REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare, 08 de Marzo del 2017
Años 205° y 158°
CAUSA: J-421-16
JUEZ: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
ACUSADA: SE OMITEPOR RAZON DE LEY
VICTIMA: KENYA ALEJANDRA SOTELDO RUIZ
FISCAL : Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS
DEFENSOR PUBLICO: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN AUDIENCIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy 08-03-2017, el Juicio Oral y Reservado acordada por éste Tribunal a fin de oírlo de conforme al artículo 542 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, seguido contra el adolescente Se omite Por Razon de Ley era 1, entre calles 23 y 24, casa sin número, cerca de la Iglesia Católica Santo Cristo de la Salud, Guanare estado Portuguesa, hija de Laura Karelis Borjas y Gilber Daza; por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente KENIA ALEJANDRA SOTELDO RUÍZ, por lo que se fijo Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN
Consideró el Representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: El día fecha 08 de diciembre de 2014, a las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando la víctima KENYA ALEJANDRA SOTELDO RUIZ salió del Colegio "Sagrado Corazón de Jesús", ubicado en la Carrera 3 con calle 15, Municipio Guanare estado Portuguesa, donde cursa estudios y estaba pasando por las instalaciones de la Iglesia Catedral la adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY la paró y le dijo groserías y le dio una cachetada, le haló el cabello y la golpeó por los brazos y la cabeza, la víctima la empuja y la agarró por los brazos para defenderse, en ese momento la agarraron unos muchachos desconocido que se encontraban por la zona, y de ahí la víctima se fue para el trabajo de la mamá y la adolescente le dijo que eso no se iba a quedar así que ella no sabía cómo era la familia de ella, que era una familia dañada. De la valoración del médico forense Dr. Rodolfo de Bari, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, reflejó que la victima manifestando dolor cervical posterior oído izquierdo y región hemi-facial, se observa eritema en región facial, con un tiempo de curación de 05 días, de carácter leve.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
Y RESERVADO
Inicialmente encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y el Secretario de Sala, Abg. Oscar José Rivas Arroyo. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública II Abg. Taide Jiménez, la acusada Se omite Por Razon de Ley , su representante legal ciudadana Laura Karelis Borjas. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública II Abg. Taide Esmeralda Jiménez y de seguido haciendo uso del derecho conferido expuso: “En virtud de que mi representada en fecha 30-11-2016, llegaron a un acuerdo y le fueron impuestas las condiciones por el lapso de tres (03) meses y por cuanto ha cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad legal, las cuales consisten en: 1.- La Obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias, 2.- La prohibición expresa de acercarse a la víctima por si ni por interpuestas personas. Y en tal sentido, como se evidencia en la respectiva Constancia de Estudio el cumplimiento de la obligación de hacer, es por lo que solicito se le decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa por cumplimiento de obligaciones y se decrete el archivo definitivo de las actuaciones vencido el lapso de ley, es todo”.
A continuación se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas el cual una vez conferido expuso: “Visto que la joven adulta acusada Se omite Por Razon de Ley ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad legal el Ministerio Público no tiene objeción alguna con el pedimento realizado por la defensa en que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa por cumplimiento de obligaciones de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el archivo fiscal de las actuaciones de manera definitiva por cuanto no hay mas actuaciones que practicar, es todo”.
De seguido la Juez impone a la acusada Se omite Por Razon de Ley del Precepto Constitucional establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y de seguido se le pregunto si deseaba declarar a lo que manifestó en clara voz y libre de apremio: “No Querer Declarar”.
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta:
PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven adulta Se omite Por Razon de Ley era 1, entre calles 23 y 24, casa sin número, cerca de la Iglesia Católica Santo Cristo de la Salud, Guanare estado Portuguesa, hija de Laura Karelis Borjas y Gilber Daza, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo definitivo una vez vencido el lapso de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años 205° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
SECRETARIO,
Abg. OSCAR JOSE RIVAS ARROYO
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