PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO N°: PP01-H-2017-000158
SOLICITANTES: YAMILE DEL CARMEN SOTO GONZÁLEZ y ORIANA COROMOTO PORTILLO BECERRA, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-9.255.654 y V-27.419.256, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de la Extensión de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa en fecha 14/03/2.014, suscrita por los ciudadanos: YAMILE DEL CARMEN SOTO GONZÁLEZ y ORIANA COROMOTO PORTILLO BECERRA, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-9.255.654 y V-27.419.256, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa. Se le explicó a ambas partes sobre los medios alternativos a la resolución de conflicto, y llegaron a un acuerdo en beneficio de la adolescente que lleva por nombres y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.509.209, nacida en fecha 21/12/2.004, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 127, respecto a la Fijación de la extensión del Régimen de Convivencia Familiar, establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: Como punto previo es importante resaltar que la ciudadana YAMILE DEL CARMEN SOTO GONZÁLEZ, es actualmente la pareja del ciudadano JUAN EVANGELISTA LOPEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.258.165, quien el progenitor de la adolescente identidad omitida por disposición de la ley, ya mencionada pero el ciudadano por cuestiones laborales constantemente viaja quedando la adolescente bajo los cuidados de la ciudadana ya mencionada además se hace preciso inferir que la madre de la adolescente falleció en fecha 07 de septiembre de 2.005, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 437, expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; Por tal motivo la hermana de la adolescente ciudadana ORIANA COROMOTO PORTILLO BECERRA, pide compartir con su hermana según acuerdo en los siguientes términos.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: La ciudadana ORIANA COROMOTO PORTILLO BECERRA, compartirá con su hermana la adolescente identidad omitida por disposición de la ley, los fines de semana desde el sábado a las 1:00 p.m. hasta el domingo a las 3:00 p.m., buscándola y retornándola en la residencia de la ciudadana YAMILE DEL CARMEN SOTO GONZÁLEZ, plenamente identificada. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa del presente año, la adolescente identidad omitida por disposición de la ley, compartirá con su hermana en carnaval, y semana santa con la ciudadana YAMILE DEL CARMEN SOTO GONZÁLEZ, intercambiándose los años siguientes. TERCERO: En relación al cumpleaños de la adolescente será compartido entre las partes. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, la adolescente compartirá con su hermana el veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) con la ciudadana YAMILE DEL CARMEN SOTO GONZÁLEZ, intercambiándose las referidas fechas los años sucesivos. QUINTO: Las partes deben garantizar la integridad personal de la adolescente en el caso de no exponerla a situaciones de riesgos ni que presencie ingesta de alcohol en caso que la adolescente se encuentre enferma, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma . En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente antes arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.