REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: Nº 01920-T-17.
DEMANDANTE: JEANETTE VERÓNICA VALERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.154.345.

ABOGADO ASISTENTE: ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.423.

DEMANDADA: DHILMARY VANESSA SEQUERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.036.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25-01-2017, cuando la ciudadana: JEANETTE VERÓNICA VALERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.154.345, domiciliada en la Urbanización Altos de la Colonia, calle 03, casa Nº 06, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: ELYS RAFAEL GOMEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.423, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en contra de la ciudadana: DHILMARY VANESSA SEQUERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.036, de profesión u oficio Médico Cirujano, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 04, casa Nº 16, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Esta Instancia mediante auto de fecha 30-01-2017 (Folios 11 al 13), apercibió a la parte actora, para que dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes, subsane el error señalado en el escrito libelar y consigne el instrumento del cual deriva el derecho deducido, es decir, el documento de propiedad del vehículo.
Mediante diligencia presentada en fecha 03-02-2017 (Folios 16 al 17), la parte actora ciudadana: Jeanette Verónica Valera García, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Elys Rafael Gomez Montilla, dando cumplimiento (subsanación), al auto de fecha 30-01-2017
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 08-02-2017 (Folios 18 al 19), con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en este mismo acto el emplazamiento de la ciudadana: Dhilmary Vanessa Sequera Mendoza.
En fecha 09-03-2017 (Folio 20), mediante diligencia compareció la parte accionante ciudadana: Jeanette Verónica Valera García, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Elys Rafael Gomez Montilla, exponiendo: “El desistimiento y pretensión de la demanda... solicitud que hago a usted con fundamento en lo establecido en los artículos 26, 49, 51, 257 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con los articulos, 196, 263 del Codigo de Procedimiento Civil…”

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:


Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son:


a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;

b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.


De acuerdo con lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que la ciudadana: JEANETTE VERÓNICA VALERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.154.345, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: ELYS RAFAEL GOMEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.423, razón por la cual cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del artículo 265 eiusdem, pues, la ciudadana: JEANETTE VERÓNICA VALERA GARCÍA, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: ELYS RAFAEL GOMEZ MONTILLA, plenamente identificados, desiste del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verificó, no se necesita el consentimiento de la parte demandada; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.


DISPOSITIVA:


Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la ciudadana: JEANETTE VERÓNICA VALERA GARCÍA, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: ELYS RAFAEL GOMEZ MONTILLA, en la pretensión por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en contra de la ciudadana: DHILMARY VANESSA SEQUERA MENDOZA; todos plenamente identificados; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (15-03-2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.


El Secretario Titular,


Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.







En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m. Conste.