REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 09 de Marzo de 2017
Años 207° y 159°
CAUSA N° J-302-14
JUEZA DE JUICIO: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
ACUSADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY
VICTIMA: DILCIA DEL CARMEN BRICEÑO PAREDES
DEFENSORA PÚBLICA II ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 84 NUMERAL TERCERO DEL CÓDIGO PENAL
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSE RAMÓN SALAS
SECRETARIO: ABG. OSCAR RIVAS
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADA: SENTENCIA ABSOLUTORIA
De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra del adolescente Se omite por razon de ley por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio de DILCIA DEL CARMEN BRICEÑO PAREDES (OCCISA).
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En virtud del hecho ocurrido El día 19 de Abril del año 2013, siendo aproximadamente las 6:00 am, en momentos en Victima ciudadana DILCIA DEL CARMEN BRICEÑO PAREDES, se encontraba en la Vía de la Urbanización Tricentenaria, Manzana F-12, Quinta Entrada, en frente de la casa N° 14 Municipio Araure Estado Portuguesa, llegan los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, el primero de los nombrados portando un arma de fuego le realiza un disparo a la víctima en la cabeza, en la parte del cráneo, causándole la muerte donde la patóloga Dra. Eva Duran deja constancia que la misma se produce a consecuencias de “Herida por arma de fuego de proyectil múltiple en cráneo, fracturas múltiples de huesos del cráneo, extensa laceración de cerebelo y talla cerebral, hemorragia subaracnoidea con invasión ventricular”, al lugar de los hechos llega una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quienes en las primeras diligencias de investigación al llegar al lugar observan que se encuentra en el asfalto en posición dorsal el cadáver de la victima quien vestía una chaqueta de color marrón, una franela de color beige, un jeans y un par de calzado casuales de color negro, sobre la palma de su mano izquierda un manuscrito donde se podía leer “PAM-57Z, color plateado; igualmente en el lugar de los hechos se encontraba el ciudadano JOSE YUMAR BRICEÑO PAREDES, hermano de la víctima, quien en su entrevista manifiesta que su hermana había tenido problemas con los IDENTIDAD OMITIDA APODADO EL MENOR Y IDENTIDAD OMITIDA APODADA LA MARIMACHA, donde una vez que se realiza la detención de los adolescentes imputados, colectan la vestimenta que portaba para el momento de la detención, el adolescente CESAR, y al realizarle la Experticia de Reconocimiento y Química, se determina la presencia de Iones de Nitrato y Nitrito, ya que la ciudadana Génesis Riera, manifestó que era la que cargaba el adolescente Cesar Molina, el día que suceden los hechos, igualmente que se encontraba en compañía de la adolescente Klaribel Pérez.
La Fiscalía solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral tercero del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: DILCIA DEL CARMEN BRICEÑO PAREDES, por el lapso de Cinco (05) años y le sea impuesta la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en los artículos 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 18-09-2013, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 1, Sección Adolescentes, Guanare, ordenó el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1997, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, manzana G-10, casa Nº 09, Municipio Araure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-25.966.457, hijo de Sergimar Bermúdez y Rafael Molina, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral tercero del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: DILCIA DEL CARMEN BRICEÑO PAREDES, en virtud de que el mismo no admitió los hechos que se le imputaban.
En fecha 31-03-2014, el Tribunal de Control Nº 1, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, remitió al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua estado Portuguesa, y recibido por el mismo en fecha 03-06-2014.
En fecha 03-06-2014, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 25-06-2014, a las 9:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia de los acusados Cesar Ernesto Molina Y Klaribel Carolina Pérez Y de la Representante de la Victima (Dilcia Del Carmen Briceño (Occisa).
En fecha 25-06-2014, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 17-07-2014, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia de la Adolescente acusada Klaribel Carolina Pérez y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En fecha 17-07-2014, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 07-07-2014, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado quien se encuentra en arresto domiciliario, el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente acusada Klaribel Carolina Pérez y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En fecha 07-07-2014, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 09-07-2014, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia de la Adolescente acusada Klaribel Carolina Pérez y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En fecha 09-10-2014, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 22-10-2014, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado quien se encuentra en arresto domiciliario, el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente acusada Klaribel Carolina Pérez y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En fecha 22-10-2014, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 29-10-2014, a las 09:30 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado quien se encuentra en arresto domiciliario, el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente acusada Klaribel Carolina Pérez y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público
En fecha 29-10-2014, SUSPENDIDA se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 07-11-2014, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado quien se encuentra en arresto domiciliario, el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente acusada Klaribel Carolina Pérez y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público
En fecha 07-11-2014, INTERRUMPIDO se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 04-12-2014, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado quien se encuentra en arresto domiciliario, el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente acusada Klaribel Carolina Pérez y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público
En fecha 04-12-2014, SUSPENDIDA se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 22-12-2014, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de que el tribunal se encontraba sin Despacho, en la referida fecha
En fecha 22-12-2014, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 22-01-2015, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado quien se encuentra en arresto domiciliario, el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente acusada Klaribel Carolina Pérez y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En fecha 22-01-2015, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 25-02-2015, a las 09:30 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado quien se encuentra en arresto domiciliario, el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente acusada Klaribel Carolina Pérez y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público
En fecha 22-01-2015, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 25-02-2015, a las 09:30 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado quien se encuentra en arresto domiciliario, el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente acusada Klaribel Carolina Pérez y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público
En fecha 25-02-2015, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 19-03-2015, a las 09:30 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado quien se encuentra en arresto domiciliario, el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente acusada Klaribel Carolina Pérez y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público
En fecha 19-03-2015, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 23-04-2015, a las 09:30 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado quien se encuentra en arresto domiciliario, el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente acusada Klaribel Carolina Pérez y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público
En fecha 23-04-2015, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 04-06-2015, a las 09:30 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de que se Acuerda: PRIMERO: el Decaimiento de medida privativa de Libertad de conformidad con el articulo 581 parágrafo segundo de la ley especial. SEGUNDO: Se suspende la presente Juicio Oral y Reservada y fija nueva oportunidad para el 29 de Junio de 2015, a las 09:00 de la mañana
En fecha 29-06-2015 se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 08-07-2015, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de que se Acuerda: suspende el presente Juicio Oral y Reservada y fija nueva oportunidad para el 09-07-2015, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 08-07-2015 se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 09-07-2015, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de que se Acuerda: suspende el presente Juicio Oral y Reservada y fija nueva oportunidad para el 03-08-2015, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 03-08-2015 se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 03-08-2015, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de que el Tribunal se encontraba sin despacho por cuanto la Juez de este Tribunal de Juicio se encontraba de Reposo Medico y fija nueva oportunidad para el 11-08-2015, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 11-08-2015 se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 03-09-2015, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de que el Tribunal se encontraba sin despacho por cuanto la Juez de este Tribunal de Juicio se encontraba de Reposo Medico y fija nueva oportunidad para el 03-09-2015, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 03-09-2015, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 30-09-2015, a las 09:30 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado quien se encuentra en arresto domiciliario, el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público
En fecha 30-09-2015, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 10-11-2015, a las 09:30 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado quien se encuentra en arresto domiciliario, el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público
En fecha 10-11-2015, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 10-12-2015, a las 09:30 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado quien se encuentra en arresto domiciliario, el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público
En fecha 10-12-2015, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 27-01-2016, a las 09:30 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado quien se encuentra en arresto domiciliario, el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente acusada Klaribel Carolina Pérez y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público
En fecha 27-01-2016, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 24-02-2016, a las 09:30 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado, el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público
En fecha 24-02-2016, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 29-03-2016, a las 09:30 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado, el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público
En fecha 29-03-2016, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 03-05-2016, a las 09:30 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado, el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En fecha 03-05-2016, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 03-05-2016, a las 09:30 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado por cuanto En el tribunal de Ejecución no había despacho, el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En fecha 03-05-2016, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 31-05-2016, a las 09:30 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En fecha 31-05-2016, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 27-06-2016, a las 09:30 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de que el Tribunal se encontraba sin despacho por cuanto la Juez de este Tribunal de Juicio se encontraba de Reposo Medico y fija nueva oportunidad para el 21-07-2016, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 21-07-2016, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 04-08-2016, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En fecha 04-08-2016, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 29-08-2016, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En fecha 29-08-2016, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 19-09-2016, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado el representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En fecha 19-09-2016, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 11-10-2016, a las 09:00 de la Mañana, el cual se da inicio al Juicio Oral y Resevado, se deja constancia de la inasistencia de la representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En fecha 19-10-2016, Continuación del Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 02-11-2016, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado por el tribunal de Ejecución Sección Adolescente Acarigua, así mismo se deja constancia de la inasistencia del representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
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En fecha 02-11-2016, Continuación del Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 14-11-2016, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En fecha 14-11-2016, Continuación del Juicio Oral y Reservado (INTERRUPCION DE JUICIO) para iniciarlo el día 01-12-2016, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado por el tribunal de Ejecución Sección Adolescente Acarigua, así mismo se deja constancia de la inasistencia del representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En fecha 01-12-2016, se fijó el Juicio Oral y Reservado y se aperturo el día 19-01-2017, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido el cual fue diferido en virtud de la inasistencia del Adolescente acusado Cesar Ernesto Molina no se efectúo el traslado por el tribunal de Ejecución Sección Adolescente Acarigua, así mismo se deja constancia de la inasistencia del representante Legal del Adolescente ciudadano Rafael Ernesto Molina la Adolescente y de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En fecha 19-01-2017, Continuación del Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 01-02-2017, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido el cual fue diferido en virtud de que no hubo despacho por ser día no laborable según circular Nº CJP-2016-006 y se fija nueva oportunidad para el día 08-02-2017
En fecha día 08-02-2017, se fijó el Juicio Oral y Reservado y se aperturo el día 14-02-2017, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido el cual fue diferido en virtud de la inasistencia de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En fecha 14-02-2017, Continuación del Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 23-02-2017, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En fecha 23-02-2017, Continuación (QUINTA SESION) del Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 09-03-2017, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido el cual fue diferido en virtud de la inasistencia de los herederos de la victima así como los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público
En fecha 09-03-2017, se celebró la Sexta Sesión (CONCLUSIONES) del juicio y esta Juez Profesional, inicialmente encontrándose presentes en Sala de audiencia la Jueza Titular de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y el Secretario de Sala Abg. Oscar Rivas. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública II Encargada, Abg. Taide Jiménez, el adolescente acusado César Ernesto Molina Bermúdez (previo traslado de la Entidad de Atención Varones Acarigua) su representante legal ciudadana Sergimar Bermúdez Escalona, el ciudadano José Yurman Briceño Paredes en su condición de heredero y/o causahabiente de Dilcia del Carmen Briceño Paredes (occisa); en sala adyacente se encuentra el experto Restel Zambrano.
Acto seguido, la Juez realizó un recuento de la audiencia anterior y declaro ABIERTO el debate probatorio y ordena a la alguacil el ingreso a sala del experto Restel Zambrano adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare quien estando en sala se identificó como: Restel Zambrano titular de la cédula de identidad Nº V- 16.073.781 adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare y una vez tomándole el juramento de Ley se le colocó a la vista las siguientes experticias: Experticia Nº 9700-058-LAB-628 de fecha 23-04-2013 inserta al folio 97 de la primera pieza y una vez revisada la misma expuso lo siguiente: “Se realizó experticia de reconcomiendo técnico Hematológica, el material suministrado consiste en un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojiza, una chaqueta confeccionada en fibras naturales teñida de color marrón, una franela de color beige, un pantalón jean, un par de zapatos de color negro, conclusiones: las manchas de color pardo rojiza que se exhiben sobre la superficie de las piezas son de naturaleza hemática de la especie humana. Seguidamente se le otorga el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas el cual interrogó al experto de la manera siguiente: 1.- ¿Lograron determinar a quien pertenece el tipo de sangre? R: No, lograron determinar. La Defensa Técnica Abg. Taide Jiménez interroga al experto: 1.- ¿A través de esa experticia se puede determinar alguna relación con la persona que cometió ese hecho? R: Demuestran sangre humano mas no grupo sanguíneo. EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-615 de fecha 19-04-2013 inserta al folio Nº 33 de la primera pieza: Se realizo a un vehiculo marca ford, modelo focus, color plata, se le hizo técnico de barrido y se colecto apéndice pilosos, se realizo un macerado. No se detecto la presencia de Ion Nitratos. El Fiscal interroga al experto de la manera siguiente: 1.- ¿Recolectaron únicamente apéndice piloso? R: Sí, 2.- ¿No se logró recoger características del apéndice piloso? R: No, no se detecto Ion Nitratos. La defensa técnica no realizó preguntas al experto. Seguidamente se continúa con la EXPERTIDCIA Nº 97000-058-LAB-620 de fecha 20-04-2013 inserta al folio Nº 44 de la primera pieza “Se trata de un reconocimiento técnico y químico realizado a una gorra de color negro y una prenda de vestir denominada mono las cuales se les hizo análisis químicos y se determino sobre la superficie anterior de las piezas debidamente descritas si se detectó presencia de radicales de Iones Nitratos. El Fiscal interroga al experto de la manera siguiente: 1.- ¿Tiene concomiendo a quien pertenecía esa prenda de vestir? R: Desconozco. 2.- ¿Qué significa la presencia de un nitrato en la ropa? R: Que hay presencia de Iones y Nitratos, esto ocurre cuando se da la deflagración de un arma de fuego. La defensa técnica no realizó preguntas al experto. Acto seguido se ordena el ingreso del TESTIGO quien una vez estando en sala se identificó como: JOSE YURMAN BRICEÑO PAREDES titular de la cédula de identidad Nº V-14.466.044 y una vez tomándole el juramento de Ley expuso lo siguiente: “Yo vivía con mi hermana Dilcia y ella me corrió de la casa para ser de la suya ahí con los que estaban ahí con ella, yo le dije que no me corriera, yo la visitaba cada vez que podía, cada vez que la visitaba conseguía la casa patas arriba, con el sr Cesar Ernesto no sé si tenía relaciones con él, ella no estaba normal, estaba mal de la cabeza y con esa marimacha Claribel cada vez que veía al sr Cesar con su novia lo agarraba a cachetadas, estaba en un novenario de un chorito, iban a venir a Guanare a visitar el templo votivo, en la madrugada como a las seis de la mañana me llamaron diciéndome que habían matado a Dilcia mi hermana, yo me fui de una vez con mi motico y la vi muerta ahí tapada, los autotes fueron ellos dos, porque ¿quien más iba a hacer eso?. El Fiscal interroga al testigo de la manera siguiente: 1.- ¿Usted observó en el momento en que le ocasionaron la muerte a su hermana Dilcia, vio cuando la mataron? R: No, no vi, me avisó un carajito que vive por la zona. 2.- ¿Tiene conocimiento quienes fueron los autotes de ese hecho? R: No se con cuál de ellos mi hermana tenia romance, si era con cesar o con la marimacha Claribel, cada vez que ella veía a Cesar con la novia lo agarraba a cachetada y como iban a venir a Guanare a visitar a mi otra hermana al templo cualquiera de ellos dos pudo haber accionado el arma. 3.- ¿Por qué usted dice que fue Cesar y Claribel? R: Por lo mismo que ellos habían tenido pleitos y discusiones y eso pone mal la cabeza. 4.- ¿Usted llego a observar si ellos llegaron a amenazar a su hermana? R: No, lo único que si se es que ella tenía muchos problemas con ellos dos: Cesar y Claribel los agarraba a cachetada, de mi parte diría yo que se obstinaron de ella y dijeron vamos a matar a esta guara a desaparecerla. 5.- ¿Tiene conocimiento si alguien observó cuando le ocasionaron la muerte a su hermana Dilcia? R: Nadie dice nada, eso es embuste y el que lo vio no va a decir. La Defensa técnica interroga al testigo de la manera siguiente: 1.- ¿Usted manifestó que su hermana tenía problemas mentales? R: Si, ella no estaba normal, a ella le hicieron un daño. 2.- ¿Llegó ella en alguna oportunidad a tener problemas en la casa con usted? R: Ella me corrió de su casa. 3.- De lo que usted acaba de declarar ¿ella lo corrió de la casa? R: Si, ella me corrió de la casa, ella era la dueña, yo me fui esa misma noche. 4.- ¿Cuándo ella lo corrió de la casa estaba en su sano juicio o en perturbación mental? R: Estaba jodiita ya. 5.- ¿En ese momento cuando lo corrió de la casa, como reaccionó usted? R: Me puse mal. 6.- ¿Puede explicar por qué su hermana tenia problema con varias personas? R: Si, ella era problemática, se conseguían pipa de marihuana por todos lados de la casa. 7.- ¿Se encontraba usted presente en el momento en que ocurrió el hecho? R: No, acaba de llegar del trabajo, fue por teléfono que me avisaron. El Tribunal interroga al testigo de la manera siguiente: 1.- ¿Cuando usted dice que su hermana hacia fechorías dentro de la casa: a que se refiere exactamente? R: Hacia música, tomaba aguardiente con los que decían ser sus amigos. 2.- ¿Ella era consumidora? R: Después que le echaron brujería empezó a consumir aguardiente, ella trabajaba en traki de ahí la votaron porque peleo con una muchacha. 3.- ¿En definitiva ella era novia de Claribel o de Cesar? R: De los dos. Seguidamente se ordeno ingresar a sala a la ciudadana Zuleima Josefina Arambule de Rivero titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.327 en su condición Patólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en sustitución de la Dra Eva Cristina duran Blanco quien estando juramentada se colocó a la vista Resultado de la Autopsia signada con el Nº AF-108-13 de fecha 20-04-2013 inserta al folio 96 de la primera pieza y expuso lo siguiente: “Se trata de un protocolo de autopsia practicado a una mujer de raza mestiza, constitución delgada, cabello negro, la cual presentó herida por arma de fuego de proyectil múltiple con orificio de entrada de 2 cm en región occipital izquierda, sin salida. Conclusión: herida por arma de fuego de proyectil múltiple en cráneo, fracturas múltiples de huesos del cráneo, extensa laceración de cerebelo y tallo cerebral, hemorragia subaracnoidea con invasión ventricular”. El Fiscal interroga al experto de la manera siguiente: 1.- ¿De acuerdo a la descripción de la herida, nos puede indicar el tipo de arma utilizada para cometer el hecho punible? R: Se trata de un arma de proyectil múltiple, tipo escopeta, un solo disparo varios proyectiles. 2.- ¿Cuál fue la causa de la muerte? R: Lesiones intensas ocasionadas al cerebelo junto con las fracturas de cráneos. La defensa técnica no realizó preguntas al experto. El Tribunal interroga al testigo de la manera siguiente: 1.- ¿No lograron descifrar el calibre de los proyectiles? R: Siete perdigones y un taco plástico. A continuación se ordenó la salida de sala del experto y se ordeno al alguacil verifique si se encuentran en sala adyacente algún otro órgano de prueba por recepcionar, a lo que contestó la alguacil: “informo a al tribunal no se encuentran más órganos de pruebas en sala adyacente”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado César Ernesto Molina Bermúdez para que manifieste al Tribunal lo que a bien tenga, manifestando el mismo lo siguiente: “Buenas tardes, primero que todo le doy gracias a Dios por la vida, me declaro inocente del homicidio que se me está culpando, que sea lo que Dios quiera, es todo”.
Seguidamente este Tribunal declara concluido el debate probatorio, cediéndole la palabra al Ministerio Público para que exponga sus CONCLUSIONES, haciendo uso del mismo el Abg. José Ramón Salas, quien expuso: “Una vez concluido el debate, efectivamente una ves recepcionado los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, es por ello una vez oído los expertos concluye de la siguiente forma efectivamente el caso que nos ocupa (… lee los hechos )….. Es por todo lo antes mencionado, que quedo demostrado en el debate probatorio con el protocolo de autopsia en su oportunidad legal y se deja constancia que se trata de un cuerpo de una ciudadana de nombre Dilcia del Carmen Briceño Paredes muerto por heridas producidas por proyectiles múltiples, las heridas se encontraron en diferentes partes del cuerpo unas con orificio de salida y unas sin salida, asimismo quedo demostrado en el desarrollo de este juicio el Ministerio Publico haciendo uso de la inmediación y visto que se recepciona las declaraciones de los expertos, así mismo se consignaron e incorporaron las diferentes inspecciones técnicas las cuales fueron practicadas por funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; el Ministerio Publico demostró y llego a su conocimiento que con todos los elementos probatorio quedo demostrada la responsabilidad del adolescente César Ernesto Molina Bermúdez en el delito por el cual se le acusa es por lo que solicito sea dictada una Sentencia Condenatoria el MP considera que el adolescente César Ernesto Molina Bermúdez es el autor de este hecho y por lo tanto se le dicte Sentencia Condenatoria, y se le imponga la sanción definitiva de 5 años de privativa de libertad, es todo”. De seguido la Defensora Pública Abg. Taide Jiménez expuso sus conclusiones…“Ciudadana Juez la fiscalía del MP le ha peticionado sentencia condenatoria y sustenta su petición primordialmente en el principio fundamental de inmediación que hemos observado en el día de hoy, efectivamente invoco ese mismo principio con las mismas pruebas que el ciudadano fiscal está pidiendo la sentencia condenatoria, referida a la experticia 628 que no se logro determinar el grupo sanguíneo, la experticia 615 realizada al vehículo el resultado fue negativo, no se detectó el ion de nitrato, experticia 620 no puede ser valorada para sustentar el petitorio del MP, estas pruebas no pueden ser valoradas porque no pueden ser admiculada. Quedo demostrado en el día de hoy a través de la declaración del testigo y además hermano de la víctima el ciudadano José Yurman Briceño Paredes que la misma era una persona de conducta problemática, consumidora de drogas, se la pasaba con mucha gente, el mismo hermano dijo que no había visto nada de su muerte, no arrojo ningún elemento que llegara a la conclusión que efectivamente mi defendido fuese el autor de ese hecho. En consecuencia el pronunciamiento que este tribunal debe proferir es Sentencia Absolutoria, por consiguiente aquí no hay duda, ni siquiera voy a involucrar el principio de in du dubio pro reo, aquí no hay pruebas que involucre a mi defendido, por consiguiente solicito se dicte Sentencia Absolutoria de conformidad con el articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la cesación de todas las restricciones en base al hecho y al derecho, libertad plena absoluta y sin ninguna duda, es todo”. Las partes no hicieron uso del derecho de réplica ni contrarréplica. LA JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del adolescente Se omite por razon de Ley09, del Municipio Araure del estado, hijo de Sergimar Bermúdez y de Rafael Molina, al no quedar demostrada su responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio de DILCIA DEL CARMEN BRICEÑO PAREDES (OCCISA)...Se ordena la libertad plena del ciudadano Bernardo Antonio Soto, de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual se cumplirá una vez que el mismo adolescente resuelva su situación jurídica en otro asunto penal a la orden del Juzgado de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito de Acarigua estado Portuguesa. Líbrese la correspondiente Boleta de Reingreso. Se deja constancia que el texto íntegro de la sentencia constará por auto separado en el lapso legal correspondiente Quedan notificadas las partes presentes. No habiendo mas nada que tratar se da por concluido el presente acto
En este estado, el Tribunal en Funciones de Juicio visto que en el desarrollo del debate del presente se logró el contradictorio para determinar la responsabilidad penal del Adolescente Acusado: César Ernesto Molina Bermúdez, razón por la cual este Tribunal de Juicio procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Lee solo la parte dispositiva del presente fallo, a los fines de esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho. En consecuencia siendo la Naturaleza Absolutoria de la presente sentencia tal y como lo prevé el Artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, vistos los medios probatorios para demostrar la presencia del tipo delictivo, aunado a ello la existencia del Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo dicho principio una regulación de carácter Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 2º del texto fundamental, en los mismos términos, asociado a la existencia insuficiente de pruebas para condenar al acusado, quedando acreditada dicha insuficiencia probatoria cuyo Principio Rector es el “Principio In dubio Pro Reo”, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del acusado o imputado, cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, en consecuencia el Tribunal tiene la obligación de Absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado. Al no ser demostrada la existencia del hecho en la presente causa y por ende la responsabilidad del adolescente en la comisión del delito atribuido por la vindicta pública, en consecuencia la sentencia debe ser de naturaleza Absolutoria. De tal modo que, este Tribunal procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes Leerá solo la parte Dispositiva del presente fallo a los fines de esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del adolescente Se omite por razon de Ley al no quedar demostrada su responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio de DILCIA DEL CARMEN BRICEÑO PAREDES (OCCISA). de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de que no se logro demostrar su participación en la comisión del hecho punible y no se logro comprobar su culpabilidad ni su responsabilidad penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Reingreso A LA Entidad toda vez que actualmente se encuentra detenido por el tribunal de ejecución de responsabilidad penal de Acarigua.
Publíquese el texto integro de esta sentencia.
Téngase por notificada a las partes de dicha publicación sin necesidad de nueva notificación, puesto que se publica en el lapso contemplado en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Dada, Firmada, Refrendada y Sellada en la sede de este Juzgado en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los nueves (09) días del Mes de Marzo del 2017.
EL JUEZ DE JUICIO,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR JOSÉ RIVAS ARROYO
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