PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, Trece (14) de Marzo de dos mil diecisiete (2.017)
206º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2016-000141
PARTE DEMANDANTE: JORGE ALBERTO OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.244.677.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.483.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO ORTEGA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº E-775.504, en la siguiente dirección: Finca La Coromoto, ubicada en la vía La Hoyada, Km 10, del Municipio Guanarito estado Portuguesa.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADELINA MIRANDA LOZANO y ROSA MARITZA SANTIAGO, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 72.960 Y 136.680, respectivamente.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy 14 de Marzo de 2017, siendo las 02:15 p.m., comparecen por ante este Juzgado, por una parte el demandante, ciudadano: JORGE ALBERTO OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.244.677, junto con su APODERADA JUDICIAL ABOGADA: ELIZABETH LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.483; por la otra parte demandada: APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADELINA MIRANDA LOZANO y ROSA MARITZA SANTIAGO, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 72960 Y 136.680. Todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes manifiestan que es su voluntad celebrar un acuerdo transaccional en el presente asunto, así, verbalmente solicitan al Tribunal se admita la solicitud por CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-L-2017-000028, y se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR
Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admite la presente acción de demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dió el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la ex trabajadora y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL,
En el día de hoy 14 de Marzo de 2017, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos ADELINA MIRANDA LOZANO, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.647.794 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960, y de este domicilio, ROSAMARITZA SANTIAGO DE CREMI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.067.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.680 en su carácter de apoderadas del demandado ALFREDO ORTEGA GUTIERREZ; Igualmente comparece el ciudadanoJORGE ALBERTO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad No. V- 4.244.677, domiciliado en Guanarito, estado Portuguesa quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH LUCENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.058.108, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.483,en su carácter de parte demandante; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre la Audiencia Preliminar de manera extraordinaria, toda vez que ambas partes han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio.
Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a todas las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el ex trabajador RENUNCIO a sus labores, en fecha 04 de Febrero de 2015, y así lo acepta expresamente el Ex trabajador. De igual manera declara expresamente el Ex trabajador que todos los conceptos derivados de su relación de trabajo y que hoy paga la parte demandada cubre la totalidad de su tiempo de servicio con la demandada.
SEGUNDA: El Ex trabajador JORGE ALBERTO OCHOA, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha SEIS(06) de AGOSTO de Dos Mil Cuatro; laboraba para la demandada como OBRERO, devengando un salario básico final deCinco Mil Seiscientos Veintidós Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 5.622,48) mensuales, equivalente a Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Dos céntimos (Bs. 187,42) diarios.Asimismo el Ex trabajador manifiesta que su horario de labores era de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., teniendo su descanso inter-jornada y como días de descanso semanal los sábados y domingos de cada semana. Igualmente, señala el Ex trabajador, que su labor efectiva culminó el día CUATRO (04) de FEBRERO de 2015; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, la demandada, le ofrece al Ex trabajador demandantes, quien esta debidamente asistido de Abogado, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) como pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos labores en el cual se incluye un bono único transaccional, por lo que en este acto revisan las ex trabajadoras y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
NOMBRE JORGE ALBERTO OCHOA
C.I V-4244677 RIF:
CARGO:
ANTIGÜEDAD Sueldo Promedio
Tiempo de Servicio Año Mes Dias Sueldo Diario 187,42
11 6 0 Salario Integral 208,24
Fecha de Ingreso 06/08/2004 Motivo de Retiro
Fecha de Egreso 04/02/2015
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.
Concepto Art. L.O.T. Acumulado MONTO
Garantia Prestación Social (AntigAcumul) 108 Acumulado 61.228,39
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 61.228,39
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"
Concepto L.O.T.T.T. Días Salario Monto
Garantia Prestación Social (Antigüedad) 142 Letra "C" 360 208,24 74.966,40
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "C" 74.966,40
SE PAGA CONFORME AL ARTICULO 142 LITERALES C POR CUANTO ES LO QUE MAS FAVORECE AL TRABAJADOR
Utilidades 2006 15,00 187,42 2.811,24
utilidades 2007 15,00 187,42 2.811,24
Utilidades 2008 15,00 187,42 2.811,24
Utilidades 2009 15,00 187,42 2.811,24
Utilidades 2010 15,00 187,42 2.811,24
Utilidades 2011 15,00 187,42 2.811,24
Utilidades 2012 30,00 187,42 5.622,48
Utilidades 2013 30,00 187,42 5.622,48
Utilidades 2014 30,00 187,42 5.622,48
Utilidades Fracc 2015 2,50 187,42 468,54
Diferencia de Intereses sobre Prestaciones Acumulados en cuadro 1.690,16
Vacaciones 2005-2006 15,00 187,42 2.811,24
Vacaciones 2006-2007 16,00 187,42 2.998,66
Vacaciones 2007-2008 17,00 187,42 3.186,07
Vacaciones 2008-2009 18,00 187,42 3.373,49
Vacaciones 2009-2010 19,00 187,42 3.560,90
Vacaciones 2010-2011 20,00 187,42 3.748,32
Vacaciones 2011-2012 21,00 187,42 3.935,74
Vacaciones 2012-2013 22,00 187,42 4.123,15
Vacaciones 2013-2014 23,00 187,42 4.310,57
Vacaciones Fracc 2014-2015 12,00 187,42 2.248,99
Bono Vacacional 2005-2006 16,92 187,42 3.170,45
Bono Vacacional 2006-2007 8,00 187,42 1.499,33
Bono Vacacional 2007-2008 9,00 187,42 1.686,74
Bono Vacacional 2008-2009 10,00 187,42 1.874,16
Bono Vacacional 2009-2010 11,00 187,42 2.061,58
Bono Vacacional 2010-2011 12,00 187,42 2.248,99
Bono Vacacional 2011-2012 20,00 187,42 3.748,32
Bono Vacacional 2012-2013 21,00 187,42 3.935,74
Bono Vacacional 2013-2014 22,00 187,42 4.123,15
Bono Vacacional Fracc 2014-2015 11,50 187,42 2.155,28
BONO UNICO TRANSACCIONAL 328.339,15
Sub Total 425.033,60
Sub Total Acumulado 500.000,00
DEDUCCIONES
Prestamos ………………………………………………………………………………………….. 0,00
Anticipo Prestaciones Sociales………………………………………………………………………. 0,00
Total Deducciones…………………….. 0,00
Total a Cancelar……………………………………………………….. 500.000,00
CUARTA: El Ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por lacantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); como pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos labores que le es entregado al Ex Trabajador mediante CHEQUE Nº 00010554, emitido por la entidad bancaria Banco Provincial, Agencia Guanare por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
SEXTA: El Ex Trabajador JORGE ALBERTO OCHOA, declara que el bono transaccional que en este acto recibe por la cantidad de Trescientos Veintiocho Mil Trescientos Treinta y Nueve Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 328.339,15), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele alEx trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización,utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobre tiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, Indexacion, intereses de mora en caso de haberse generado, le fueron pagados en su debida oportunidad y así lo manifiesta expresamente el Ex trabajador.
SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogada, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Leída la presente acta conforme firman.
EL JUEZ
ABG. LUÍS AMBROSIO LA CRUZ HERNÁNDEZ.
Parte Demandante
JORGE ALBERTO OCHOA
Abogada Apoderada de la parte demandante
ABGDA. ELIZABETH LUCENA
Parte Demandada
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada,
ABGDA. ADELINA MIRANDA LOZANO ABGDA. ROSA MARITZA SANTIAGO
LA SECRETARIA,
ABGDA. JOSEFA CARMONA.
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