CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare, 22 de Marzo de 2017.
205º y 158º.
CAUSA Nº J- 437-16
JUEZ DE JUICIO ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
SECRETARIA ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REBECA BETSABE PACHECO ARIAS
DEFENSA PÚBLICA II (E) ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
ACUSADA SE OMITE POR RAZON DE LEY
DELITOS USO DE DOCUMENTO FALSO LUDIS JULIO BUSTO
VÍCTIMAS
EL ESTADO VENEZOLANO LUDIS JULIO BUSTO
TIPO DE DECISIÓN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 29-08-2013, seguido contra del Adolescente Acusado SE OMITE POR RAZON DE LEY venezolana, natural de San Fernando de Apure estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº 27.688.608, de 18 años de edad, residenciada en el Barrio el Cementerio avenida principal casa Nº 32 Guanare estado Portuguesa, hija de Francis Aurora Silva Inaga y Luis Enrique Inaga; por la presunta comisión de los delitos de: USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley de identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público: Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento ocho (08) meses.
En el Juicio Oral y Reservado celebrado en fecha 15-02-2017 al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY , por el lapso de ocho (08) meses, consistentes en: Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Condiciones estas que deberán ser cumplidas de manera simultáneas, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye al joven el cual no amerita como sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, en la referida causa. Verificando este Juzgador que pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplida a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este juzgador considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento.
Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Jueza de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Reina Rangel. Seguidamente la Jueza declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco, la Defensora Pública II (E), Abg. Taide Jiménez, la joven adulta acusada SE OMITE POR RAZON DE LEY , su representante legal Jesús Ramón Silva (padrastro) titular de la cedula de identidad Nº 18.072,971. Se deja constancia de la incomparecencia de los órganos de prueba.
PUNTO PREVIO
Seguidamente la defensa técnica Abg. Taide Jiménez expone al Tribunal lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes en sala, solicito en este acto se agote la conciliación con respecto al delito menos grave que es el de Uso de documento falso y el objetivo y finalidad de la ley ya no se cumple porque es una persona adulta y le sea impuesta una amonestación o apercibimiento. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal Abg. Rebeca Pacheco a los fines de escuchar su opinión en relación a la propuesta de la defensa técnica, de lo cual expuso: “La Fiscalía del Ministerio Publico no se opone a lo peticionado por la defensa, en cuanto a la conciliación en relación al delito menos grave, se homologue el acuerdo conciliatorio y se imponga la sanción de amonestación a la joven adulto acusada, es todo”
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente acusado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo al adolescente Acusado: SE OMITE POR RAZON DE LEY , que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta:
PRIMERO: Homologa el presente Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Se le impone a la joven adulto acusada SE OMITE POR RAZON DE LEY ; por la presunta comisión de los delitos de: USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley de identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. la SANCION DE APERCIBIMIENTO advirtiéndole y exhortándole de manera clara y precisa a la joven adulta que debe enmendar su conducta, todo ello de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN SALA en la presente causa y el archivo judicial de la misma
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años 205° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
La secretaria,
ABG. Reina Ran
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