PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince (15) de Marzo de dos mil diecisiete (2.017)
206º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2016-000033
PARTE DEMANDANTE: PASTORA MEJÍAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº V-4.610.572, de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad número V-9.408.966, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.038.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NINA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Portuguesa bajo el Nº 12, tomo 19-A de fecha 16/12/2005, en la siguiente dirección: CALLE 17 ESQUINA CON CARRERA 4 EDIFICIO SUTERA PISO 1 OFICINA 03 A 50MTS DEL EDIFICIO DEL PALACIO DE JUSTICIA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, representada por las ciudadanas: ROSALIA SUTERA CAVALLARO Y IRENE CAPITANIO SUTERA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.240.718 y V-17.307.652, en su condición de Presidenta y Vicepresidenta respectivamente, y solidariamente a las ciudadanas ROSALIA SUTERA CAVALLARO Y IRENE CAPITANIO SUTERA, anteriormente identificadas a fin que comparezca por ante este Juzgado
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER JOSÉ DÍAZ PARADAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 150.997.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS, INTERESES POR MORA DE PAGO DEL SALARIO, PAGO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), comparecen ante este Tribunal por una parte PARTE DEMANDANTE: PASTORA MEJÍAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº V-4.610.572, de éste domicilio. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad número V-9.408.966, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.038. Y por la parte demandada INVERSIONES NINA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Portuguesa bajo el Nº 12, tomo 19-A de fecha 16/12/2005, en la siguiente dirección: CALLE 17 ESQUINA CON CARRERA 4 EDIFICIO SUTERA PISO 1 OFICINA 03 A 50MTS DEL EDIFICIO DEL PALACIO DE JUSTICIA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, representada por las ciudadanas: ROSALIA SUTERA CAVALLARO Y IRENE CAPITANIO SUTERA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.240.718 y V-17.307.652, en su condición de Presidenta y Vicepresidenta respectivamente, y solidariamente a las ciudadanas ROSALIA SUTERA CAVALLARO Y IRENE CAPITANIO SUTERA, anteriormente identificadas a fin que comparezca por ante este Juzgado. PRESENTE EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER JOSÉ DÍAZ PARADAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 150.997. Seguidamente las partes manifiestan que comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de esta audiencia. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO – TRANSACCIONAL, que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, en los términos que a continuación se expresan:
“PRIMERO: La Trabajadora declara que ingresé a trabajar para la Sociedad Mercantil el día 21 de septiembre de 1.997, como Conserje del Edificio para aquel momento, hoy día Trabajadora Residencial, INVERSIONES NINA C.A., ya identificada.
SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por COBRO DE SALARIOS RETENIDOS, INTERESES POR MORA DE PAGO DEL SALARIO, PAGO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a “LA EX -TRABAJADORA”, quien ingresó en la empresa en fecha: 21/09/1.997, DEVENGANDO EN LA ACTUALIDAD UN SALARIO BÁSICO MENSUAL de la cantidad de: CUARENTA MIL SEICIENTOS TREINTA Y OCHO SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.638,00); cuya relación laboral termina el día de hoy: 15/03/2017, cumpliendo funciones como Conserje del Edificio para aquel momento, hoy día Trabajadora Residencial, por un tiempo de diecinueve (19) años, seis (6) meses y seis (6) días, exactamente.
TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador y que en el tiempo que duró la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social.
CUARTO: Las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle a LA DEMANDANTE, contra o de LA DEMANDADA, contra o de su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias o relacionadas o cualquier otra compañía relacionada, con motivo o por cualquier causa derivada de la relación laboral, cumpliendo de esta manera con los conceptos pretendidos por la parte accionante señalados a continuación: SALARIOS RETENIDOS, INTERESES POR MORA DE LOS MISMOS, PAGO DE BENEFICIO PARA LOS TRABAJADORES, VACACIONES NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DÍAS ADICIONALES E INTERESES POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN LABORAL POR TERMINACIÓN CONVENIDA; Así como aquellos que pudieran ocasionarse posterior al presente acuerdo, tales como: daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta permanente, o parcial permanente, responsabilidad extra contractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras; de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, si fuere el caso. LA EMPRESA le ofrece a LA DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de: DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se hará en este acto mediante un (01) cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, bajo el Nro. 48 26 28 63, contra la cuenta corriente Nº No 0105-0728-67-1728066476, titular de la Ciudadana: CAPITANIO SUTERA IRENE MARÍA, a favor de la ciudadana: PASTORA MEJÍAS, identificado en autos por un monto total de UN MILLÓN DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), quedando pendiente la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES, pagaderos a la fecha: 31/03/2017, mediante cheque previo acuerdo de partes en horas de despacho, acordando a su voluntariamente la entrega del inmueble en esa misma fecha, prorrogable hasta la fecha: 10/04/2017, respectivamente.
QUINTO: El apoderado judicial de la parte Actora, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LA DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago sobre la demanda, por lo que declara recibir en este acto un (01) cheque, ya identificado. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la ENTIDAD DE TRABAJO demandada de toda responsabilidad derivada de los conceptos ya discriminados, cumpliendo con la entrega del domicilio en las condiciones señaladas.
SEXTO: Así mismo, la demandada libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social, si fuere el caso.
SÉPTIMO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral.
OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana: PASTORA MEJÍA, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional y de las secuelas que alega padecer”.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogado, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderado judicial, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA; UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL ÚLTIMO DE LOS PAGOS ACORDADO SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, ASÍ COMO SU REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL, MEDIANTE OFICIO EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, POR CUANTO SE HA VERIFICADO EL PAGO TOTAL. Ambas partes solicitan en este mismo acto las copias certificadas por secretaría del presente acuerdo, así como la devolución de las pruebas aportadas, entregadas en este mismo acto. Leída la presente acta conforme firman.
El Juez,
Abg. Luís Ambrosio La Cruz Hernández.
Parte Demandante
PASTORA MEJÍAS
Apoderado de la Parte Demandante
ABG. MIGUEL SÁNCHEZ
Apoderada de la Parte Demandada
ABG. ROGER DÍAZ
La Secretaria,
ABGDA. JOSEFA CARMONA.
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