PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO N°: PP01-H-2017-000150
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO ARROYO GUEVARA y ELVIRA DEL CARMEN PARGAS ARAUJO, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.729.610 y V-9.844.168, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa en fecha 09/03/2017, suscrita por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ARROYO GUEVARA y ELVIRA DEL CARMEN PARGAS ARAUJO, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.729.610 y V-9.844.168, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa sobre la fijación del FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 07/10/2.001, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 411.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALBERTO ARROYO GUEVARA, en su carácter de padre del adolescente ya identificado se compromete a buscar de lunes a sábado a su hijo en el domicilio de la progenitora a las 6:00 a.m., y ejercerá su responsabilidad de Crianza y cuidado mientras que la progenitora ejerce funciones laborales y de estudio. SEGUNDO: La progenitora se compromete a buscar al adolescente en el domicilio del progenitor a las 2:30 p.m. de lunes a sábado. TERCERO: La progenitora se compromete a cuidar al adolescente: JESÚS ALBERTO ARROYO PARGAS, ya acreditado en los días festivos de carnaval, semana santa, y en el mes de Diciembre ambos progenitores se comprometen que en los días navideños del veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) se acuerdan que será ejercido de forma alterna en beneficio del adolescente. CUARTO: Las partes aquí involucrados se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior del adolescente, y la prioridad absoluta de los mismos principios rectores en materia de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.
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