REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare, 21 de Marzo del 2017
Años 205° y 158°

CAUSA: J- 406-15

ACUSADO LALESKA ANDREÍNA MAGNANI MALDONADO

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO Y VÍCTIMA Nº 1 (DATOS EN RESERVA POR EL MINISTERIO PÚBLICO)

FISCAL (A): ABG. REBECA BETSABE PACHECO ARIAS

DEFENSOR PUBLICO: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN AUDIENCIA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 21-03-2017, el Juicio Oral y Reservado acordada por éste Tribunal a fin de oírlo de conforme al artículo 542 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, seguido contra la adolescente LALESKA ANDREÍNA MAGNANINI MALDONADO venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 26.453.279, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-10-1997, de profesión u oficio indefinida, residenciada en la Colonia Parte Baja, carretera vieja, vía Barinas, frente a la entrada del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales (Cepello), Guanare estado Portuguesa, hijo de Yixi Janest Maldonado Sánchez y Gabriel Magnanini; por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de VÍCTIMA Nº 1 (DATOS EN RESERVA POR EL MINISTERIO PÚBLICO)., por lo que se fijo Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN

El día jueves 10 de octubre del año 2014, siendo las 7:00 horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub¬delegación, Guanare, estado Portuguesa, en presencia de dos testigos y debidamente autorizados i por el Juez de control N° 2 del primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Guanare en la ¡continuación investigación por ese cuerpo policial , realizaron allanamiento de morada en una vivienda ubicada en el Barrio La Goajira avenida coleador con calle Miranda casa sin número, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa al llegar I al lugar fueron recibidos por la persona adulta dueña de la residencia Betzi Rivero el cual se encontraba en compañía de otras personas adultas y los Adolescentes: BRANDON ORLANDO BALDONADO RIVERO MENTEL y LALESKA ANDREINA MAGNANI MALDONADO de 17 y 16 años de edad respectivamente, con el fin de ubicar persona alguna y elementos de interés criminalístico que guarda relación con la causa que se investiga por un delito contra la propiedad y al realizar una revisión minuciosa por la referida vivienda, y posteriormente la inspección de personas P los referidos ciudadanos encontradas en la misma le consiguen en la referida vivienda 16 ¡envoltorios de presunta droga denominada marihuana y 1 envoltorio de presunta cocaína distribuidas ;n los sitios de ubicación de la vivienda donde se encontraban los adolescentes en compañía de las personas adultas y una vez sometida a la Prueba de Orientación arrojó la muestra A relativa a los 10 envoltorios un peso neto de cincuenta y seis gramos de marihuana, la muestra B relativa a 6 j envoltorios un peso neto de 35 gramos de marihuana y la muestra C relativa a un envoltorio j arrojo un peso neto de 3 gramos con 200 miligramos; de igual forma, se encontró en dicha | vivienda un vehículo clase moto parcialmente desvalijada, desprovista de motor; un motor, un j chasis totalmente desvalijado 3 tanques de gasolina color negro, un tubo de escape y que una | vez verificado uno de los chasis se encuentra solicitado como hurtada por la sub-delegación de Sabaneta estado Barinas, as mismo varios documentos de identificación de persona alguna tales como cédula de identidad, tarjetas bancarias, una cartera masculina, un carnet de circulación, licencia para conducir, no encontrando ningún otro elemento de interés criminalísticos, motivo por el cual los funcionarios actuantes en virtud del hallazgo encontrado procedieron a practicar sus aprehensiones, quedando identificado los adolescentes como: BRANDON ORLANDO MALDONADO RIVERO y LALESKA ANDREINA MAGNANINI MALDONADO de 17 y 16 años de edad respectivamente, conjuntamente con las personas adultas a quienes se les informo de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales y las establecidos en la Lopnna, quienes fueron trasladados hasta la sede del órgano aprehensor conjuntamente con los objetos colectados y recuperados y la droga incautadas, para el proceso legal correspondiente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
Y RESERVADO

Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y el Secretario de Sala, Abg. Oscar José Rivas Arroyo. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco, la Defensora Pública II (E), Abg. Taide Jiménez, la joven adulta acusada Laleska Andreína Magnanini Maldonado. Se deja constancia de la incomparecencia de los órganos de prueba.

PUNTO PREVIO

Seguidamente la defensa técnica Abg. Taide Jiménez expone al Tribunal lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes en sala, solicito en este acto se agote la conciliación con respecto al delito menos grave que es el de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y el objetivo y finalidad de la ley ya no se cumple porque es una persona adulta y le sea impuesta una amonestación o apercibimiento y se continúe con el desarrollo del debate probatorio en relación al delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, en razón de que la defensa en el devenir del mismo demostrara la no participación de mi representada en ese hecho punible. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal Abg. Rebeca Pacheco a los fines de escuchar su opinión en relación a la propuesta de la defensa técnica, de lo cual expuso: “La Fiscalía del Ministerio Publico no se opone a lo peticionado por la defensa, en cuanto a la conciliación en relación al delito menos grave, se homologue el acuerdo conciliatorio y se imponga la sanción de amonestación a la joven adulto acusada, es todo”
SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de lo manifestado por la Fiscalia y la Defensa Publica, en la presente causa seguida a la adolescente LALESKA ANDREÍNA MAGNANINI MALDONADO, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad en los hechos, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado, este juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta:

PRIMERO: Homologa el presente Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

SEGUNDO: Se le impone a la joven adulto acusada LALESKA ANDREÍNA MAGNANINI MALDONADO venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 26.453.279, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-10-1997, de profesión u oficio indefinida, residenciada en la Colonia Parte Baja, carretera vieja, vía Barinas, frente a la entrada del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales (Cepello), Guanare estado Portuguesa, hijo de Yixi Janest Maldonado Sánchez y Gabriel Magnanini; en relación a la sanción en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de VÍCTIMA Nº 1 (DATOS EN RESERVA POR EL MINISTERIO PÚBLICO) la SANCION DE AMONESTACION Y APERCIBIMIENTO advirtiéndole y exhortándole de manera clara y precisa a la joven adulta que debe enmendar su conducta, todo ello de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN SALA en la presente causa, en relación al delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Veintiun (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años 205° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZ DE JUICIO,


Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

SECRETARIO,


Abg. OSCAR JOSE RIVAS ARROYO




Causa Nº J-406-15
Asistente Judicial: Karla.-