REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare, 08 de Marzo del 2017
Años 205° y 158°

CAUSA: J-363-15

JUEZ: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

ACUSADA: se Omite por razon de Ley

VICTIMA: AHED HASSAN ALAMEDDIN y EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL : Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS

DEFENSOR PUBLICO: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN AUDIENCIA

Celebrada como ha sido en el día de hoy 08-03-2017, el Juicio Oral y Reservado acordada por éste Tribunal a fin de oírlo de conforme al artículo 542 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, seguido contra el adolescente Se Omite por razon de Ley, a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 84, numeral 1 ejusdem en perjuicio del ciudadano AHED HASSAN ALAMEDDIN y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre el Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se fijo Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN


Consideró el Representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: El día fecha Jueves 25 de Abril del año 2013, siendo las 9:30 horas de la noche aproximadamente, los funcionarios oficiales jefes RAFAEL ANTONIO MENA INFANTE y SAMIR MÉNDEZ Adscritos al centro de coordinación policial Nº 6 de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa se encontraban en las adyacencias de dicha coordinación cuando se les acercó un ciudadano informándoles que en la panadería Mega pan ubicada diagonal a la farmacia los José en la calle negro primero de Chabasquen Municipio Unda del estado Portuguesa estaban unos ciudadanos cometiendo un hecho punible el cual se dirigieron los mencionados funcionarios al sitio indicado entrevistándose con el ciudadano AHED HASSAN ALAMEDDIN encargado del negocio de la panadería y víctima del hecho, que lo habían despojado de cierto dinero indicando que eran dos ciudadanos con un arma de fuego los cuales son adultos, quienes abordaron un vehículo, color plata, marca Fiat, modelo palio, placa KBW160, en los cuales se encontraban dos ciudadanos más, uno de ellos quien era el que conducía el vehículo y la otra era una mujer, en ese instante los funcionarios empezaron la persecución de los mismos con recorrido por el municipio sucre siendo interceptados los mismos a poco de haberse cometido el hecho a la altura de la vía las cruces, dándoles la voz de alto en el cual el vehículo detuvo la marcha, realizando en ese momento la revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente le realizaron una inspección al vehículo encontrando oculta en la maleta debajo del sonido un arma de fuego tipo revolver con cinco (5) balas sin percutir, quedando identificados como PRADO SANTANDER YONNY ANTONIO (adulto) de 24 años de edad, MELEAN DURAN JOSÉ DANIEL, (ADULTO) de 22 años de edad, y los ADOLESCENTES SE OMITE POR RAZON DE LEY, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24-03-1999, de 15 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-26.572.088, residenciado en el Barrio la Peñita, Calle 19 con carrera 2 y 3, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa Y JOSÉ ÁNGEL PASSARELLI MOGOLLÓN, y de 17 de edad, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 09-01-1995, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-24.550.919, residenciado en la Urbanización los Próceres, sector Antonio José de Sucre calle principal, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa, quien era el que conducía el vehículo en referencia quedando detenidos los mismos en el centro de coordinación policial Nº 6 de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa para el proceso legal correspondiente.


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
Y RESERVADO


Inicialmente encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y el Secretario de Sala, Abg. Oscar José Rivas Arroyo. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública II (E), Abg. Taide Jiménez, la acusada Se Omite por razon de Ley, su representante legal ciudadana Nélida Carolina Portillo Infante. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública II (E) Abg. Taide Esmeralda Jiménez y de seguido haciendo uso del derecho conferido expuso: “En virtud de que mi representada en fecha 13-07-2016, llegaron a un acuerdo y le fueron impuestas las condiciones por el lapso de cinco (05) meses y por cuanto ha cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad legal, las cuales consisten en: 1.- La Obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias, 2.- La prohibición expresa de acercarse a la víctima por si ni por interpuestas personas y 3.- La prohibición de portar armas de fuego en general. Y en tal sentido, como se evidencia en la respectiva Constancia de Estudio el cumplimiento de la obligación de hacer, es por lo que solicito se le decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa por cumplimiento de obligaciones y se decrete el archivo definitivo de las actuaciones vencido el lapso de ley, es todo”.

A continuación se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas el cual una vez conferido expuso: “Visto que la joven adulta acusada Se Omite por razon de Ley ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad legal el Ministerio Público no tiene objeción alguna con el pedimento realizado por la defensa en que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa por cumplimiento de obligaciones de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el archivo fiscal de las actuaciones de manera definitiva por cuanto no hay mas actuaciones que practicar, es todo”.

De seguido la Juez impone a la acusada Se Omite por razon de Ley del Precepto Constitucional establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y de seguido se le pregunto si deseaba declarar a lo que manifestó en clara voz y libre de apremio: “No Querer Declarar”.
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta:

PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven adulta Se Omite por razon de Ley 19, entre carreras 2 y 3, frente al taller Morón, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, hija de Nélida Carolina Portillo Infante por cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: Ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo definitivo una vez vencido el lapso de ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años 205° de la Independencia y 158° de la Federación.


JUEZ DE JUICIO,


Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ


SECRETARIO,


Abg. OSCAR JOSE RIVAS ARROYO