PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO N°: PP01-H-2017-000169
SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO PEÑA OSORIO y MARILYN JOSEFINA HERRERA OSAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.004.233 y V-12.895.846, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Obligación de Manutención presentado por la Fiscalía Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en fecha 16/03/2017, suscrita por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO PEÑA OSORIO y MARILYN JOSEFINA HERRERA OSAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.004.233 y V-12.895.846, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo que llevan por nombre y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de diez (10) años de edad, nacido en fecha 25/04/2.006, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1526.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8. PARÁGRAFO PRIMERO: A) LA OPINION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. B). LA NECESIDAD DE EQUILIBRIO ENTRE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS EN GARANTIZAR LOS DERECHOS DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES TALES COMO: DERECHO A LA VIDA, DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, DERECHO A LA NUTRICIÓN Y DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL. Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente PRIMERO: El padre aportará la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, los cuales serán descontados de la cuenta nómina de la Dirección Regional de Salud y transferido al número de cuenta corriente Nº 01750178070071876186 del Banco Bicentenario perteneciente a la progenitora. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, el padre y la madre se comprometen una vez que el niño ingrese al sistema educativo a asumir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de útiles y uniformes escolares, debiendo entregarlos la primera quincena del referido mes, previa elaboración de un presupuesto. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre y la madre asumirán cada uno el cincuenta por ciento para ropa y calzados correspondiente al 24 de diciembre y al 31 de diciembre con ocasión a las fiestas decembrinas, debiendo entregarlos la primera quincena en el referido mes, previa elaboración de un presupuesto. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Este Tribunal acuerda Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud a los fines de que se descuente de la cuenta nómina de salario del ciudadano MANUEL ANTONIO PEÑA OSORIO, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, transferido al número de cuenta corriente Nº 01750178070071876186 del Banco Bicentenario perteneciente a la progenitora. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,



Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,



Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.