio San Genaro de Boconoito del estado portuguesa, una a la derecha, otra a la izquierda y otra en el capo, eso se realiza con polvo magnético y brocha el cual se le aplica a toda la superficie donde se presume que alguna persona pudo tocarla posteriormente se traslado para ser sometida a experticia. 2.- ¿Ese traslado lo hizo quien? R: mi persona. La Defensa Técnica Abg. Taide Jiménez interroga al experto: 1.- ¿Por qué trasplanto solo 4 huellas? R: porque fue lo que logramos colectar. 2.- ¿Localizo otras huellas? R: No localice mas huellas, logre ubicar solo 4 huellas, no se logro localizar huellas dentro del vehículo. 3.- ¿Dentro del vehículo no se pudo determinar ningún tipo de huellas? R: No, al momento de localizar las huellas, el vehículo estaba con grasa y aceite por lo tanto no logre localizar huellas. 4.- ¿En el mismo lugar donde usted recabo esa huella, solo determinó una huella puede deducirse que esa huella corresponde a una parte del cuerpo, a que parte corresponde? R: No logre determinar a qué parte del cuerpo corresponde. 5.-Como experto explique ¿por qué una sola huella de un ser humano si manipuló ese objeto no se puede desprender? R: Dependiendo de la manera como la persona agarra el objeto, todo depende de la forma con que se agarra el objeto. 6.- Cuando usted colecta la huella en la puerta izquierda y derecha ¿puede indicar el lugar exacto? R: En la parte externa de la manilla (lado derecho), debajo de la manilla, esta la manilla del vehículo a 4 centímetros de distancia por debajo de la manilla. 7.- ¿Con quien se encontraba usted? R: Me encontraba con el inspector Robert Duran el 25-04-2016 a las 20 horas de la mañana. 8.- ¿Como resguardo esa evidencia, como fue la cadena de custodia de esa evidencia? R: Se realiza mediante un memo, con 4 trasplante dirigida al área de lofoscopia para su experticia. 9.- ¿Puede indicar el numero de la experticia? R: Nº 171. 10.- ¿Quien entrego esa evidencia para el análisis? R: Mi persona. 11.- ¿A quién? R: al inspector Orismar Valera. 12.- ¿Se dejo constancia a la entrega de esa evidencia la funcionaria? R: Si mediante memo. 13.- ¿Cuál es el procedimiento posterior a la entrega de esa evidencia a la ciudadana que usted menciona, se preserva? R: la cadena de custodia es única, allí no puedo colocar el trasplante, allí se fue las evidencias colectadas, los trasplantes se envían mediante un número de muestra con registro de entrega. 14.- ¿A qué se refiere con cadena de custodia? R: Es una planilla única donde se traslada una evidencia para lograr un responsable. 15.- ¿Se indico en esa planilla todos los pasos para resguardar la evidencia? R: Las huellas no van en la cadena de custodia, se trasladan mediante libro enumerado. Posteriormente se continuo con Experticia Nº 172 de fecha 25-04-2016 inserta al folio 39 de la primera pieza “El día 25 de abril del 2016 me traslade con Robert Duran a fin de realizar inspección corporal del cuerpo de sexo masculino a quien se logró observar en la región infraorbital una lesión causada por un objeto contundente, se logro colectar como evidencia: vestimenta de un jean color azul, apéndices córneos cortados de las manos izquierda y derecha del cadáver, así mismo apéndices pilosos cortados y arrancados de la región cefálica del occiso para posterior experticia, el Fiscal no interrogo al experto. A pregunta de la Defensa: 1.- Explique ¿Qué es un apéndice corneo y que es un apéndice cortado o arrancado? R: Se trata en este caso de uñas cortadas al occiso a fin de identificar si hubo forcejeo entre la víctima y el victimario para determinar si quedo restos de piel entre ambos y el apéndice piloso cortado y arrancado es para realizar experticia tricologica y Hematica del occiso. 2.- ¿Se logro preservar la cadena de custodia en este caso? R: La cadena de custodia es la planilla con que se envió la evidencia. 3.- ¿Certifica usted que toda le evidencia colectada fue del occiso? R: Si, toda del occiso. A preguntas del Tribunal: 1.- ¿Qué es un análisis tricologico? R: Se realiza para determinar el tipo de ADN para futuras comparaciones. 2.- ¿A que se le llama apéndices cortados o arrancados? R: Los apéndices cortados llevan como un corte, el experto hace un corte y se compara con el que se colecta. Posteriormente se continuo con Análisis de Regulación Nº 432-019 de fecha 25-04-2016 inserta al folio 56 de la primera pieza “Se realizo regulación prudencial a un teléfono celular, marca G-FIVE C1188, color blanco, valorado en 20 mil bs. El Fiscal y la Defensa no interrogaron al experto. Seguidamente se hace ingresar a sala a la ciudadana experta profesional III quien se identificó como Zuleima Josefina Arambule de Rivero titular de la cedula de identidad Nº V-10.137.327 adscrita al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare la cual una vez juramentada se le coloco a la vista Formulario de Registro de Muerte Nº AF-111-16 de fecha 25-04-2016 inserta al folio 157 de la primera pieza “Practicada a un cadáver de 77 años, de raza mezclada, con data de muerte de 12 a 18 horas, se evidencia lesiones contusas con, hematomas palpebral bilateral. Se observo en el examen interno los siguientes hallazgos: En la cabeza: hematoma subgaleal parieto temporal derecho. Huesos cráneos faciales sin fractura. En el cuello: esófago y tráquea sin lesiones. En el tórax: arcos costales con fracturas de 4 y 5 costillas anterior derecha y 2-3-4-5 y 6 costilla anterior izquierda contusión pulmonar bilateral, antracosis, congestión, edema y hemorragia intraparenquimatosa pulmonar. Abdomen: Hígado, bazo y riñones sin lesiones. Pelvis: sin fracturas. Extremidades: sin fractura. CONCLUSIONES: Politarumatismos, traumatismo cráneo encefálico, hematoma subgaleal parietotemporal derecho, excoriaciones en cara herida contusa en labio superior, traumatismo torácico cerrado, fracturas costales anteriores derechas e izquierdas, contusión pulmonar, congestión y edema pulmonar y hemorragia intraparenquimatosa pulmonar bilateral, excoriaciones lineales en tórax anterior, heridas equimoticas eritematosas en antebrazos. Causa de muerte: traumatismo torácico cerrado, politraumatismo por heridas contusas. A preguntas del Fiscal: 1.- ¿La hemorragia pulmonar es a consecuencia del traumatismo en el pulmón? Y qué ocasionaron el politraumatismo? R: se produjeron en este caso a través de un objeto contundente, específicamente no le podría decir o describir el objeto. A preguntas de la Defensa: 1.- ¿Qué es un objeto contundente? R: predomina el peso, sobre las otras características, no tiene bordes cortantes, se trata de objetos contundentes alargados. 2.- ¿Podría considerarse que un machete fue el objeto utilizado en este caso? R: No. 3.- ¿Podría corresponderse el peso de este machete? R: No fue utilizado el borde cortante, predomina es la longitud sobre el espesor. 4.- ¿El peso del machete ocasionó la muerte? R: interviene la fuerza. Seguidamente se aplaza el presente juicio para las 2:00 de la tarde de este mismo día, emplazando a las partes presentes para su continuación. Acto seguido siendo las 2:30 de la tarde se reanuda la presente audiencia y se ordena el ingreso a sala del ciudadano experto profesional I quien se identifico como: Rodolfo de Bari titular de la cedula de identidad Nº V-4.243.982 adscrito al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en sustitución del Dr. Edgar Orlando Croce Colmenares el cual una vez juramentado se le coloco a la vista Evaluación Médico forense Nº 0948-16 de fecha 27-04-2016 inserta al folio 47 de la primera pieza “Se realizo examen físico externo el 27-04-2016 al ciudadano Jerónimo Torres Betancourt, 75 años, cuyo resultado fueron herida cortante de 6 centímetros de longitud, no suturada, localizada en región panefal izquierdo. Equimosis y edema en tercero y cuarto dedo de la mano derecha de etiología post-traumática, hay dolor en la palpación y cuando realiza movimiento. Traumatismo con equimosis que dejo tatuada la forma del objeto agresor (hoja de machete) localizado en la parte inferior del hemi tórax izquierdo. A preguntas del Fiscal: ¿Carácter de las lesiones? R: No recuerdo. A preguntas de la Defensa: ¿Podría describirnos el tipo de experticia que está usted interpretando en este caso? R: Examen físico externo, valoración de lesiones, a una persona viva. ¿Tipo de lesiones? R: De moderada a severidad. Se continua con el Formulario de Registro de Muerte Nº AF-111-16 de fecha 25-04-2016 inserta al folio 157 de la primera pieza “Practicada a un cadáver de 77 años, de raza mezclada, con data de muerte de 12 a 18 horas, se evidencia lesiones contusas con, hematomas palpebral bilateral. Se observo en el examen interno los siguientes hallazgos: En la cabeza: hematoma subgaleal parieto temporal derecho. Huesos cráneos faciales sin fractura. En el cuello: esófago y tráquea sin lesiones. En el tórax: arcos costales con fracturas de 4 y 5 costillas anterior derecha y 2-3-4-5 y 6 costilla anterior izquierda contusión pulmonar bilateral, antracosis, congestión, edema y hemorragia intraparenquimatosa pulmonar. Abdomen: Hígado, bazo y riñones sin lesiones. Pelvis: sin fracturas. Extremidades: sin fractura. CONCLUSIONES: Politarumatismos, traumatismo cráneo encefálico, hematoma subgaleal parietotemporal derecho, excoriaciones en cara herida contusa en labio superior, traumatismo torácico cerrado, fracturas costales anteriores derechas e izquierdas, contusión pulmonar, congestión y edema pulmonar y hemorragia intraparenquimatosa pulmonar bilateral, excoriaciones lineales en tórax anterior, heridas equimoticas eritematosas en antebrazos. Causa de muerte: traumatismo torácico cerrado, politraumatismo por heridas contusas. A preguntas del Fiscal: 1.- ¿Que pudo haber ocasionado esas lesiones? R: Un objeto contuso en movimiento y de fuerte impacto. 2.- ¿Qué es un objeto contuso? R: es un objeto romo, redondeado o aplanado pero no produce ninguna lacerante o cortante. 3.- ¿Qué es un eritema y que la ocasiono en este caso? R: en este caso es un enrojecimiento de forma circular con objeto contuso, de forma circular o esférica, como una pelota a cierta velocidad produce esa lesión, es la más leve, produce un enrojecimiento. A pregunta de la Defensa: 1.- ¿Se corresponde esa herida que posiblemente explico con un machete? R: Con un machete debería darle una forma alargada, no se corresponde. A continuación se ordenó la salida de sala del experto y se ordeno al alguacil verifique si se encuentran en sala adyacente algún otro órgano de prueba por recepcionar, a lo que contestó el alguacil: “informo al tribunal no se encuentran más órganos de pruebas en sala adyacente”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al SE OMITE POR RAZON DE LEY para que manifieste al Tribunal lo que a bien tenga, manifestando el mismo lo siguiente: “Buenas tardes, primero que todo le doy gracias a Dios por la vida, me declaro inocente del homicidio que se me está culpando, que sea lo que Dios quiera, es todo”. Seguidamente este Tribunal declara concluido el debate probatorio, y se SUSPENDE el presente juicio oral y reservado fijándose su continuación para el día de mañana 15 DE MARZO DE 2017 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA
En fecha 15-03-2015, (Octava Sesion) CONCLUSIONES Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y el Secretario de Sala, Abg. Oscar José Rivas Arroyo. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública II, Abg. Taide Jiménez, el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY , su representante legal ciudadana Norkelis Carolina Indriago Montilla. En sala adyacente se encuentra el experto Jean Carlos Márquez Gil. Se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas.
Seguidamente se reanuda la audiencia del juicio oral y reservado y a continuación el Tribunal declara concluido el debate probatorio, cediéndole la palabra al Ministerio Público para que exponga sus CONCLUSIONES, haciendo uso del mismo el Abg. José Ramón Salas, expuso: “Buenos días a todos los presentes en sala, una vez concluido el presente debate el Ministerio Público concluye que quedo comprobado la perpetración de los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 424, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano (occiso) José Antonio Torres Briceño; Homicidio Intencional Calificado Frustrado En Grado De Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 80, segundo aparte, en relación con el artículo 424, todos del Código Penal Venezolano, por haberlo perpetrado en la ejecución de un robo agravado y el delito de Robo Agravado En Grado De Coautoría previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano, ambos delitos en perjuicio del ciudadano Jerónimo Torres Betancourt con la declaración del ciudadano Jerónimo Torres Betancourt víctima testigo … leer los hechos… con la Inspección Nº 171 suscrita por los expertos Robert Duran y Jean Márquez donde se colecto evidencia como mecate, huellas dactilares en el vehículo modelo nissa y allí encontraron también el cadáver correspondiente al ciudadano José Antonio Torres Briceño, trasportaron 4 huellas, con la Experticia Nº 172 realizada al cadáver de José Antonio torres Briceño donde quedo demostrada sus características y heridas., con la testimonial de la patólogo Zuleima Arambule donde se dejo constancia de las lesiones que sufrió el occiso, concluyendo que la causa de muerte se debió a traumatismo torácico cerrado, politraumatismo por heridas contusas, con la testimonial del Médico Forense Dr. Rodolfo de Bari, describe que la causa de muerte se debió a traumatismo torácico cerrado, politraumatismo por heridas contusas y las lesiones que sufrió el occiso fueron Politarumatismos, traumatismo cráneo encefálico, hematoma subgaleal parietotemporal derecho, excoriaciones en cara herida contusa en labio superior, traumatismo torácico cerrado, fracturas costales anteriores derechas e izquierdas, contusión pulmonar, congestión y edema pulmonar y hemorragia intraparenquimatosa pulmonar bilateral, excoriaciones lineales en tórax anterior, heridas equimoticas eritematosas en antebrazos. Con la declaración del funcionario Néstor Romero referente a la Experticia Hemáticas y Tricologicas donde quedo demostrado la existencia de sustancias pardo rojiza son de naturaleza hematica tipo O, apéndices pilosos de hoy occiso, no hay comparación de dichos apéndice, con la declaración del funcionario Jean Marque relacionada a la Experticia de Regulación Prudencial a un teléfono celular, marca G-FIVE C1188, color blanco, valorado en 20 mil bs. despojado a la víctima no recuperado en la actuación policial, con los expertos José Álvarez Mora y José Alvaray los cuales realizaron Experticia Lofoscopica y comparación dactiloscópica correspondiente a los rastros dactilares colectados en el lugar del suceso y trasportado por el funcionario Jean Márquez y la planilla R20 de las huellas de Franklin Linares, dejaron constancia que al comparar dichas huellas con las que contenías las 4 tarjetas colectase en la inspección arrojo como resultado que uno de los rastros coincidía con el de Franklin Linares, en virtud de que esas comparaciones dejan constancia de que lo ubican en la escena del crimen, es por ello que el Ministerio Público en virtud del resultado de la Experticia Lofoscopica el Ministerio Público considera que el adolescente es responsable por el delito de Homicidio en Complicidad Correspectiva con basamento legal en el artículo 424 de Código Penal Venezolano ya que las huellas dactilares son únicas para cada persona en el mundo, por lo tanto lo ubican en el lugar del hecho. Por todo lo antes expuesto es que esta representación fiscal solicita se dicte Sentencia Condenatoria y se imponga la sanción de 10 años que conlleva a la Privación Judicial de conformidad con el artículo 628 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo”. De seguido la Defensora Pública Abg. Taide Jiménez expuso sus conclusiones: “Buenos días a todos los presentes en sala, la defensa en primer lugar otorga la razón al Ministerio Público en cuanto a la declaración de la víctima donde quedo demostrado la circunstancia del hecho del fallecimiento de una persona, no estoy de acuerdo en cuánto al petitorio de la sentencia condenatoria, invoco el principio de inmediación de la prueba en cuanto a que este mismo Tribunal a ha presenciado y oído la declaración de la víctima en cuanto a que ella desconocía las personas que le causaron ese daño, es cierto que se presento un hecho punible de fecha 24-04-2016 se presentaron 2 personas desconocidas que jamás en el debate probatorio fueron identificadas, ellas entraron a pedir agua, supuestamente una de estas personas agredió y la otra asesinó, en ningún momento esta persona logro reconocer a mi representado, la misma victima expuso en una pregunta que ella desconocía quién era esa persona que lo había agredido. La única prueba dactilar no se puede establecer mediante ella el nexo del vehículo nunca fue llevado al CICPC para su peritaje, con la Experticia Nº 171 que reposa en las actas procesales suscrita Leonardo Urbina colecto evidencia relacionada con mecate, no arrojo nada que vinculara a mi representado, se puede apreciar palpablemente que esta experticia fue manipulada por diferentes personas, esa prueba nunca fue resguardada. Así tenemos que las documentales: acta de visita domiciliaria fue practicada por los funcionarios Luis Torres entre otros funcionarios, el mismo fue en que su presencia ciudadana Juez se negó a reconocer su participación en esa experticia, aduciendo que no recordaba nada dentro de su participación, también existen su participación en otras experticias quien las invoco a favor de mi representado. Acta de Investigación Penal de fecha 10-05-2016 suscrita por los funcionarios expertos Luis Torres, allí también se puede evidenciar la participación de este funcionario, la famosa prueba de la que incrimina a mi defendido según el Ministerio Público, esta fue suscrita por el funcionario José Lavara, de allí se desprende el análisis comparativo, esta acta fue presentada a través de un testimonio, dentro de tantas preguntas que esta defensa le realizo al experto en su mayoría fueron: no recuerdo, ni la fecha, ni el sitio, ni las circunstancias, dijo que el acusado estaba detenido, la huella fue la más clara de colectar, hay contradicción porque en algún momento se dijo que era la mano izquierda o mano derecha, el manifestó porque era la huella más clara, no recordó fecha de la detención de mi defendido, no recordó que el vehículo estaba aparcado, resulta curioso para esta defensa técnica por qué no están las impresiones dactilares del propietario del vehículo, a preguntas de esta defensa el experto respondió que no recordaba, expuso que era la mitad del dedo que se había considerado en la impresión dactilar, a preguntas de esta defensa al experto relacionada a huellas dubitada e indubitada, el respondió que él no sabía, resulta también curioso para esta defensa que en la misma fecha que hicieron el análisis comparativo detuvieron a mi defendido el 25-04-2016, con la Inspección Técnica de la vivienda y el patio lateral del vehículo suscrita por Jean Márquez, se examino el lugar de los hechos y experticia del vehículo que tomo las muestras dactilares de la puerta derecha del capó, eso tenía una manilla y gesticulo y para ello invoco el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal la sana critica y razonamiento jurídico. ¿Cuál sería entonces la huella original de esta impresión? ¿Porque entonces aparece el dedo medio? esto da para pensar que esta experticia está viciada. Fecha en que ocurrió el hecho 25-04-16, fecha en que se practicó la experticia Nº 171, fecha de orden de allanamiento, fecha de la práctica de la experticia dactiloscópica 25-04-2106, no se agoto la notificación de mí representado relacionado con el procedimiento del registro de morada practicada a la vivienda del adolescente, no era flagrancia, tenemos jurisprudencia del TSJ que hay que agotar la vía de notificación para este tipo de procedimiento. La orden emitida por el tribunal de Control dice que mediante audiencia preliminar celebrada en esta fecha acordó orden de captura sin siquiera haberse celebrado esta audiencia. En sus reseñas policiales, como se explica técnicamente el análisis comparativo de las huellas sin siquiera haberlas colectadas, el experto Jean Márquez en su reconocimiento de su participación en la práctica de la experticia dactiloscópica detallo pormenorizadamente el tema de las capas córneos y el análisis de apéndices pilosos para comparar el nexo de mi representado con el hecho a través de su ADN, en su resultado no hubo vinculo con mi defendido, se violento el procedimiento de cadena de custodia, el funcionario dijo que se trataba de una planilla, allí la prueba fue contaminada ya que no se resguardo la evidencia, por todo lo antes expuesto esta defensa técnica solicita declare la inocencia de mi representado y decrete Sentencia Absolutoria con su consecuencia: su libertad plena desde esta misma sala de audiencia ya que el Ministerio Público no logro demostrar su participación, invocando para ello el articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, no hay prueba de su participación, menos aun la sanción peticionada por este, es todo”. Las partes no hicieron uso del derecho de réplica ni contrarréplica.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Las pruebas ofrecidas como testimoniales por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron las siguientes:
1.- El Funcionario Leonardo Urbina, quien realizo la experticia técnica Nº 0889 en fecha 25 de Abril a dos sogas y a un tirraje quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Yo no recuerdo las características de los objetos sometidos a la experticia técnica y a preguntas respondió que no consiguió nada de interés criminalística. Esta prueba no tiene ningún valor probatorio, por lo tanto el tribunal la desestima.
2. Testimonio vertido por una víctima ciudadano JERONIMO JOSE TORREZ quien narro como ocurrieron los hechos y en su exposición manifiesta que eran dos muchachos que uno se quedo afuera y el otro entro a la casa, que le pusieron una benda en los ojos, que lo amarraron, que era oscuro, que el bombillo no alumbraba casi, que no los reconoció a ninguno de los dos. Esta prueba acredita el hecho y se valora como plena prueba ya que se trata de una de las victimas quien manifestó como ocurrieron los hechos mas no determina la responsabilidad del acusado.
3. Testimonio del funcionario NESTOR ROMERO quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes y manifiesta haber realizado una experticia hematológica, física y tricologica a una Gaza, a una pantalón, a una chemisse y a un machete, en donde se obtuvo sustancia color pardo rojiza del grupo “O” perteneciente al occiso.
Con dicha declaración que emana de la persona facultada por la Ley por sus conocimientos científicos en la materia quedó determinada que las prendas de vestir analizadas presentaban sustancias de naturaleza hepática, perteneciente a la especie humana y correspondientes al grupo sanguíneo, del tipo "O".
4. Testimonio del funcionario JOSE ALVARAY quien después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso que realizo experticia Lofoscopica consistente en la individualización de una huella de otra a través de la comparación, se cotejan, se estudian los tipos, los puntos individualizadores y sus características. La conclusión que arrojo dicha prueba es que coincidió el dedo medio de la mano derecha del adolescente acusado FRAKLIN JESUS LINAREZ INDRIAGO, con la muestra denominada recogida del vehículo marca Nissan propiedad de una de las víctimas. Siendo esta la única prueba con la que el Ministerio Público acusa al adolescente anteriormente mencionado no siendo suficiente para demostrar su culpabilidad ni su responsabilidad penal.
5. Testimonio del Funcionario Luis Ramón Torres Castillo, adscrito al C.I.C.P.C quien después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso que no se acuerda de que caso se trata, ni qué actuación practico para esa fecha. Se desestima completamente esta prueba en virtud de que no aporto nada toda vez que el funcionario manifestó que no recordaba nada.
6. Funcionario Jean Carlos Marques, quien realizo la Inspección 171 quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso que realizo un experticia en el caserío Sipororo de San Genaro de Boconoito,, en un patio de una vivienda donde se encontraba un cadáver de sexo masculino con un mecate alrededor de las manos, piernas y cuello, se colecto como evidencia el mecate, sustancia color pardo rojiza adyacentes al cuerpo y tierra (suelo natural). En el estacionamiento de dicha vivienda se encontraba un vehículo marca Nissan, donde se encontró un arma blanca (machete) y se lograron trasplantar cuatro (4) huellas dactilares a fin de ser sometidas a la experticia, dichas huellas fueron colectadas: Una en la puerta izquierda, otra en la puerta derecha y dos el capo del referido vehículo. De esta declaración y de esta inspección solo se evidencia que este funcionario solo realizo el trasplante de las huellas mas no determino de que parte del cuerpo es la misma solo manifestó que se trata de una persona de la especie humana. Del mismo modo el mismo funcionario realizo la Inspección 172 consistente en la revisión corporal del cadáver donde se colecto la vestimenta del occiso, apéndices córneos (uñas), apéndices pilosos.
Con dicha declaración que emana de la persona facultada por la Ley por sus conocimientos científicos en la materia, la cual se le da valor probatorio por cuanto fue el funcionario encargado de realizar el trasplante de las 4 huellas del vehículo marca Nissan y posteriormente hacer el cotejo o la comparación.
7. Testimonio del Funcionario Genimar Briceño adscrito al C.I.C.P.C, quien realizo una Regulación Prudencial a un teléfono celular Nº432 quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad
8. Testimonio de Zuleima Arambulet quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso que realizo un protocolo de autopsia a un cadáver de un ciudadano de 77 años de sexo masculino, con lesiones en el cuello, hematomas y heridas contusas, fracturas costales derechas e izquierdas, hemorragia intrapulmonar, traumatismos, traumatismo en el tórax.
9. Testimonio de Rodolfo Di Bari quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso que realizo examen físico externo al ciudadano JERONIMO TORREZ BETANCURT de 75 años, con herida cortante en la región parieral izquierda, equimosis en la mano derecha. Del mismo modo realizo el reconocimiento del cadáver Nº157
Testigo de la defensa:
1.- Contreras Montaña Elis quien después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso que ese carro circulo por el caserío por que el nieto de la victima cargaba agua en el cajón, es un Nissan Azul , yo conozco a franklin desde que nació y esa noche vi a un hijo de Jerónimo y me dijo que esa noche habían matado a su tío y que andaban buscando uso extraños por el caserío.
Este testigo manifiesta que el vehículo circulaba a diario por el caserío donde habita el acusado y es posible que en el referido vehículo existiesen las huellas dactilares de muchos vecinos del caserío por que ellos se dedican a cargar agua en el mismo.
Ahora bien, en atención al análisis de los tipos delictivos imputados la Fiscalía acusó por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405,406 NUMERAL “1” EN RELACION AL ARTICULO 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO TORREZ BRICEÑO (occiso) Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral “1” en relación con el articulo 80 segundo aparte en relación con el articulo 424 todos del Código Penal y el delito de ROBO GRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los articulo s458 y 83 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio del ciudadano JERONIMO TORREZ BETANCOURT, al SE OMITE POR RAZON DE LEY
. Los elementos anteriores eran indefectibles demostrar en el debate oral para demostrar el cuerpo del delito; ya que con la declaración de los órganos de prueba que asistieron al debate, si bien es cierto, se acreditó la comisión de un hecho punible, se evidencia que de las pruebas aportadas al debate probatorio no existe ningún elemento que haga establecer la participación de Franklin Jesús Linares Indriago en el mismo, puesto que no compareció testigo alguno que de manera clara, precisa y circunstanciada atribuyera a la participación del acusado, elementos de cargo que constituyan algún tipo de responsabilidad penal en el delito atribuido.
El Ministerio Público no desvirtuó la presunción de inocencia del SE OMITE POR RAZON DE LEY puesto que comparecieron al debate probatorio los funcionarios actuantes en la investigación sin embargo estos son insuficientes para atribuir responsabilidad penal al acusado, siendo la única prueba una huella dactilar del dedo medio de la mano derecha.
Tomando en consideración a los fines de fundamentar la presente sentencia, y ante la ausencia de pruebas contundentes para demostrar la autoría y responsabilidad del acusado debe operar el principio in dubio pro reo como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Claus Roxin:
“…el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad en contra de esa persona, toda vez que se demostró que no existen órganos de pruebas suficientes para demostrar su responsabilidad penal.
En cuanto al in dubio pro reo que es la duda surgida de la falta de pruebas de cargo, o, de las aportadas por las partes que no logran demostrar que el acusado delinquió, lleva implícitamente una actividad mínima del acusador. Toda duda insalvable que surja dentro del proceso, debe beneficiar al acusado, porque la premisa mayor de la presunción de inocencia lo ampara; y el acusador debe ser capaz de desvirtuar esa premisa, demostrándole al juez que el acusado en concreto infringió el régimen jurídico. Si el acusador, no aporta la prueba mínima necesaria para lograr la condena, o si lo hace, esa prueba no produce la seguridad y/o la certeza, emerge la duda, razón por la cual, en estos casos el juez que debe absolver.
Sobre este tema, dice Luigi Ferrajoli, en su obra “Derecho y Razón”, lo siguiente: “La certeza de derecho penal mínimo de que ningún inocente sea castigado viene garantizada por el principio in dubio pro reo. Es el fin al que tienden los procesos regulares y sus garantías. Y expresa el sentido de la presunción de no culpabilidad del imputado hasta la prueba en contrario: es necesaria la prueba, es decir, la certidumbre, aunque sea subjetiva, no de inocencia sino de culpabilidad, sin tolerarse la condena sino exigiéndose la absolución en caso de incertidumbre”
Por su parte Enrique Bacigalupo (1994) en su obra “La impugnación de los hechos probados en la casación penal”, señala lo siguiente: “Debe examinarse la dimensión fáctica y la dimensión normativa del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia que pretende destruirse a través del proceso penal. La dimensión fáctica se refiere al estado individual de duda de los jueces, esto quedaría fuera del ámbito de los recursos, pues el tribunal revisor no podría obligar a juez a dudar, cuando éste está convencido de lo pertinente de una prueba que ha recibido directamente a través de la oralidad y la inmediación. La otra dimensión, la normativa, se refiere a la existencia de disposiciones legales que imponen al juez la obligación de absolver cuando exista duda (permanencia de la presunción de inocencia), esta normativa se valoraría si se condena sin haberse obtenido la convicción de culpabilidad” (p. 69).
Según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente delito no se trajo al debate un cúmulo de pruebas convincentes y fehacientes que acreditasen la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405,406 NUMERAL “1” EN RELACION AL ARTICULO 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO TORREZ BRICEÑO (occiso) Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral “1” en relación con el articulo 80 segundo aparte en relación con el articulo 424 todos del Código Penal y el delito de ROBO GRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los articulo s458 y 83 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio del ciudadano JERONIMO TORREZ BETANCOUR, definiéndose así que la sentencia es de naturaleza ABSOLUTORIA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY do en el Sector La Sabana, calle principal, casa S/Nº, de la población de Sipororo, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, hijo de Norkelis Carolina Indriago Montilla; por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 424, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano (occiso) JOSÉ ANTONIO TORRES BRICEÑO; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 80, segundo aparte, en relación con el artículo 424, todos del Código Penal Venezolano, por haberlo perpetrado en la ejecución de un robo agravado y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano, ambos delitos en perjuicio del ciudadano JERÓNIMO TORRES BETANCOURT)...Se ordena la libertad plena del ciudadano SE OMITE POR RAZON DE LEY , de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese el texto integro de esta sentencia.
Téngase por notificada a las partes de dicha publicación sin necesidad de nueva notificación, puesto que se publica en el lapso contemplado en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Dada, Firmada, Refrendada y Sellada en la sede de este Juzgado en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los quince (15) días del Mes de Marzo del 2017.
LA JUEZ DE JUICIO,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR JOSÉ RIVAS ARROYO
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