PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: PP01-H-2017-000121
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE TORRES BETANCOURT y MARÍA JOSÉ GUERRA PADILLA, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-23.578.447 y V-24.936.499, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Custodia presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 22/02/2017, suscrita por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE TORRES BETANCOURT y MARÍA JOSÉ GUERRA PADILLA, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-23.578447 y V-24.936.499, respectivamente, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de un (1) año de edad, nacido en fecha 29/04/2015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 924.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que sea el padre ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES BETANCOURT, que asuma la custodia de su hijo, ya que el niño tiene siete (07) meses viviendo con él y la madre manifiesta que actualmente no tiene condiciones para cuidar de su hijo para garantizarle un nivel de vida adecuado por lo que desea que sea el padre que se haga responsable de todo lo concerniente a la custodia de su hijo hasta que ella consiga un empleo y tenga las condiciones para brindarle al niño los cuidados y la estabilidad que requiere. Ahora bien mientras el niño se encuentre con el padre, éste se compromete en garantizar el Régimen de Convivencia Familiar con la madre y el contacto que el niño precise con su progenitora, bien sea por medios telefónicos, electrónicos por medio de las herramientas cibernéticas y/o epistolares. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo la progenitora será responsable de la custodia de su hijo, y debe garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlas de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Convicción de los Derechos del niño, artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación al Régimen de Convivencia Familiar la progenitora compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días por lo que buscará al niño en casa del progenitor los días viernes en la tarde y lo entregará los domingos en la tarde, carnaval compartirá con el progenitor, y semana santa con la madre. En relación al 24 y 31 de diciembre, compartirá 24 con el padre, y 31 con la madre. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.
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