PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2.017)
206º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2017-00002
DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Interpone el ciudadano: JESÚS ANTONIO GARCÍA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 5.594.232, debidamente asistido por sus APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad número V-8.068.590, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 61.200 y FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.092.826, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 269.014; DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra: EBANISTERIA Y CARPINTERIA MARCHÁN, representada legalmente por su propietario ciudadano: SAUL ENRIQUE MARCHAR, titular de la cedula de identidad Nº V-10.727.195, en la siguiente dirección: Avenida Portugal, entrada Barrio la Flores, al lado del Puente, Frente al Barrio San José, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Distribuido como fue el asunto, le correspondió conocer a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo admitida, atendiendo al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 123 ejusdem.
Se ordenó la Notificación de la parte demandada: EBANISTERIA Y CARPINTERIA MARCHÁN, representada legalmente por su propietario ciudadano SAUL ENRIQUE MARCHAR, titular de la cedula de identidad Nº V-10.727.195, en la siguiente dirección: Avenida Portugal, entrada Barrio la Flores, al lado del Puente, Frente al Barrio San José, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, logrando sus notificaciones como consta en autos (folios 13 al 16). La Secretaria de este Circuito en de fecha 13 de febrero de 2017 (folio 17), procedió a certificar la notificación hecha, comenzando a computarse el lapso para la celebración del inicio de la audiencia preliminar y vencido como fue, el Alguacil de este Circuito a la hora fijada (9:30AM), anunció el acto, en tres oportunidades, dejando constancia éste Tribunal de la COMPARECENCIA del ciudadano: JESÚS ANTONIO GARCÍA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 5.594.232, debidamente asistido por sus APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad número V-8.068.590, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 61.200 y FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.092.826, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 269.014; y de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada: EBANISTERIA Y CARPINTERIA MARCHÁN, representada legalmente por su propietario ciudadano SAUL ENRIQUE MARCHAR, titular de la cedula de identidad Nº V-10.727.195; puesto que no se hicieron presentes, por medio de sus representantes ni apoderado judicial alguno, tal como consta a los folios 14 y 15 del presente expediente.
En este estado, vista la incomparecencia de la demandada, este Juzgado se pronuncia aplicando las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
En consecuencia, quedan determinados los siguientes hechos:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS
Quedó admitido que el ciudadano: JESÚS ANTONIO GARCÍA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 5.594.232, prestó sus servicios VIGILANTE, desde la fecha: 14 de OCTUBRE del 2.014, hasta la fecha: 05 de JULIO de 2.016; devengando un último salario diario de CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400,00).
Quedó admitido que el horario de trabajo fue de lunes a domingo de 09:00 p.m. a 06:00 a.m.
Quedó admitido que a la terminación de la relación laboral, a la hoy demandante no le fue cancelado lo correspondiente a lo siguiente:
CONCEPTOS:
Prestación de Antigüedad
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad
Vacaciones
Bono Vacacional
Utilidades
Horas Extras
Bono Nocturno
Domingos y Feriados
Descanso Compensatorio
Bono Alimenticio
Quedó admitido que durante la relación laboral no le fue suministrado el bono de alimentación, atendiendo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras
DE LA PROCEDENCIA EN DERECHO.
En virtud de la admisión de los hechos, es procedente en derecho cada uno de los conceptos reclamados por el actor:
De la Prestación de Antigüedad e Intereses: De conformidad con el articulo 142 de la nueva Ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, calculada sobre la base del salario diario integral tomando como fecha de ingreso el 14 de OCTUBRE del 2.014, hasta la fecha: 05 de JULIO de 2.016; correspondiéndole a la demandante los montos que a continuación se detallan:
Fecha de Ingreso: 14 de Octubre de 2014.
Fecha de Egreso: 05 de Julio de 2016.
Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Corresponde al accionante el pago de la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Trabajo derogada y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculada sobre la base del salario diario integral (detallado en el cuadro anterior mes a mes) para cada periodo resultando la cantidad de Setenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Un Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 71.471,40). De igual forma fueron calculados los intereses generados sobre la prestación de antigüedad resultando la cantidad de Nueve Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 9.928,95).
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Feriados Y Días De Descanso Incidencia Bono Nocturno Incidencia Horas Extras Salario Diario Normal Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación De Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa De Interés Días Mes Interés Anticipos Intereses Acumulados
Oct-14 12.000,00 400,00 113,33 68,00 12,59 525,92 33,33 16,67 575,92 0,00 0,00 16,65 31 0,00 0,00
Nov-14 12.000,00 400,00 253,33 120,00 22,21 675,55 33,33 16,67 725,55 0,00 0,00 16,96 30 0,00 0,00
Dic-14 12.000,00 400,00 246,67 120,00 22,21 668,88 33,33 16,67 718,88 0,00 0,00 16,85 31 0,00 0,00
Ene-15 12.000,00 400,00 206,67 120,00 22,21 628,88 33,33 16,67 678,88 15 10.183,20 10.183,20 16,76 31 144,95 144,95
Feb-15 12.000,00 400,00 246,67 120,00 22,21 668,88 33,33 16,67 718,88 0,00 10.183,20 16,65 28 130,07 275,02
Mar-15 12.000,00 400,00 233,33 120,00 22,21 655,55 33,33 16,67 705,55 0,00 10.183,20 16,71 31 144,52 419,54
Abr-15 12.000,00 400,00 246,67 120,00 22,21 668,88 33,33 16,67 718,88 15 10.783,20 20.966,40 17,22 30 296,75 716,29
May-15 12.000,00 400,00 253,33 120,00 22,21 675,55 33,33 16,67 725,55 0,00 20.966,40 16,99 31 302,54 1.018,83
Jun-15 12.000,00 400,00 206,67 120,00 22,21 628,88 33,33 16,67 678,88 0,00 20.966,40 17,10 30 294,68 1.313,51
Jul-15 12.000,00 400,00 226,67 120,00 22,21 648,88 33,33 16,67 698,88 15 10.483,20 31.449,60 17,38 31 464,23 1.777,74
Ago-15 12.000,00 400,00 233,33 120,00 22,21 655,55 33,33 16,67 705,55 0,00 31.449,60 17,38 31 464,23 2.241,97
Sep-15 12.000,00 400,00 186,67 120,00 22,21 608,88 33,33 16,67 658,88 0,00 31.449,60 17,86 30 461,66 2.703,63
Oct-15 12.000,00 400,00 206,67 120,00 22,21 628,88 33,33 17,78 679,99 15 10.199,87 41.649,47 18,13 31 641,32 3.344,95
Nov-15 12.000,00 400,00 253,33 120,00 22,21 675,55 33,33 17,78 726,66 0,00 41.649,47 18,16 30 621,66 3.966,61
Dic-15 12.000,00 400,00 246,67 120,00 22,21 668,88 33,33 17,78 719,99 0,00 41.649,47 18,05 31 638,49 4.605,11
Ene-16 12.000,00 400,00 253,33 120,00 22,21 675,55 33,33 17,78 726,66 15 10.899,87 52.549,33 17,86 31 797,11 5.402,21
Feb-16 12.000,00 400,00 246,67 120,00 22,21 668,88 33,33 17,78 719,99 0,00 52.549,33 17,05 28 687,32 6.089,53
Mar-16 12.000,00 400,00 186,67 120,00 22,21 608,88 33,33 17,78 659,99 0,00 52.549,33 17,93 31 800,23 6.889,76
Abr-16 12.000,00 400,00 246,67 120,00 22,21 668,88 33,33 17,78 719,99 15 10.799,87 63.349,20 17,88 30 930,97 7.820,74
May-16 12.000,00 400,00 253,33 120,00 22,21 675,55 33,33 17,78 726,66 0,00 63.349,20 18,36 31 987,83 8.808,57
Jun-16 12.000,00 400,00 206,67 120,00 22,21 628,88 33,33 17,78 679,99 0,00 63.349,20 18,12 30 943,47 9.752,04
Jul-16 12.000,00 400,00 86,67 20,00 3,70 490,37 33,33 17,78 541,48 15 8.122,20 71.471,40 18,07 5 176,92 9.928,95
Cuadro Nº 01
Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por año de servicio calculados con el último salario integral devengado, resultando la cantidad de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 32.488,80), tal como se detalla a continuación:
Salario Días Total
541,48 60 32.488,80
Total Bs. 32.488,80
Cuadro Nº 02
Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal D, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo el trabajador recibirá por concepto de prestación de antigüedad la cantidad que le resultare mayor entre el total de la garantía depositada establecido en el literal A y el calculo efectuado al finalizar la relación de trabajo literal C. En el presente caso resulto mayor el cálculo de la retroactividad de las prestaciones sociales establecidos en el literal A.
Vacaciones y Bono Vacacional establecidos en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador por concepto del pago de vacaciones, y bono vacacional no disfrutadas, resultando la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Quinientos Diez Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 47.510,36), como se detalla a continuación:
Años Salario Vacaciones Total Bono
Vacacional Total
2014-2015 541,48 15 8.122,20 16 8.663,68
2015-2016 541,48 16 8.663,68 17 9.205,16
Fracción 2016 541,48 11,51 6.233,04 12,23 6.622,60
Totales Bs. 23.018,92 Bs. 24.491,44
Beneficios anuales o utilidades, establecidas en el artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponde al trabajador el pago de utilidades resultando la cantidad Veintiocho Mil Veintiún Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 28.021,59), como se detalla a continuación:
Años Salario Utilidades Total
Fracción 2014 541,48 6,42 3.474,50
2015 541,48 30 16.244,40
Fracción 2016 541,48 15,33 8.302,69
Totales Bs. 28.021,59
Horas Extras, establecidas en el artículo 118, 178 y 182 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador el pago de horas extras calculadas con el 50%, resultando la cantidad de Trece Mil Ochocientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 13.816,69).
Mes/Año Valor Hora Valor
Horas
Extras Horas
Laboradas Total
H.E.N.
Mensual
Oct-14 53,33 80,00 4,72 377,63
Nov-14 53,33 80,00 8,33 666,40
Dic-14 53,33 80,00 8,33 666,40
Ene-15 53,33 80,00 8,33 666,40
Feb-15 53,33 80,00 8,33 666,40
Mar-15 53,33 80,00 8,33 666,40
Abr-15 53,33 80,00 8,33 666,40
May-15 53,33 80,00 8,33 666,40
Jun-15 53,33 80,00 8,33 666,40
Jul-15 53,33 80,00 8,33 666,40
Ago-15 53,33 80,00 8,33 666,40
Sep-15 53,33 80,00 8,33 666,40
Oct-15 53,33 80,00 8,33 666,40
Nov-15 53,33 80,00 8,33 666,40
Dic-15 53,33 80,00 8,33 666,40
Ene-16 53,33 80,00 8,33 666,40
Feb-16 53,33 80,00 8,33 666,40
Mar-16 53,33 80,00 8,33 666,40
Abr-16 53,33 80,00 8,33 666,40
May-16 53,33 80,00 8,33 666,40
Jun-16 53,33 80,00 8,33 666,40
Jul-16 53,33 80,00 1,39 111,07
Total 172,71 Bs. 13.816,69
Bono Nocturno, establecidas en el artículo 117 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador el pago de bono nocturno calculados con el 30% de recargo, resultando la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares Exactos (Bs. 74.640,00).
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Recargo 30% Días Laborados Total Bono Nocturno
Oct-14 12.000,00 400,00 120,00 17 2.040,00
Nov-14 12.000,00 400,00 120,00 30 3.600,00
Dic-14 12.000,00 400,00 120,00 30 3.600,00
Ene-15 12.000,00 400,00 120,00 30 3.600,00
Feb-15 12.000,00 400,00 120,00 30 3.600,00
Mar-15 12.000,00 400,00 120,00 30 3.600,00
Abr-15 12.000,00 400,00 120,00 30 3.600,00
May-15 12.000,00 400,00 120,00 30 3.600,00
Jun-15 12.000,00 400,00 120,00 30 3.600,00
Jul-15 12.000,00 400,00 120,00 30 3.600,00
Ago-15 12.000,00 400,00 120,00 30 3.600,00
Sep-15 12.000,00 400,00 120,00 30 3.600,00
Oct-15 12.000,00 400,00 120,00 30 3.600,00
Nov-15 12.000,00 400,00 120,00 30 3.600,00
Dic-15 12.000,00 400,00 120,00 30 3.600,00
Ene-16 12.000,00 400,00 120,00 30 3.600,00
Feb-16 12.000,00 400,00 120,00 30 3.600,00
Mar-16 12.000,00 400,00 120,00 30 3.600,00
Abr-16 12.000,00 400,00 120,00 30 3.600,00
May-16 12.000,00 400,00 120,00 30 3.600,00
Jun-16 12.000,00 400,00 120,00 30 3.600,00
Jul-16 12.000,00 400,00 120,00 5 600,00
Total Bs. 74.640,00
Días Feriados y Días de Descanso y Descanso Compensatorio, establecidas en el artículo 119, 120 y 188 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Bolívares Exactos (Bs. 145.200,00).
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Variable Valor Domingos
Y Feriados Domingos Laborados Feriados Laborados Total Domingos y Feriados
Laborados Días De Descanso Compensatorio Total
Descanso Compensatorio
Oct-14 12.000,00 400,00 600,00 2 1 1.800,00 4 1.600,00
Nov-14 12.000,00 400,00 600,00 5 1 3.600,00 10 4.000,00
Dic-14 12.000,00 400,00 600,00 4 3 4.200,00 8 3.200,00
Ene-15 12.000,00 400,00 600,00 4 1 3.000,00 8 3.200,00
Feb-15 12.000,00 400,00 600,00 4 3 4.200,00 8 3.200,00
Mar-15 12.000,00 400,00 600,00 5 3.000,00 10 4.000,00
Abr-15 12.000,00 400,00 600,00 4 3 4.200,00 8 3.200,00
May-15 12.000,00 400,00 600,00 5 1 3.600,00 10 4.000,00
Jun-15 12.000,00 400,00 600,00 4 1 3.000,00 8 3.200,00
Jul-15 12.000,00 400,00 600,00 4 2 3.600,00 8 3.200,00
Ago-15 12.000,00 400,00 600,00 5 3.000,00 10 4.000,00
Sep-15 12.000,00 400,00 600,00 4 2.400,00 8 3.200,00
Oct-15 12.000,00 400,00 600,00 4 1 3.000,00 8 3.200,00
Nov-15 12.000,00 400,00 600,00 5 1 3.600,00 10 4.000,00
Dic-15 12.000,00 400,00 600,00 4 3 4.200,00 8 3.200,00
Ene-16 12.000,00 400,00 600,00 5 1 3.600,00 10 4.000,00
Feb-16 12.000,00 400,00 600,00 4 3 4.200,00 8 3.200,00
Mar-16 12.000,00 400,00 600,00 4 2.400,00 8 3.200,00
Abr-16 12.000,00 400,00 600,00 4 3 4.200,00 8 3.200,00
May-16 12.000,00 400,00 600,00 5 1 3.600,00 10 4.000,00
Jun-16 12.000,00 400,00 600,00 4 1 3.000,00 8 3.200,00
Jul-16 12.000,00 400,00 600,00 1 2 1.800,00 2 800,00
Totales 90 32 Bs. 73.200,00 180 Bs. 72.000,00
Bono Alimenticio: Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Doscientos Veintinueve Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares Exactos (Bs. 229.875,00).
Mes Total
Días U.T
Vigente %
U.T Total
Octubre-14 17 300,00 0,25 1.275,00
Noviembre-14 30 300,00 0,25 2.250,00
Diciembre-14 31 300,00 0,50 4.650,00
Enero-15 31 300,00 0,50 4.650,00
Febrero-15 28 300,00 0,50 4.200,00
Marzo-15 31 300,00 0,50 4.650,00
Abril-15 30 300,00 0,50 4.500,00
Mayo-15 31 300,00 0,50 4.650,00
Junio-15 30 300,00 0,50 4.500,00
Julio-15 31 300,00 0,50 4.650,00
Agosto-15 31 300,00 0,50 4.650,00
Septiembre-15 30 300,00 0,50 4.500,00
Octubre-15 30 300,00 1,50 13.500,00
Noviembre-15 30 300,00 1,50 13.500,00
Diciembre-15 30 300,00 1,50 13.500,00
Enero-16 30 300,00 1,50 13.500,00
Febrero-16 30 300,00 1,50 13.500,00
Marzo-16 30 300,00 2,50 22.500,00
Abril-16 30 300,00 2,50 22.500,00
Mayo-16 30 300,00 3,50 31.500,00
Junio-16 30 300,00 3,50 31.500,00
Julio-16 5 300,00 3,50 5.250,00
Total Bs. 229.875,00
Suman los conceptos detallados anteriormente la cantidad de Seiscientos Veinte Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 620.463,99).
CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 71.471,40
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad 9.928,95
Vacaciones 23.018,92
Bono Vacacional 24.491,44
Utilidades 28.021,59
Horas Extras 13.816,69
Bono Nocturno 74.640,00
Domingos y Feriados 73.200,00
Descanso Compensatorio 72.000,00
Bono Alimenticio 229.875,00
TOTAL Bs. 620.463,99
En cuanto a los intereses de mora, se ordena su pago calculado desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso.
En cuanto a la indexación, este Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad condenada a pagar por concepto prestación de antigüedad, el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, el 05 de Julio de 2016, hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena su cálculo desde la notificación de la parte demandada, 3 de febrero de 2017, hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.
En caso de incumplimiento, el concepto de cesta ticket será actualizado a la unidad tributaria vigente al momento del pago efectivo. Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: CON LUGAR la pretensión del ciudadano: JESÚS ANTONIO GARCÍA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 5.594.232, DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra: EBANISTERIA Y CARPINTERIA MARCHÁN, representada legalmente por su propietario ciudadano SAUL ENRIQUE MARCHAR, titular de la cedula de identidad Nº V-10.727.195, se ordena a pagar a la demandada la cantidad de Bolívares SEICIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVA CÉNTIMOS (Bs. 620.463,99).
Se condena en costas, por resultar totalmente vencida la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017), Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. PUBLÍQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez
Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández La Secretaria
Abgda. Josefa Virginia Carmona.
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